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En línea con lo que se destila del copioso material pedagógico didáctico de los primeros contenidos de la materia “Derechos Fundamentales y su Protección Jurisdiccional”, para Gutiérrez, sin un talante ético mundial no hay orden mundial. Es por ello, que la Humanidad necesita de una ética que funcione en beneficio de todos, que impulse el reconocimiento y trabajo en torno a objetivos, valores éticos, ideales y concepciones compartidas, es decir, universales. Gracias a ese carácter universal, los derechos se consolidan como tales, en tanto que sin esa nota de universalidad no se podría hablar de derechos humanos, sino de privilegios para ciertas categorías de personas, constituyéndose eso en una fuente inevitable de exclusiones y discriminaciones de todo tipo. Desde esa perspectiva, se fortalece la base moral del carácter universal de los derechos humanos. Base moral que se constituye en un referente, una apuesta para la construcción de un siempre deseado y conveniente talante ético mundial con claro fondo moral, pero con repercusiones y alcances igualmente susceptibles de universalización política y jurídica.
En cuanto a la “dignidad humana”, el profesor A. García[4], la cataloga como un valor fundamental e inalterable, que, aún cuando pueda ser interpretado por la persona de manera diversa, su fundamento radica en que todo ser con capacidad para razonar y decidir se hace acreedor a ella, es decir, a todo ser humano le corresponde[5]. Estima García que la dignidad se encuentra presente en los seres racionales, de igual manera que se constituye como un fin en sí misma y nunca como un medio que permita satisfacer bienes ajenos. La dignidad humana conmina a juzgar y tratar a los semejantes por lo que hacen (acciones voluntarias) y no por lo que son (por propiedades y circunstancias accidentales tales como el sexo, la raza, etc.), de ahí que esté basada en la condición de seres libres, escultores de nosotros mismos, capaces de tener lo que se desee y ser lo que se quiera. La dignidad, como esencia de la existencia humana, hace posible la realización de la persona en todos sus aspectos. Fin último del hombre es buscar los medios más eficaces y adecuados para lograr su realización material.
P. de Lora[6] trae a colación las originarias perspectivas de Burke y Paine en materia de derechos fundamentales, con la porfía ajustada en los proporcionados instrumentos del tiempo de las rebeliones, revueltas o revoluciones, así como la relación de esos derechos con la justicia. En relación a la tesis de Lora, defendida en el apartado de su libro antes referenciado, F. Martínez[7], escribe que esa circunstancia de hijos de la modernidad occidental, manifiesta la convivencia de tres universos concluyentes en su enunciación y ulterior instauración: los derechos son fruto de la libertad de conciencia y de pensamiento, de la emergencia de la burguesía, y de la necesidad de tolerancia como un imperativo vital tras haber dejado el viejo continente en ruinas en el amanecer que supone Westfalia en 1648. Para Martínez, lo anterior se exacerba en un contexto donde es hacedero especular la justicia y operarla con concreciones diversas, llegando a enunciar dos resortes fundamentales para que la felicidad y el futuro de la persona discurriese por la orilla del siguiente fundamento: libertad de conciencia y tolerancia son cardinales para decretar la libertad concluyente del ser humano, una libertad con mayúsculas.
Si bien acreditados expertos, como Bobbio, insistían en que lo esencial era la defensa y protección de los derechos, más que su justificación, varios fundamentos se han dado para amparar la preexistencia de los derechos humanos, dependiendo de la apreciación que se tenga de la dignidad humana, de la razón y de la conciencia del ser (de su naturaleza). Así, P. de Lora escribe sobre el fundamento religioso, en relación con los autores Pico della Mirandola y Nicolás de Cusa, que nos trasladan a vislumbrar a los otros como prójimos, parientes, oriundos de un mismo progenitor, asumiendo lo que hacen y no lo que son. Interpretando a de Lora a través de las reflexiones de Martínez, la dignidad es algo proveniente de la coexistencia misma de los seres humanos, basándose en su condición de seres libres. Sin embargo, existen elementos laicos como la “regla de oro”, amasada en ritos o costumbres religiosas y morales, o el imperioso concluyente kantiano, instituido en la racionalidad, que forjan esos derechos como franquicias, libertades, presunciones y capacidades, que permiten a las personas proceder como individuos morales, preparados para escudriñar al resto cuando sean arbitrariamente tratados, y conferidos de una congénita capacidad para diferenciar el bien del mal. Otro pedestal razonado sería la ecuanimidad, ya que esos derechos serían nociones a venerar por el poder político.
Para Pablo, uno y otro enunciado contienen menoscabos: ni la racionalidad ni la imparcialidad certifican el neutralismo, debido a que se fundamentan en consideraciones previas sobre lo que es bueno o deseable. No obstante, consintiendo como clementes las premisas antepuestas, de Lora concluye que los derechos humanos son “expresión del individualismo moral, de la afirmación radical de la libertad, de su carácter prioritario frente a las obligaciones”. Un acumulado compendio de derechos que encaraman al ser humano por encima de los propios Poderes del Estado y del Estado en sí, y que, según Faustino Martínez, ese Estado mismo no está autorizado para obviar, limitar o privar. La persona, su dignidad y los derechos fundamentales constituyen el límite al que alude el título del texto de Pablo de Lora, frontera que, para ser acreditada y respetada, debe hundir sus raíces en esas cuestiones fundamentales desgranadas (imagen del cuadro Guernica, de Pablo Picasso; fuente; Wikimedia Commons). Este texto también se ha editado en el blog iurepost, bajo el título: "Otras Cuestiones Fundamentales". Imagen incorproada con posterioridad; fuente: Almudena_Sanz_Tabernero en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Los Derechos Fundamentales en las constituciones españolas. 2013. Sitio visitado el 15/10/2013.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Idoneidad, necesidad y proporcionalidad (2013). El soma constitucional (2013). Sitios visitados el 15/10/2013.
[3] Gutiérrez Ruiz, Francisco. Universalidad de los derechos humanos” Universidad Carlos III. 2011.
[4] García González, Aristeo. Experto en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III, profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana y de la Universidad Latina de América, además de Coordinador Administrativo del Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Michoacán.
[5] Fuente: IUS, Revista Jurídica Universidad Latina de América, núm. 28.
[6] Lora, Pablo de. Capítulo “Las cuestiones fundamentales” de su libro “Memoria y Frontera. El desafío de los derechos humanos”. Alianza Editorial. 2006.
[7] Martínez Martínez, Faustino. Departamento de Historia del Derecho y de las Instituciones, Universidad Complutense de Madrid.