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Expresa el Sr. Fernández Rojas que la idea de la persona
como centro de atención tendrá un espacio constitucional en la Unión Europea
(UE), es decir, de libertad, seguridad y justicia, vía normativa que, a partir
de la medieval Ley del comerciante (Lex mercatoria), rompa con el carácter
universal de las soluciones jurídicas y acerque las legislaciones locales o
nacionales, si bien hoy todavía los textos jurídicos europeos se encuentran
presididos por soluciones clásicas y no armonizadoras, aunque la línea de
pensamiento que aboga por una unificación jurídica que concierte las
casuísticas nacionales se afianza en la conformación de un ius commune europeo,
a pesar de las enormes discrepancias existentes con la situación actual del
Derecho europeo y de la presunción de que ese Derecho no tiene futuro por
haberse concebido a partir de modelos del pasado.
Escribe el profesor que el esfuerzo en la unificación
doctrinal se inició en 1989, a partir de la armonización de determinados
Sectores del Derecho privado para la realización del mercado interior y el
intento de acercamiento de los Derecho civil y mercantil de los estados
miembros, proponiendo la elaboración de programas de codificación a partir de
la normativa europea existente, que sentaron la base de reglamentos jurídicos
homogéneos, previo al futuro Código civil europeo. Posteriormente, a principios de este siglo, las intenciones descritas en el párrafo anterior propiciaron nuevos planteamientos en el seno de la UE para conseguir ese Derecho común y armonizado, forzando un debate
sobre el Derecho contractual europeo, que derivó en la propuesta de mejorar la
calidad de la legislación existente, siguiendo la política iniciada con el
proyecto de Simplificación Legislativa y Administrativa en el ámbito del
Mercado interior y desembocó en el año 2001 en una resolución (la Tercera)
relativa al acercamiento del Derecho civil y mercantil y en 2003 un plan de
acción para conseguir un Derecho contractual europeo más coherente.
En cuanto a los contratos, la inseguridad jurídica en el comercio internacional y la incorporación de nuevos estados a la UE empujan hacia una “comunitarización” del Derecho de los contratos, registrándose
avances en el marco del Derecho internacional privado patrimonial, a partir de
la Convención de Roma de 1980 (sobre la Ley aplicable a las obligaciones
contractuales), y con propuestas del tipo “Libro Verde”, grupos de trabajo,
etc., con el objetivo de frenar la dispersión y la atomización normativa del
Derecho contractual y procurar cierta armonización, propiciando todo ello un
favorable caldo de cultivo para la conformación de un Derecho privado entorno a
una tradición aceptada y unos principios coincidentes, lo que dio lugar a los
modernos principios del Derecho contractual europeo (PECL, 2001), que
incorporan reglas fundamentales y generales de aplicación voluntaria, cercanos
a las soluciones del Unidroit y los Restatements estadounidenses y que sirven
de modelo para los legisladores nacionales, superando los tradicionales
impedimentos a la lex mercatoria.
En opinión del autor, los códigos son un importante material
para los profesionales del Derecho contractual europeo, enfoque no compartido
por la tradición monista, que los considera inoperantes y labor estéril. Los resultados de los análisis del Grupo de
Estudio sobre el Código Civil Europeo (promovido en 1997), van en la línea de
la armonización jurídica, transparencia y eliminación de obstáculos. Por su
parte, la Academia de Pavía (1992,) en su Anteproyecto de Código europeo de
contratos, opta por establecer un “Código de reglas” (en contra de los
defensores de un Código de principios), camino de un Código único. Finalmente,
en las circunstancias actuales las tremendas dificultades existentes en la
elaboración de un Derecho privado europeo, hace pensar en la conformación de
objetivos más modestos, alcanzables o realistas, como puede ser un Código
europeo de contratos de carácter sectorial, identificando áreas del Código
civil que fueran relevantes para el mercado interior y actuar en ellas,
posibilitando un núcleo común y un punto de cristalización (Fuente de las imágenes: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: dimitrisvetsikas1969 en pixabay.
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[1] Gutiérrez Calvo, Vera. Los jueces también podrán anular cláusulas abusivas en pleitos por deudas. El País. 2013. Sitio visitado el 05/05/2013.
[2] José Carlos Fernández Rozas, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid, “El Derecho de los Contratos en el marco de la Unificación Jurídica del Derecho Privado de la Unión Europea”. 2005. Sitio visitado el 05/05/2013.