miércoles, 18 de abril de 2007

Obligación de retener

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
A partir del 21 de abril existe en España la obligación de retener el 1% de los ingresos satisfechos a algunos empresarios[1] que determinan el rendimiento neto en estimación objetiva. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) presta un servicio que puede ser muy útil para el profesional de la fiscalidad y para sus clientes. A través de la página www.aeat.es se puede saber en qué epígrafe está dado de alta cualquier empresario con tan solo introducir el NIF y el primer apellido, si se trata de una persona física. El procedimiento es el siguiente: Entramos en la “Oficina Virtual” de la página www.aeat.es

Accedemos al apartado “Consultas personalizadas” y pinchamos en “Ver más”. En el apartado de “Tramitaciones” nos posicionamos sobre “Información para Retenedores a cuenta del IRPF a empresarios en Estimación objetiva”[2].  Según esto, si el empresario al que se va a pagar está matriculado en un epígrafe de las actividades especificadas en el Reglamento del IRPF, habrá que retenerle salvo que entregue una comunicación donde, además de identificarse e identificarnos y consignar la actividad, manifiesta que determina el rendimiento neto en estimación directa[3]. Fuentre de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Algunas actividades de fabricación, transporte o relacionadas con la construcción
[2] Indico el enlace directo: Información para Retenedores a cuenta del IRPF a empresarios en Estimación objetiva”. Sitio visitado y activo el 18/04/2007.
[3] Información que me ha facilitado el REAF. Fuente de la imagen: sxc.hu