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Se entiende que se incumple de manera sustancial la obligación de facturación cuando el desajuste afecte a más del 20% de las operaciones sujetas al deber de facturación, en relación con el tributo u obligación tributaria. Así que no se te quede ninguna operación importante, sin asentarla en la contabilidad de manera ordenada, ya que puede ser considerado el “despiste” como medio fraudulento, por ser presuntamente anómalo y sustancial, como lo de Fernando (foto de wikimedia commons). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[2] Leído en la pág. 24 de La Gaceta de los Negocios del 15/1/08.