miércoles, 22 de agosto de 2007

El factor desencadenante

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Me quedo un poco más tranquilo. Según una sentencia del Tribunal Supremo (TS), en España se considera accidente laboral un infarto que se produzca en horas de trabajo[1], presunción que fácilmente puede destruirse si “la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente". Por lo visto, el magistrado estima que no debe valorarse "la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca, lo que no sería apreciable en principio dada la etiología de este tipo de lesiones", sino su consideración como "factor desencadenante de una crisis". Lo dicho, más sereno estoy. Así, cuando, por ejemplo, un domingo por la mañana, me de un ataque, mientras pienso en la reunión del lunes a maitines, podría ser considerado como accidente laboral, siempre que deje prueba sobre el referente, la agenda electrónica, por ejemplo ¿No? Pues, todo despejado. A seguir en esta estresante carrera hacia ninguna parte (Imagen de Wikimedia Commons). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.
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[1] leído en 20minutos.es. Sitio visitado el 22/08/2007.