Invitado por la Unir (Gracias), ayer asistí a una
masterclass, que registró una numerosa asistencia, sobre el acceso a la
abogacía, impartida por la representante del Consejo General de la Abogacía (si quieres acceder a la grabación, clickea AQUÍ). Según las claves para entender la prueba, el BOE del día 17 de Marzo
del 2014 (si quieres acceder a la publicación clickea AQUÍ) por fin explica cómo será este primer Examen de Estado de acceso a la
abogacía. Sin embargo, el modelo de examen no convence a los distintos grupos de interés afectados, ya que, como es
obvio, un “tipo test” no demuestra si un alumno está preparado para ejercer la
abogacía. Parece que los másteres en el ejercicio de la abogacía, que ofrecen las
distintas universidades españolas, han sido diseñados para preparar al alumno
en el ejercicio de este oficio, como, por otra parte, obligaba a ello la
Ley acceso y su Reglamento.
Sin embargo, el Examen ahora es “tipo test” y no
permite a los alumnos el uso de legislación ni jurisprudencia, que es,
precisamente, el material que debe saber usar un abogado o abogada para dar una
solución jurídica a su cliente. Apunta la directora del máster en el ejercicio
profesional de la abogacía de la Universidad de la Rioja, que por suerte, al menos los másteres
universitarios ponderan un 30% en la calificación del “apto” que deben obtener
los alumnos para poder colegiarse. ¡Algo es algo! Los másteres de acceso a la
abogacía deben permitir a sus alumnos abordar exitosamente el Examen de Estado,
pero éste no debe ser su único objetivo, porque si así fuera, se convertiría en
un curso de preparación al “mir” o a la “reválida" de estos profesionales, y no en una formación para la profesión de abogado, que es cosa bien
distinta (Fuente de la imagen: elaboración propia, instantánea de la sesión).