Fuente de la imagen: sxc.hu y elaboración propia |
En relación al post ¿Comunitarización del Derecho?[1], me
recuerda María el artículo de D. Luis Mariano Robles Velasco, profesor de la
Universidad de Granada (España), sobre “El futuro código europeo de contratos.
¿Una nueva recepción?" (si quieres acceder al texto clickea AQUÍ[2]), también lectura
sugerida por José Luis. Efectivamente, María, apunta el Sr. Robles Velasco la
afirmación de Koschaker de que la recepción de un sistema jurídico no es un
problema de calidad, sino de poder. En este sentido, parte el profesor de la
idea de que los europeos viven aún bajo Derechos locales, producto de Estados
nacionales que hasta ahora se decían soberanos, para seguidamente preguntarse
si una futura Europa Unida llegará a la pretendida unificación jurídica y si en
todo este maremágnum tiene algo que
decir el Derecho Romano, el cual ha sido un derecho común europeo, desde
Justiniano en el siglo VI, Carlomagno en el siglo IX, la ratio scripta en el siglo XII, pasando por
el Renacimiento o circunscrito en la propia Codificación.
El Derecho inglés, con las raíces del Common Law en el
Derecho feudal importado de los normandos, el Derecho francés influenciado por
el Derecho germánico y por el consuetudinario feudal, el carácter romano del
Derecho alemán o, incluso, la influencia en Japón o en la India del Derecho
romano, derivan en la tesis de que los dos sistemas jurídicos supranacionales
de la Edad Media y la Edad Moderna[3], propiciaron que durante siglos fuese
impensable que cada país tuviera su propio Derecho estrictamente nacional. Y hoy Europa vive jurídicamente en un crisol
de sistemas nacionales con una raíz común: Francia bajo el Code civil, Alemania
bajo el Bürgerliches Gesetzbuch o los holandeses con su nuevo código civil,
exceptuando a los ingleses con su propio Derecho común no codificado y su
euroescepticismo basado en las barreras del lenguaje técnico, si bien una
corriente de pensamiento, liderada por Zimmermann, no lo considera un cuerpo
extraño y otra, auspiciada por Van Caenegem, piensa que en las nacionalidades
europeas existen idénticos valores democráticos y principios jurídicos muy
semejantes.
Para el autor, al igual que tiene claro la existencia de una
única Europa económica, no hay lugar a dudas que el Derecho supranacional es el
romano, Corpus Iuris Civilis, que bajo el uso educativo del latín, lo que le
dio un aire cosmopolita, se convierte en el Derecho común, traspasando lo
nacional y generando una base sólida para el futuro y nuevo Ius Commune
Europeo, siempre, claro está, que se consolide una verdadera Constitución
Europea[4] y que el Derecho Inglés lo permita,
presuntas murallas la de los juristas ingleses que, aunque formados en Derecho
romano, hacen flaquear el anhelo de un Código Civil Europeo. En cuanto al futuro de un Código Europeo de los contratos,
el doctor Robles Velasco piensa que el actual manojo de normas dispersas en
todo el continente, demanda un sistema de principios basados en la integridad y
la reforma de los derechos contractuales europeos, conjeturándose un principio
de Código Civil unificador que empujara a la revisión de los derechos
nacionales, convirtiéndose en referencia de futuras reformas de los códigos
regionales, vía política no libre de dificultades y zancadillas, pero que está
generando atisbos de resultados en esa línea, como el Proyecto del Marco Común
de Referencia[5], con el horizonte de Futuro Código Europeo de
Obligaciones.
Finalmente, cultiva Robles la cuestión de la Formación del Futuro
Jurista Europeo, como armonización de los sistemas educativos. Después de leer el trabajo del Dr. Robles Velasco, no he
podido quitarme aún el pesimismo que me invade con la controversia entre el
derecho anglosajón y el continental. El tradicional euroescepticismo de los
ingleses me hace ser escéptico respecto a la configuración a corto plazo de un
Código Europeo de Contratos eficiente, por lo que cabría pensar la alternativa
de una codificación que unifique los derechos del continente o de aquellas
naciones que estuvieran por la labor. Tal vez, la quaestio que apunta el
profesor Robles Velasco, acerca de la formación del jurista europeo y la
búsqueda de un derecho de juristas, pudiera ser la clave para la definitiva conciliación
entre el common Law y el code Law
(Fuente de la imagen: sxc.hu y elaboración propia).
________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Comunitarización del Derecho? 2013. Sitio visitado el 07/05/2013.
[2] Robles Velasco, Luis Mariano. El futuro código europeo de contratos. ¿Una nueva recepción?. Universidad de Granada. 2010. Sitio visitado el 07/05/2013.
[3] El Derecho de la Iglesia - Ius Cannonici- y el Derecho Romano - Ius Commune.
[4] No una constitución para Europa.
[5] PMCR, 2007.