Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
Accedemos al apartado “Consultas personalizadas” y pinchamos en “Ver más”. En el apartado de “Tramitaciones” nos posicionamos sobre “Información para Retenedores a cuenta del IRPF a empresarios en Estimación objetiva”[2]. Según esto, si el empresario al que se va a pagar está matriculado en un epígrafe de las actividades especificadas en el Reglamento del IRPF, habrá que retenerle salvo que entregue una comunicación donde, además de identificarse e identificarnos y consignar la actividad, manifiesta que determina el rendimiento neto en estimación directa[3]. Fuentre de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Algunas actividades de fabricación, transporte o relacionadas con la construcción
[2] Indico el enlace directo: Información para Retenedores a cuenta del IRPF a empresarios en Estimación objetiva”. Sitio visitado y activo el 18/04/2007.
[3] Información que me ha facilitado el REAF. Fuente de la imagen: sxc.hu