miércoles, 16 de enero de 2008

Anomalías sustanciales

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Sé que puede ser prematuro soltar las campanas al vuelo, que influyen factores en positivo, como la gasolina y otros que desconozco, y en negativo como que el coche es de la temporada pasada, pero empiezo el día con las pilas súper cargadas, vía los registros aparentemente anómalos y sustanciales de Fernando Alonso[1]. En otro orden de cosas, la Ley General Tributaria española considera que existen anomalías sustanciales en la contabilidad de las empresas, cuando se da un incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza contable o de los registros establecidos[2]

Se entiende que se incumple de manera sustancial la obligación de facturación cuando el desajuste afecte a más del 20% de las operaciones sujetas al deber de facturación, en relación con el tributo u obligación tributaria. Así que no se te quede ninguna operación importante, sin asentarla en la contabilidad de manera ordenada, ya que puede ser considerado el “despiste” como medio fraudulento, por ser presuntamente anómalo y sustancial, como lo de Fernando (foto de wikimedia commons). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
_______________________
[1] Ayer en Jerez (España). Bien, bien, bien
[2] Leído en la pág. 24 de La Gaceta de los Negocios del 15/1/08.