miércoles, 18 de abril de 2007

Obligación de retener

A partir del 21 de abril existe en España la obligación de retener el 1% de los ingresos satisfechos a algunos empresarios (algunas actividades de fabricación, transporte o relacionadas con la construcción) que determinan el rendimiento neto en estimación objetiva.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) presta un servicio que puede ser muy útil para el profesional de la fiscalidad y para sus clientes. A través de la página
www.aeat.es se puede saber en qué epígrafe está dado de alta cualquier empresario con tan solo introducir el NIF y el primer apellido, si se trata de una persona física.

El procedimiento es el siguiente:

  • Entramos en la “Oficina Virtual” de la página www.aeat.es,
  • Accedemos al apartado “Consultas personalizadas” y pinchamos en “Ver más”.
  • En el apartado de “Tramitaciones” nos posicionamos sobre “Información para Retenedores a cuenta del IRPF a empresarios en Estimación objetiva”.

Os indico el enlace directo:
Información para Retenedores a cuenta del IRPF a empresarios en Estimación objetiva”.

Según esto, si el empresario al que se va a pagar está matriculado en un epígrafe de las actividades especificadas en el Reglamento del IRPF, habrá que retenerle salvo que entregue una comunicación donde, además de identificarse e identificarnos y consignar la actividad, manifiesta que determina el rendimiento neto en estimación directa. (Información que me ha facilitado el REAF. Fuente de la imagen: sxc.hu).