Mostrando entradas con la etiqueta agencia tributaria. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta agencia tributaria. Mostrar todas las entradas

viernes, 8 de noviembre de 2024

Revolución en la Facturación informatizada

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La tarde la pasé analizando la Orden HAC/1177/2024 (M. Velasco, 2024)[1], sobre especificaciones Técnicas y Funcionales para Sistemas de Facturación en mi país, publicada en el Boletín Oficial del Estado español (BOE[2], y que, basándose en el Real Decreto 1007/2023 (M. Velasco, 2023)[3], que instituía los requisitos generales para los sistemas de facturación, establece un marco normativo que detalla los requisitos técnicos y funcionales que deben cumplir los sistemas y programas informáticos utilizados para la facturación por empresarios y profesionales. Esta normativa surge en un contexto de rápida evolución tecnológica y la necesidad de adaptar la legislación a las nuevas realidades del entorno empresarial. La finalidad no es otra que garantizar que los sistemas de facturación sean capaces de soportar los procesos de facturación de manera eficiente y segura, lo que incluye la estandarización de formatos de registros de facturación, facilitando la interoperabilidad entre diferentes sistemas y asegurando que la información sea accesible y comprensible[4]. En las Disposiciones Generales se forma el objeto de la orden y se definen términos como "sistema informático de facturación" y "componente de facturación", definiciones para entender el alcance de la normativa[5]

En Especificaciones Técnicas y Funcionales se detallan las características y requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación, dividiéndose en varias secciones que abordan aspectos como la remisión de información a la Administración Tributaria y las particularidades de ciertos sistemas informáticos, como los denominados VERI*FACTU. En cuanto a la Responsabilidad en el Tratamiento de Datos, disposición adicional segunda, se establece la responsabilidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el tratamiento de datos personales, asegurando que se cumplan las normativas de protección de datos vigentes. La disposición final establece que la orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, lo que implica que los sistemas de facturación deberán adaptarse rápidamente a los nuevos requisitos. La implementación de esta orden es fundamental para varios sectores de la economía, al proporcionar un marco más claro que ayude a los empresarios y profesionales a cumplir con sus obligaciones fiscales de manera más eficiente, ya que, al estandarizar los formatos de facturación, se reduce la posibilidad de errores y se facilita la auditoría por parte de la Administración Tributaria. 

Igualmente, se intenta responder a la necesidad de adaptarse a un entorno empresarial cada vez más digitalizado, con una rápida evolución de la tecnología que exige que las normativas se actualicen para abordar situaciones que no se habían previsto en el momento de su creación, lo que es especialmente relevante en un contexto donde la digitalización de los procesos de negocio se ha acelerado, impulsada por la pandemia y la transformación digital. Por todo lo anterior, un paso más hacia la modernización de los sistemas de facturación en mi país, al establecer requisitos más específicos con la finalidad de mejorar la eficiencia y la seguridad de los procesos de facturación y garantizar la transparencia y la integridad de la información fiscal. A medida que los empresarios y profesionales se adapten a estos nuevos requisitos, probablemente la la implementación de la normativa contribuya a un entorno empresarial más robusto y confiable. En resumen, la Orden HAC/1177/2024 es un ejemplo de cómo la legislación puede evolucionar para responder a las necesidades cambiantes del mercado y la tecnología, asegurando que todos los actores involucrados en el proceso de facturación operen dentro de un marco normativo claro y efectivo.
____________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Orden HAC/1177/2024 sobre programas de facturación. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 08/11/2024.
[2] Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Ministerio de Hacienda. «BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2024.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2023). Adecuado uso de sistemas informáticos para facturar. Sitio visitado el 08/11/2024.
[4] Tanto para los usuarios como para la Administración Tributaria. La orden se compone de 21 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición final y 1 anexo.
[5] Y las responsabilidades de los diferentes actores involucrados.

miércoles, 7 de agosto de 2024

Conteo plazos de prescripción anuales de fecha a fecha

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La prescripción de deudas tributarias es una cuestión trascendente en mi país, tanto en el Derecho Administrativo (DA), en general, como en el Derecho Tributario (DT), en específico. La Ley General Tributaria (LGT) establece en su artículo 66 que el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria prescribe a los cuatro años, plazo determinante para garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes y evitar la indefinición en las relaciones tributarias. No obstante, el cómputo de este plazo puede generar controversias, especialmente en lo que respecta a la consideración de días hábiles y no hábiles (M. Velasco, 2020)[1]. El artículo 30 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP), considera que, salvo disposición en contrario, los plazos se computan excluyendo los días inhábiles cuando se señalan por días, pero esta normativa no se aplica de la misma manera cuando los plazos se fijan en meses o en años.

En el sitio Contable y Fiscal, bajo el título “Prescripción de Deuda Tributaria” (M. Velasco, 2024)[2] reseñaba la sentencia núm. 650/2024 del Tribunal Supremo español (STS)[3], que interpreta el cómputo de plazos en relación con la prescripción de derechos de la Administración para determinar deudas tributarias, instituyendo que los plazos de prescripción deben contarse de fecha a fecha, independientemente de si el último día es hábil o no, garantizando de esta forma una mayor seguridad jurídica para los contribuyentes y estableciendo un marco claro para la actuación de la Administración Pública (AP). El fallo resalta la importancia de la correcta aplicación de la normativa, subrayando la necesidad de un equilibrio entre los derechos de los contribuyentes y las facultades de la Administración tributaria (AT), debido a la importancia de la prescripción de deudas tributarias, cuestión relevante en el derecho administrativo y tributario.

El abogado del Estado pretendía que el último día de un plazo de prescripción de cuatro años, debía extenderse hasta el primer día hábil siguiente. Sin embargo, el TS reafirmó que, en el caso de plazos fijados en años, el cómputo debe hacerse de fecha a fecha, independientemente de la naturaleza hábil o no hábil del último día. El Tribunal también citó jurisprudencia anterior[4], consolidando que, en los plazos por meses, el plazo concluye el día que se designa con la misma cifra que identifica el día de la notificación, matiz fundamental para entender cómo se deben gestionar los plazos en el ámbito tributario, reforzando la necesidad de que la AP actúe con diligencia en la notificación de actos administrativos y proporcionando claridad a los contribuyentes sobre sus derechos y la seguridad jurídica en la gestión de sus obligaciones tributarias. Fuente de la información: STS y texto referenciado.
_________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2020).  Plazos Procesales, Materiales y Administrativos. Sitio visitado el 07/08/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Prescripción de Deuda Tributaria. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 07/08/2024.
[3] STS 2017/2024 - ECLI:ES:TS:2024:2017. Id Cendoj: 28079130022024100109. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. 17/04/2024. Nº de Resolución: 650/2024.
[4] Como la sentencia de 7 de mayo de 2009.

martes, 18 de julio de 2023

¿A cuánto el kilómetro por desplazamiento laboral?

Fuente de la imagen: rvs archivo propio
Parece que el empleo en mi país va camino de los veintiún millones de afiliados a la Seguridad Social, con un crecimiento desestacionalizado[1] que es el mayor para este periodo de la serie histórica y prácticamente iguala a la creación de empleo registrada en todo el año 2022. Buena noticia. Pero en esta mañana calurosa me centraré en el Boletín Oficial del Estado español (BOE) del lunes, que recoge dos órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública (MHyFP), por las que ¡Por fin! se actualiza en mi país la compensación de gastos por kilometraje para quienes usen un vehículo en el desarrollo de su trabajo, que alcanzará los 0,26 euros por kilómetro recorrido (antes estaba en 0,19 euros por kilómetro). El dato cubre el combustible y los gastos relacionados con el desgaste ocasionado al vehículo y sus posibles averías. También, entran dentro de esta protección de manera proporcional, el seguro y los impuestos del vehículo.

Una de las órdenes contempla las indemnizaciones para los empleados públicos que deben utilizar su propio vehículo para trabajar, mientras que la otra recoge las exenciones de las que podrán disfrutar los contribuyentes en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) por los gastos de locomoción que afronten en su desempeño diario utilizando un coche o cualquier otro vehículo. Las formas de acceder al beneficio son muy distintas para cada colectivo que puede disfrutar del mismo. En el caso de funcionarios, los 0,26 €xkm se abonarán tras la presentación de la factura de combustible correspondiente y una declaración justificativa del desplazamiento. Posteriormente, y tras la comprobación de la documentación, se les realizará un ingreso en su cuenta corriente. Para el resto de personas trabajadoras contribuyentes de IRPF que utilicen el vehículo para trabajar, las exenciones se aplicarán permitiendo excluir de la declaración del impuesto la cantidad resultante de multiplicar 0,26 €xkm.

¡Ojo! trámite para el que será necesario contar con un documento que justifique el desplazamiento, y en el que se podrán incluir de los gastos de peaje y aparcamiento que hayan sido necesarios. La actualización a 0,26 euros era algo pendiente debido a que la cifra llevaba sin actualizarse desde 2005[2], junto a otros factores determinantes sobre el precio final de los materias primas, como la invasión rusa de Ucrania, que provocó una escalada histórica de los precios de la energía, lo que provocó que los precios de la gasolina o el gasóleo sean casi el doble de lo que eran en 2005, cuando se llevó a cabo la última actualización. La realidad actual hace evidente la necesidad de llevar a cabo la actualización de estas compensaciones, con la correlativa elevación de los importes exentos en concepto de dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Fuente de la información: MHyFP.
__________________________
[1] En los últimos siete meses (15 de diciembre-15 de julio).
[2] Año en el que se instauraron los 0,19 euros tanto para la indemnización como para la exención en el IRPF.

martes, 1 de febrero de 2022

Machine learning en la gestión de impuestos

Fuente de la imagen: waldryano en pixabay
En el sitio Contable y Fiscal, texto "La Agencia Tributaria en modo behavioural insights"[1], me hacía eco del despliegue en 2022, por parte de la Agencia Tributaria española (AT), de una estrategia para extender en la organización el uso de técnicas de análisis del comportamiento del contribuyente al objeto de facilitar su cumplimiento voluntario. Y es que, con la supuesta finalidad de comprender mejor el comportamiento del contribuyente, fomentando la mejora espontánea de su “cumplimiento fiscal”, la AT lleva un tiempo dándole vueltas a la idea de “asistentes virtuales” para la gestión de impuestos, previendo a corto plazo de consolidación de soluciones como el machine learning[2] en Renta Web, para reducir previsibles errores en la cumplimentación de la declaración, incrementando el número de casillas con mensaje informativo y retomando la emisión de “cartas aviso” para aquellos contribuyentes que presenten parámetros que apunten a un riesgo potencial de incumplimiento. También, se reforzará la información ofrecida a la hora de confeccionar las propias declaraciones tributarias. En el Impuesto sobre Sociedades se extenderá la puesta a disposición de los contribuyentes de avisos generados durante la presentación, mientras que en IRPF se seguirá incrementando la información ofrecida en los datos fiscales y en el borrador de IVA[3] aumentará el colectivo de contribuyentes a los que se ofrecerán los libros agregados, facilitando así la confección de la declaración del impuesto.

En cuanto al asistente virtual en Renta (IRPF), la mejora de la asistencia llegará también mediante la consolidación de las Administraciones de asistencia Digital Integral, las ADI, así como a partir de un nuevo impulso a los asistentes virtuales, avanzando en el diseño del "Asistente censal" para las altas, bajas y modificaciones de información censal del contribuyente, pero también iniciando en el Impuesto sobre la Renta el rumbo abierto en los últimos años con los asistentes de IVA. Las directrices para este año marcan el inicio del diseño de un asistente virtual de Renta, pensado tanto para contestar las consultas formuladas por los contribuyentes, como para obtener información de retorno sobre cuáles son las dudas más habituales de los contribuyentes en esta materia para retroalimentar la base de conocimientos de la propia herramienta. Paralelamente, se irán ampliando los contenidos del denominado 'Informador de Renta' para ir dando respuesta mediante contenidos informativos estructurados a las cuestiones más frecuentes que plantean los contribuyentes en el Área de Recaudación destaca la evolución de los canales telefónicos y electrónicos como plataformas de información personalizada y facilitadoras del pago sin necesidad de desplazamientos, minorando tiempos de espera y plazos de respuesta administrativa. Fuente de la información: AT. Fuente de la imagen: waldryano en pixabay.
_____________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. La Agencia Tributaria en modo behavioural insights. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 01/02/2022.
[2] Aprendizaje automatizado.
[3] PRE303.

jueves, 30 de diciembre de 2021

Honorato, Honorato, déjame el "pendrai" un rato

Fuente de la imagen: archivo propio
Después de lo que me contó, parafraseando y recordando el “Honorato, Honorato”, atribuido a la entrañable y extinta Rosa María Sardá, exclamé ¡Ay mandato, mandato! Se me vinieron a la mente algunas frases de "La Sardá", esparcidas en el programa de Televisión Española “Ahí te quiero ver”, sketch con el actor Enric Pons en el papel de Honorato: “Honorato ¿Ponemos la tele un rato?”. Y es que, en previsión de una posible gestión telemática en un organismo oficial, le pasó el compañero a su cliente el documento de mandato, a lo que el "parroquiano", todo campechano, le comentó que no había que "garabatear" nada, que traía la firma electrónica en un “pendrai” (pendrive) y que se la dejaba por si hacía falta; que eso es la práctica habitual en la asesoría del pueblo. Con mucha pedagogía, el amigo le explicó todo lo referente a la firma electrónica contenida en el “pendrai”, su uso personal e intransferible y el presunto tratamiento ilegal o fraudulento, ya alertado por la administración pública, acerca de los perjuicios del uso inadecuado del certificado digital ante la suplantación por otra persona.

También, le informó que los colectivos de profesionales relacionados con la asesoría[1] disponen de refrendación vía convenios con las distintas administraciones para actuar ellos en representación de sus clientes. En el caso de los gestores administrativos, disponemos del conocido como “mandato”, figura que te insinué en “Concurrencia de dos condiciones[2] y por la que el cliente autoriza al gestor a actuar en su nombre ante la Administración. Por ejemplo, se utiliza cuando se realiza el trámite administrativo de cambio de titularidad de un vehículo. Otro soporte que habilita la gestión puede ser la propia hoja de encargo de los abogados o economistas o el preceptivo contrato de servicios profesionales[3]. Ante la respuesta del lugareño de que "el del pueblo", al que le dejaba el certificado digital, es “persona de fiar”, el compañero le explicó que no era una “cuestión de confianza”, sino de profesionalidad por parte de la “supuesta asesoría”, habito que, desgraciadamente, tienen algunos mal calificados “asesores” y “gestores”, para blindarse ante “meteduras de pata”. Fuente de la imagen: archivo propio.
________________________
[1] Economistas, abogados, graduado sociales…
[2] Velasco Carretero, Manuel. Concurrencia de dos condiciones. 2015. Sitio visitado el 30/12/2021.
[3] En estos casos, dependiendo del contenido, cláusulas, alcance del trabajo o gestión contratada.

viernes, 16 de julio de 2021

La Agencia Tributaria española ya tiene nueva web

Fuente de la imagen: Agencia Tributaria Española
Recientemente, la Agencia Tributaria española (AT), ha editado una nueva página web[1], noticia de la que me hice eco en Contable y Fiscal, bajo el título “Unificación del portal de información y la sede electrónica[2]. El sitio unifica el portal de información y la sede electrónica, de manera que todos los servicios pasan a ser accesibles bajo una estructura temática de contenidos[3] que supuestamente hace más cómoda y ágil la navegación para el contribuyente, mejorando así la experiencia del usuario. Para facilitar la transición en la utilización de la web[4], durante los primeros meses la nueva página sólo se ofrecerá al usuario mediante un acceso destacado desde la página tradicional, que en otoño pasará a segundo plano y desaparecerá a final de año[5]. La AT ha esperado a la finalización de la Campaña de Renta para iniciar este periodo amplio de transición, reduciendo así el impacto sobre una generalidad de usuarios que principalmente se relacionan por cauces telemáticos con la AT para trámites vinculados con su declaración de IRPF.

Según la AT, la nueva web cuenta con un diseño moderno para facilitar la navegación y una visión y lenguaje orientados al usuario, con explicaciones y descripciones previas al acceso a las distintas gestiones, todo ello con la finalidad de reforzar la web de la Agencia como herramienta básica para minimizar los costes indirectos del cumplimiento tributario para el contribuyente. Avanza la AT que en esa línea de ofrecer sencillez y comodidad, se irá mejorando el buscador de la web para facilitar la localización de los contenidos informativos y las gestiones a realizar. Además, los usuarios tendrán acceso en la propia página de inicio a su área personal, donde podrán visualizar sus expedientes, datos censales, notificaciones y documentos pendientes de firma. La página de inicio muestra al usuario tres grandes apartados: un bloque de contenidos que irá cambiando[6] a lo largo del tiempo, otro con los trámites más relevantes por su importancia y utilización por los contribuyentes y un tercero estructurado por temas que da acceso a los distintos trámites y contenidos informativos[7].

El tercer gran bloque de la página de inicio está compuesto por 16 temas que segmentan el acceso a la información y los trámites de la web, bien por impuestos[8], bien por perfiles de contribuyentes[9] y materias[10]; o bien por el tipo de trámite[11]. El objetivo de esta segmentación por temas es facilitar al usuario un acceso más cómodo e intuitivo a aquellos contenidos que, en su caso concreto y para cada ocasión, le sean de interés. Para ello, además, se ha simplificado la estructura de navegación, con los contenidos jerarquizados por temas, subtemas e información. Por último, en el área superior de la página de inicio se sitúa la información de actualidad[12] y en la parte inferior de la página se ofrecen accesos directos a diversas materias de interés, así como un apartado de manuales, vídeos y folletos. Igualmente, se mantiene, en este caso durante toda la navegación en la nueva web, un bloque final de página con los avisos legales y de seguridad, los apartados 'Contacta con nosotros' y 'Ayuda', enlaces de interés y la fecha de actualización de la página. Fuente de la información y de la imagen: AT.
____________________________________
[2] Velasco Carretero, Manuel. Unificación del portal de información y la sede electrónica. Sitio Contable y Fiscal. 2021. Visitado el 16/07/2021.
[3] Con independencia de que se trate de información o de trámites.
[4] Que anualmente cuenta con más de 140 millones de usuarios únicos y más de 600 millones de visitas.
[5] En todo caso, la web de la Agencia seguirá siendo accesible en todo momento introduciendo la dirección habitual. 
[6] En el ´carrusel', el usuario se encontrará, por ejemplo, las campañas de presentación de declaraciones más relevantes en cada momento, o avisos que se consideren especialmente significativos en una fecha determinada.
[7] Los trámites destacados, por su parte, se agrupan en cinco categorías identificadas con distintos iconos gráficos (presentación de declaraciones, registro electrónico, cita previa, pagos y aplazamientos, y notificaciones enviadas por la Agencia).
[8] IRPF, IVA, Sociedades y otros.
[9] Empresarios, empresas, ciudadanos, viajeros y no residentes.
[10] Aduanas, vehículos y vivienda.
[11] Declaraciones informativas, colaboración, censos y deudas.
[12] Novedades, notas de prensa y estadísticas.

viernes, 23 de abril de 2021

La tensión de los gestores por las nubes

 D. Juan José Mirabent Arroyo (drcha), Administrador de la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) y D. Juan Carlos de Cara López (izq), del Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería
Invitado por el Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería (Gracias), la tarde del jueves la pasé asistiendo a la Jornada impartida por D. Juan José Mirabent Arroyo, Administrador de la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT), sobre novedades del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en mi país (IRPF), para el ejercicio 2020, que toca realizar de abril a junio de 2021. Durante más de cuatro horas, el ponente caminó desde las novedades técnicas de rentaweb hasta nuevos criterios del Informa, la Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Arriba te dejo una instantánea del Sr. Mirabent, acompañado de D. Juan Carlos de Cara López, del Colegio de Gestores Administrativos.

También, disertó sobre cuestiones como las exenciones (ingreso mínimo vital), rendimientos de trabajo (ERTEs y Ayudas Cese Autónomos), rendimientos del capital mobiliario, de actividades económicas y en estimación objetiva, obligaciones contables y registrales, disponibilidad planes de pensiones por Covid-19, porcentajes nuevos de la deducción por donativos, deducción incentivos regionales o las nuevas deducciones autonómicas. Y es que, si todos los años por estas fechas los consultores y asesores en estas lides se ponen un poco más tensos de lo normal, en la actualidad la tensión se encuentra por las nubes, debido a las novedades por la situación pandémica que hemos vivido en el ejercicio 2020. Fuente de la imagen: captura de pantalla de un instante de la jornada.

domingo, 14 de febrero de 2021

Bicheando el Pre303

Fuente de la imagen: christels en pixabay
Parte de la tarde del sábado la pasé “bicheando” el nuevo servicio de ayuda de la Agencia Tributaria española (AG), que ya te avancé en el sitio Contable y Fiscal, bajo el título “Pre303[1], para la cumplimentación de la autoliquidación modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que está disponible para TODOS los contribuyentes según su perfil de actividad[2]. Con esta segunda fase del borrador del IVA, la AG pretende ofrecer más facilidades para la declaración del impuesto a todos los contribuyentes con la incorporación automática a la declaración de buena parte de la información censal y algunos datos económicos que puede ofrecer al declarante ya cumplimentados[3]. Estas presuntas mejoras alcanzan muy especialmente a pymes, a autónomos y, en general, a los cerca de 3,5 millones de declarantes de IVA, así como a los profesionales tributarios que, en su caso, realicen en su nombre las liquidaciones[4].

Informa la AG que todo esto llegará en abril al conjunto de contribuyentes, cuando comience el periodo de liquidación del primer trimestre[5], pero antes, ya en la declaración mensual de enero que se presenta este mes de febrero, las mejoras alcanzarán a las grandes empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII)[6]. A su vez, cerca de 600.000 declarantes que son exclusivamente arrendadores, estén o no acogidos al SII, también podrán utilizar este borrador de IVA totalmente cumplimentado[7]. Las mejoras censales[8] que ahora ya se ofrecen a todos los declarantes de IVA para la presentación del modelo 303 de autoliquidación comienzan antes, incluso, de que el presentador acceda al contenido específico del modelo, con la puesta a su disposición de la 'Ventana Censal IVA', que mostrará la información censal más relevante a efectos del impuesto en el periodo de liquidación correspondiente[9].

Entiende la AG que conocer y mantener actualizada la información censal es un proceso laborioso para el contribuyente y no siempre exento de complicaciones, que puede implicar tener que dedicar un tiempo elevado a estas tareas. A partir de ahora, en un primer instante y de manera ágil, se ofrece al contribuyente la posibilidad de conocer los aspectos más relevantes de su situación censal a efectos de detectar posibles incoherencias o datos desactualizados y, en su caso, proceder a su subsanación para evitar posibles actuaciones administrativas. Tras la 'Ventana Censal IVA'[10], el contribuyente ya accede a la primera sección del modelo 303, que es la de identificación. Hasta ahora, esta sección constaba de ciertas preguntas censales que los contribuyentes debían contestar[11].

Los contribuyentes no pueden obtener un borrador con resultado final al no conocer la Agencia los datos suficientes para ello, pero las mejoras para todos los declarantes alcanzan a algunas casillas de la sección de resultado, la que incluye ya los datos económicos de la declaración[12]. Especialmente destacada es la incorporación de mejoras en el apartado de cuotas a compensar de periodos previos y la creación de la 'Cartera de cuotas a compensar'[13], dando respuesta a una demanda histórica de los contribuyentes para que se simplifique y facilite el seguimiento, contabilización, control y declaración de estas cuotas pendientes. Hay que tener en cuenta que el contribuyente puede llegar a tener que realizar un seguimiento y auditoría de hasta 48 autoliquidaciones de los ejercicios anteriores[14]. Fuente de la información: AG. Fuente de la imagen: christels en pixabay.
_______________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Pre303. Sitio iurepost. Visitado el 14/02/2021.
[2] Más allá de las mejoras universales en el 'Pre303', desde el pasado año ya un colectivo potencial de 17.000 contribuyentes venía contando con la posibilidad de acceder a un borrador totalmente cumplimentado, el denominado 'Pre303 Total'. Eran aquellos contribuyentes acogidos al SII que, por ese motivo, mantienen sus libros en la propia sede electrónica de la Agencia, y que, además, no superaban en volumen de ventas anual los 6 millones de euros y no tributaban por algún régimen especial, ni aplicaban prorratas, ni contaban con sectores diferenciados de actividad.
[3] Toda la información relevante sobre el servicio se encuentra en la página web de la Agencia en un espacio específico denominado 'Pre303'.
[4] Ya que todos ellos podrán contar con una mayor certidumbre a la hora de declarar un impuesto complejo y reducir el tiempo dedicado a su gestión y liquidación.
[5] Esta segunda fase del 'Pre303' no se plantea como definitiva, sino como un paso más en el camino marcado por el Plan Estratégico de la Agencia de seguir trabajando en la ampliación progresiva de potenciales beneficiarios del borrador de IVA.
[6] Hasta ahora el llamado 'Pre303 Total', o borrador de IVA totalmente cumplimentado, se facilitaba, con carácter general, a los declarantes acogidos al SII con volumen de ventas anual inferior a los 6 millones de euros. Con la ampliación, el número de potenciales beneficiarios del 'Pre303 Total' subirá de 17.000 a 41.000.
[7] Con carácter general, el contribuyente únicamente deberá rellenar aquellas casillas que implican una opción a manifestar necesariamente por él, como por ejemplo el acogimiento o renuncia a la prorrata especial. De todos los campos a cumplimentar en la sección de identificación, entre el 85 y el 90% pasarán a estar precumplimentados por la Agencia, con el consiguiente ahorro de tiempo y comodidad para el declarante o profesional tributario que realice la presentación.
[8] Así, aparecerán campos como los epígrafes de IAE, los regímenes especiales, los datos de prorratas, etcétera, pero únicamente aquellos que tengan trascendencia y los que afecten al contribuyente, obviando el resto para facilitar la lectura.
[9] Por ejemplo, la información del mes de febrero, o del primer trimestre, para las próximas liquidaciones mensuales y trimestrales, respectivamente.
[10] A su vez, en la nueva sección 'Mis datos censales IVA', se introduce como principal novedad la posibilidad de modificar desde el propio modelo 303 los datos censales generales -los que ya se corresponden con el momento presente del declarante, actualizados-, con accesos directos al apartado concreto de la declaración o modelo censal correspondiente.
[11] El 'Pre303' elimina este formato de preguntas y ofrece ya precumplimentada la situación censal en el momento de la liquidación.
[12] A partir de ahora, además de un mayor desglose de casillas que facilita el seguimiento (cuotas pendientes de años anteriores, cuotas aplicadas en la declaración presente y cuotas pendientes a futuro), la 'Cartera de cuotas a compensar' ofrecerá precumplimentada la casilla de las cuotas pendientes de ejercicios anteriores.
[13] El contribuyente únicamente tendrá que decidir el importe que quiere aplicar en la declaración presente y la Agencia mostrará también las cuotas pendientes para el futuro. La herramienta ofrece, además, una tabla para consultar el periodo de generación de todas las cuotas pendientes para evitar posibles caducidades.
[14] Existen otros campos que se ofrecerán precumplimentados a todos los declarantes cuando disponga la Agencia de la información correspondiente -todos ellos con posibilidad de modificación por el contribuyente-, caso del número de cuenta corriente a partir de las declaraciones previas, el IVA a la importación pendiente de ingreso (casilla 77), o en el caso de presentación de declaraciones complementarias, el número de justificante y el importe de la liquidación objeto de la complementaria (casilla 70).

viernes, 9 de octubre de 2020

¿Para ver qué se encuentra?

Fuente de la imagen: Prettysleep en pixabay 
Parece que la Agencia Tributaria española va a tener que motivar mejor la solicitud de registro de domicilio de los contribuyentes, sean éstos personas físicas o jurídicas. Eso es lo que se desprende de la reciente sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), que te adelanté en el sitio Contable y Fiscal. Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ) de la anulación por defectos de motivación de un auto judicial que autorizó la petición de Hacienda de entrada en el domicilio de una empresa basada en que había tributado por debajo de la media del sector, lo que inducía a pensar que podía haber estado ocultando ventas efectivas. Afirma que “la corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta, ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude[1], ni para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración”. 

La sentencia[2] establece los requisitos que deben reunir tanto la solicitud de entrada y registro en el domicilio o en la sede social de una empresa, formulada por la Agencia Tributaria, como el auto judicial que autorice la misma. “No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, “para ver qué se encuentra”, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener, por lo que no proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado”. Asimismo, la autorización de entrada debe estar conectada con un procedimiento inspector ya abierto y notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos que afectan[3]. Añade que “sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia". Agrega que la posibilidad de adopción de la autorización de entrada inaudita, se refiere a la eventualidad de no anunciar la diligencia de entrada con carácter previo a su práctica[4]

Y en referencia al auto judicial, informa el CGPJ del razonamiento de que “es preciso que motive y justifique[5] la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos. Sólo es admisible una autorización por auto tras el análisis comparativo de tales requisitos, uno a uno”. Para autorizar la entrada no pueden servir de base los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes[6]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: Prettysleepy en  pixabay. 
__________________________
[1] Ni siquiera en la presunción de deberes incumplidos, que deberán ser esclarecidos a través del procedimiento correspondiente, con ulterior control judicial. 
[2] Ponencia del Ilustrísimo Sr. Magistrado D. Francisco José Navarro Sanchís. 
[3] Como exigen los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria (LGT). 
[4] “Tal situación, de rigurosa excepcionalidad, ha de ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio”, subraya la Sala. 
[5] Formal y material. 
[6] “Tal análisis –según la sentencia- de hacerse excepcionalmente, debe atender a todas las circunstancias concurrentes y, muy en particular, a que de tales indicios, vestigios o datos generales y relativos –verificado su origen, seriedad y la situación concreta del interesado respecto a ellos- sea rigurosamente necesaria la entrada, lo que exige valorar la existencia de otros factores circunstanciales y, en particular, la conducta previa del titular en respuesta a actuaciones o requerimientos de información efectuados por la Administración”.

jueves, 30 de enero de 2020

A por los sufridores de la pradera

Fuente de la imagen: veverkolog en pixabay
Hace unos días, en el sitio Contable y Fiscal, me hacía eco de la publicación en el Boletín Oficial del Estado español (BOE), de la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española (AEAT), por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020. Si quieres acceder a la publicación, clickea AQUÍ. Parece que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un plan especial de comprobación de contribuyentes que en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades vienen consignando reiteradamente bases imponibles negativas pendientes de compensar en el futuro, denominado "Plan de Control Tributario 2020". De entrada, me parece una obviedad lo de empresas en pérdidas, porque muchas de las entidades que han mantenido el tipo en la crisis económica, desgraciadamente llevan en sus espaldas pesadas mochilas de bases imponibles negativas.

Pero lo que vengo a poner el acento esta mañana es la finalidad, o al menos uno de los fines prioritarios del plan, que no es otro que verificar con intensidad la corrección de estos saldos negativos a la vista de su "incremento" a lo largo de los años y del "riesgo" que ello implica de minoración indebida de tributación en ejercicios futuros. Es decir (si no he entendido mal), como durante la larguísima crisis han sucumbido cantidad de empresas y empresarios, aquéllas que han logrado sortear el tremendo vendaval, asumiendo resultados negativos a costa de sus recursos patrimoniales históricos, ampliaciones de capital, etc., ahora se les pone en el centro de la diana, amenazándolas, como si no hubieran tenido suficiente. Por favor. Si hay que inspeccionar, se inspecciona, pero con discreción y en base a planes construidos en el resultado del análisis masivo de datos (big data tributario) y la gestión de riesgos fiscales. 

¿Por qué esas sufridoras empresas son el centro de atención de la AEAT? ¡Ah! ¡Ya! Porque esos saldos pueden en un futuro ser compensados con beneficios, tanto por ellas mismas como por otras que continúen su actividad. Pues claro que deben ser compensados ¡Ojalá se compensen! Eso significará que han vuelto a obtener bases imponibles positivas. Te confieso que no entiendo la verdadera razón de esos objetivos del plan. Esas empresas han estado sometidas en la época de vacas flacas a las mismas reglas del juego del cumplimiento normativo que el resto (hayan sobrevivido con beneficios o sucumbido en el camino). Y ahora que empiezan a ver la luz al final del túnel se les advierte de que van a ser inspeccionadas. Parafraseando al eterno Chiquito de la Calzada, cuando decía "Pecador de la pradera", concluyo con el siguiente sentimiento: “Van a por ti, empresa sufridora de la pradera”.

Pero no pasa nada, estamos en la España de los Pujols, EREs, Bárcenas, Campeones, Filesas, Camisetas, Gürtel,... (ver Casos de Corrupción, punta del Iceberg de todos los tejemanejes defraudatorios, putrefactos y punitivos), donde Hacienda supuestamente mira para otro lado, como si lo del 20/80, recogido en el texto "La Lucha contra el Fraude", no fuera con ella, mientras la manoseada "masa", sigue soportando vía impuestos, desempleo, extorsión... los desmanes de los de siempre. Y es que la Administración Tributaria debería dejar a un lado tanta publicación de planes de inspección y utilizar, de una vez por todas, en sus previsiones presupuestarias, el susodicho 20/80, es decir, aplicar el 80% de sus recursos al 20% de las cabeceras fiscales que generan esos potenciales fraudes mayúsculos. Tonterías las justas. Fuente de la imagen: veverkolog en pixabay.

miércoles, 29 de enero de 2020

Posición de la AEAT en los procesos concursales

Fuente de la imagen: Pexels en pixabay
En “Convenio íntegramente cumplido”, te referencié algunos textos editados relacionados con mi faceta profesional derivada de los concursos de acreedores en mi país, reconociéndote que no es una actividad profesional que me llene, puesto que si quieres hacerla bien, es muy ingrata junto a que, salvo excepciones, no puedes satisfacer al cien por ciento a todas las partes, por lo que, de un tiempo a esta parte, estoy desembarcando y plegando velas. Algunas asignaciones quedan pendientes y deseando estoy de finalizarlas para poder dedicarme a otras lides empresariales más gratificantes. Pero lo anterior no es excusa para, mientras tenga que dar la talla, no seguir reciclándome profesionalmente. 

A la formación periódica obligada se une aquella otra que se cruza en mi camino, como la dedicación de la tarde del martes a estudiar la nota que me remitió por email uno de los colegios profesionales donde me encuentro integrado, en la que se expone la posición de la Agencia Tributaria de mi país (AEAT), sobre los procesos concursales. Concretamente, se tratan entre otros, los siguientes temas: propuestas de Convenio y la asistencia a las Juntas correspondientes; modificación del criterio del vencimiento en los créditos contra la masa; compensación de créditos contra la masa por parte de la AEAT e identificación de las facturas rectificativas cuando se incluyen en las certificaciones de la AEAT. De todos los temas tratados en el informe, ya había dado cuenta en el sitio Administración Concursal, textos que te "linkeo" a continuación por si alguno de los puntos estudiados es de tu interés:
  1.  “Problemática de la presentación de declaraciones tributarias en los casos en los que no existe la contabilidad de la concursada”; 
  2.  “Posibilidades de suscripción de acuerdos singulares por parte de la AEAT”; 
  3.  “Problemas de gestión tributaria en las reaperturas de los concursos de acreedores”; 
  4.  “Asistencia de la Agencia Tributaria a las Juntas de Acreedores”; 
  5.  “Facturas rectificativas de IVA en las certificaciones de la AEAT”; 
  6.  “Baja en el censo fiscal”; 
  7.  “Posibilidades de modificar el criterio del vencimiento en los créditos contra la masa” y 
  8.  “La compensación de créditos contra la masa por parte de la AEAT”. 
 Fuente de la información: AEAT. Fuente de la imagen: Pexels en pixabay.

viernes, 25 de octubre de 2019

¿Más asistencia o más presión al contribuyente?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Informa la Agencia Tributaria española (AG) que está ultimando el Plan Estratégico 2019-2022, catalogado por la Administración como instrumento clave en la toma de decisiones en los próximos años, pretendiendo ofrecer a la organización una visión clara de las estrategias y medidas a tomar en el medio y largo plazo, alineando también la asignación de medios técnicos y humanos con las prioridades identificadas. Fija una serie de ejes que deberán vertebrar sus actuaciones en el periodo 2019-2022, avanzando hacia un nuevo modelo de asistencia integral y control a priori para mejorar el cumplimiento voluntario del contribuyente, al tiempo que se intensificarán las actuaciones de lucha contra el fraude tributario más complejo. 

En específico, se contemplan dos proyectos a corto plazo en el ámbito del  Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del Impuesto sobre Sociedades (ISS). En el caso del IVA, se pondrá en marcha un proyecto piloto para ofrecer un borrador de declaración, en principio a un número reducido de contribuyentes dentro del total de incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII). En el caso de Sociedades, y también tomando en este caso la referencia tradicional del IRPF, el próximo año (Sociedades 2019) arrancará una estrategia similar de cesión de datos fiscales al contribuyente durante la campaña anual del impuesto societario. En ambos casos se trata de facilitar la presentación de las declaraciones y, con ello, favorecer el cumplimiento voluntario. 

A su vez, en materia de asistencia y prevención destaca muy especialmente la apuesta por la creación de Administraciones de asistencia Digital Integral (ADI), centros de atención que se sumarían a las oficinas tradicionales de atención presencial, pero en este caso con dedicación exclusiva a la atención y asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos. Este modelo, que supone un salto cualitativo en la asistencia al contribuyente, permite una mayor especialización de los funcionarios destinados a las ADI, favorece la unidad de criterio en la aplicación de la norma y permite al contribuyente resolver sus dudas en un horario más amplio y sin necesidad de desplazamientos a las oficinas[1]

En el ámbito de recaudación y durante la vigencia del plan se implementará la posibilidad de realizar los correspondientes pagos de deudas que gestiona la Agencia mediante un sistema de transferencias instantáneas a través del teléfono móvil y extender la posibilidad del pago mediante tarjeta bancaria, prácticamente residual en la actualidad. Asimismo, un pilar básico de la estrategia de prevención planteada en el plan es el fomento del cumplimiento cooperativo. En esta línea, y tras el establecimiento de códigos de buenas prácticas en el ámbito de las grandes empresas, las asociaciones y colegios profesionales y los despachos de asesoría, la Agencia trabaja en la actualidad en la redacción de códigos equivalentes con organizaciones representativas de las pymes y los autónomos[2]

La AG apunta que una de las claves que establece el plan en materia de mejora del control tributario es la extensión a otros impuestos y colectivos del sistema de selección de riesgos fiscales existente en el IVA y en relación con grandes patrimonios, los dos ámbitos en los que se han introducido en los últimos años potentes herramientas informáticas que facilitan el análisis, detección y selección de riesgos[3]. En cuanto a las grandes empresas, se apuesta por un control reforzado, a partir de una mayor transparencia de los contribuyentes, que permita anticipar la identificación de las contingencias fiscales y avanzar así hacia un modelo de control preventivo en el caso de los grupos con estándares de cumplimiento y transparencia más avanzados[4]

En cuanto a la lucha contra la economía sumergida describe la AG que el plan ahonda en la estrategia de prevención, con la colaboración de las organizaciones firmantes de los códigos de buenas prácticas de pymes y autónomos, y también mediante la utilización de posibles nuevas herramientas como la supresión del software de doble contabilidad, una estrategia que se combinará con la de represión del fraude a través de actuaciones presenciales. En el ámbito de Aduanas destaca el proyecto de crear un sistema centralizado de control de escáneres, que permitirá sistematizar e intensificar la vigilancia existente en los distintos recintos aduaneros. También está prevista la implantación de una nueva red de comunicaciones digitales para la zona del Campo de Gibraltar que facilite la labor en la lucha contra el narcotráfico y el contrabando. 

En relación con el efecto inducido de las inspecciones, estudios internos de la Agencia muestran que los contribuyentes inspeccionados en el año 2015[5] elevaron más de un 25% sus ingresos declarados en los tres años posteriores en relación con los años anteriores a la inspección, el doble que el conjunto de los contribuyentes en el mismo periodo. La medición de efecto inducido alcanzará también a otros colectivos y ámbitos, caso de las actuaciones sobre grandes patrimonios, el plan de visitas de IVA, el envío de cartas informativas y las actuaciones del área de Recaudación. Otros indicadores de referencia permitirán medir la eficiencia de la Agencia[6], la capacidad de gestión recaudatoria sobre la deuda gestionable y la conflictividad tributaria y agilidad de la administración[7]. Como cierre del sistema, se establece también un indicador que relaciona la evolución de la base de cálculo[8] con la evolución del cumplimiento voluntario. 

Finalmente, en relación con la infraestructura ética y la buena gobernanza, destacar la decisión de que el plan vaya más allá de la regulación existente en el estatuto del empleado público y marque a la AG un compromiso explícito al respecto, elaborando un código de principios y conducta propio de la AG acorde con las recomendaciones de los órganos internaciones y de responsabilidad corporativa[9]. La novedad en esta materia viene dada por la creación de una comisión consultiva de ética que servirá de apoyo a los funcionarios para la aplicación práctica en cada caso de los principios marcados en el código de conducta. En fin. Deseo que realmente sea más asistencia y no más presión al contribuyente o lo que denomino "inspección preventiva" (lo que nos faltaba). Fuente de la información: AG. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
________________________________________
[1] La prueba piloto de este proyecto está prevista para otoño de 2020 en Valencia, y estará especialmente enfocada al IVA, aprovechando la reciente creación de potentes herramientas de asistencia, como los asistentes virtuales del IVA (en proceso de implantación gradual) y del SII (ya implantado, al igual que la calculadora de plazos de remisión de los registros de facturación y el localizador del hecho imponible en IVA). Para entonces está previsto que se encuentre en funcionamiento el futuro asistente virtual de la declaración censal (alta, modificación y baja de actividades económicas) y a lo largo de la vigencia del plan se completará la estrategia con un sistema paralelo de información y asistencia telemática, incluyendo igualmente asistentes virtuales, para los trámites relacionados con el área de Recaudación. 
[2] Paralelamente, se trabaja en la futura difusión estadística de información sectorial sobre magnitudes económicas y tributarias del ISS, equivalente a la que ya se viene publicando desde fechas recientes en el IRPF (Estadística de Rendimientos de actividades económicas), de manera que los contribuyentes puedan comprobar si se encuentran alineados con lo declarado por el conjunto de su sector. 
[3] Esta utilización de nuevos instrumentos informáticos se trasladará también al área de Recaudación para la detección automatizada de conductas de riesgo. 
[4] . En el caso específico de las grandes multinacionales tecnológicas con presencia en España, se defenderá un cambio internacional definitivo que acompase el pago de impuestos directos al lugar donde estas multinacionales tienen una presencia digital significativa y generan el verdadero valor añadido. 
[5] Exceptuando los contribuyentes adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por la alta volatilidad de sus cifras entre años. 
[6] Evolución de su presupuesto en relación con la marcha de los ingresos tributarios que gestiona. 
[7] Proporción de recursos interpuestos por los contribuyentes sobre el total de actos administrativos de cada año y mejora de las resoluciones y sentencias favorables a la Agencia, así como reducción de los intereses pagados. 
[8] Instrumento que tradicionalmente sirve de referencia para la asignación anual de crédito presupuestario a la Agencia. 
[9] Se aprobará un protocolo de denuncias de malas praxis.

miércoles, 28 de agosto de 2019

Respetazo gordo

Con D. Adolfo Álvarez Infantes (drcha.), compañero de "fatigas profesionales"
Hace unos días, leía el twitter de @harryelsocio que te transcribo a continuación y a final del párrafo inserto: “No me creerán pero he encontrado un perfil en Linkedin que pone directamente "Contable". Ni Executive Account Manager ni ostias. Respetazo gordo”. Después comentó: “Linkedin está lleno de "Business Consultants" que le llevan los papeles al Bar Manolo, le presentan las cuentas anuales a "Ferrallas Gutiérrez" y venden seguros. El tontopollismo cañí es así”. Suscribo cada una de las irónicas palabras de este usuario de twitter. 
Pero en el alba del último miércoles de este tórrido y tormentoso agosto en mi país, quiero homenajear a “verdaderos profesionales” en sus ámbitos de competencias y actuación, que nunca renegaron de su especialidad y la ejercieron (o ejercen) con honestidad y excelencia, por ejemplo la contabilidad. Como D. Adolfo Álvarez Alcaide, (padre de mi compañero Adolfo, del que te dejo una foto en el encabezado), que tuve la suerte de conocerlo allá por la década de los ochenta del siglo pasado, cuando él ejercía de director de administración de la otrora Construcciones Adosadas, S. A. y yo un privilegiado y, a la vez, advenedizo (que no temporero) pasante del bufete de economistas y abogados “Hidalgo Fernández-Zúñiga”. Luego, como los vinos de gran reserva, Adolfo fue progresando en su actividad profesional. Lo volví a encontrar en el camino de la vida empresarial como director en RD Gómez Exportaciones, Karabú… 

Me traslada su hijo y compañero mío de "fatigas profesionales", que actualmente Adolfo disfruta de un merecido descanso. Ahora que no me escucha tengo que decir que profesionales de su talla no deberían jubilarse nunca (en sentido metafórico, se entiende), puesto que atesoran información técnica y experiencia de incalculable valor para las nuevas generaciones. Querido Adolfo, este texto va por ti y por todos los expertos de la contabilidad, la medicina, la biología, la fontanería, la cerrajería, la restauración, la vitivinicultura, el transporte, la comercialización, el marketing, la docencia, la informática, la abogacía, la economía… y un largo etcétera de buenos profesionales en sus ámbitos sectoriales de actuación que perennemente son "ninguneados" y conscientemente olvidados por "los de siempre". Como dice @harryelsocio: “Respetazo gordo” (Y un besazo muy grande para Álvaro).

martes, 9 de julio de 2019

¿Menos impuestos a empresas = Más recaudación?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Según un estudio del Comité Económico y Social Europeo –EESC en sus siglas en inglés – los impuestos corporativos pueden ser la forma más perjudicial de imposición al crecimiento económico. Para EESC, contrariamente a la percepción pública, no se ha registrado una reducción en los ingresos fiscales de las empresas en relación con el PIB en los últimos 40 años. Los países que han reducido sus tasas de impuestos corporativos en los últimos años, han visto un aumento en la inversión en los años siguientes[1]. Una tasa impositiva corporativa alta puede obstaculizar la actividad empresarial al hacer que algunos proyectos de inversión no sean rentables. Esto reduce la base imponible y, en consecuencia, la recaudación de ingresos derivados de los impuestos corporativos. Por otra parte, una tasa impositiva corporativa más baja aumentaría las inversiones realizadas por inversionistas nacionales y extranjeros. Cuando aumentan las inversiones, aumenta el empleo y también se recaudan más impuestos sobre los ingresos y el consumo. 

El informe presenta estimaciones de cambios tributarios concretos realizados durante los años 1981-2014. En el caso de seis países, las reducciones en las tasas de impuestos corporativos llevaron a un aumento en los ingresos. Los impuestos corporativos más bajos significan un mayor crecimiento[2]. A menudo se afirma que si solo las empresas pagaran su parte justa de impuestos, se podría garantizar el gasto en educación, infraestructura y programas sociales. Sin embargo, la OCDE y la Comisión Europea han llegado a la conclusión de que la erosión de la base y el desplazamiento de ganancias impropios de las multinacionales representaron aproximadamente el 0,3% del PIB antes de tomar cualquier medida contraria. Esa es una fracción muy pequeña del gasto público total en los Estados miembros. Por eso es crucial que el sistema tributario promueva el crecimiento y el comercio. Sólo entonces se pueden financiar adecuadamente los programas públicos. Fuente de la información: EESC.  Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
_____________________
[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 09/07/2019.
[2] Reducir la tasa impositiva en 10 puntos porcentuales puede aumentar el crecimiento anual en 1-2 puntos porcentuales.

jueves, 4 de julio de 2019

¿Codificando prácticas tributarias?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Presidido por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria española (AEAT) y con participación tanto de representantes de la Agencia como de nueve asociaciones y colegios de profesionales tributarios, el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios tiene entre sus objetivos el fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del riesgo fiscal en mi país. Este modelo se pretende impulsar ahora dotando al foro de una herramienta para que las asociaciones y colegios por un lado, y los propios intermediarios fiscales por otro, asuman voluntariamente compromisos de transparencia, responsabilidad y deontología en el desarrollo de sus funciones. Recientemente sus miembros han aprobado el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales y el código de Profesionales Tributarios, que ya adelanté y linkeé en el sitio Contable y Fiscal[1]. ​Estos textos han contado con el voto favorable de siete de las asociaciones y colegios representados en el Foro, así como con una abstención y un voto en contra, además de con el respaldo de la propia Agencia. 

Estos instrumentos establecen una serie de principios y compromisos para avanzar en el desarrollo del modelo de relación cooperativa entre la AEAT y los representantes de los intermediarios fiscales, así como con los propios profesionales tributarios, y para fomentar la generalización de las buenas prácticas tributarias por parte de los contribuyentes. Los códigos están abiertos a la adhesión voluntaria, tanto de los representantes de los profesionales tributarios, mediante ratificación de sus órganos de decisión respectivos, como de los propios intermediarios fiscales. De acuerdo con los compromisos acordados, las asociaciones y colegios deberán disponer de un Código Deontológico para la actividad de asesoría fiscal de adhesión voluntaria para sus asociados, o instrumento equivalente, que sea accesible a través de la página web del colegio o asociación correspondiente. En todo caso, los intermediarios que suscriban el código de profesionales deben estar adheridos al Código Deontológico, o instrumento equivalente, de la asociación o colegio al que pertenezcan. 

Asimismo, según la AEAT, las asociaciones y colegios se comprometen a informar a la Agencia Tributaria, respetando los límites del secreto profesional, de aquellas irregularidades que detecten sus asociados y que puedan afectar al funcionamiento normal del sistema tributario o a la competencia en el mercado, ofreciendo pruebas de las irregularidades cuando se disponga de ellas. Los propios asociados, los intermediarios fiscales, asumirán el mismo compromiso de informar de las irregularidades que conozcan, aunque en este caso reportarán a las asociaciones y colegios. A su vez, los intermediarios fiscales adheridos deberán prevenir e instar a corregir conductas de clientes encaminadas a provocar riesgos fiscales importantes, advirtiéndoles de la ilegalidad de las conductas engañosas, fraudulentas o maliciosas que detecten, y no colaborando en su ejecución. Todo ello teniendo en cuenta estándares de calidad que fijarán las propias asociaciones y colegios. 

En opinión de la AEAT, esas reglas que establecerán podrán servir de guía a los asociados para oponerse a conductas tales como la llevanza de doble contabilidad, la utilización de software de doble uso o la realización de pagos en efectivo por encima del límite legal, así como operaciones de deslocalización fiscal ficticias, y también para oponerse a la utilización fraudulenta tanto de estructuras de planificación fiscal agresiva, como de los procesos concursales, entre otros supuestos. Los intermediarios se comprometen también a no incluir en su diseño de estrategias fiscales la utilización de sociedades instrumentales situadas en paraísos fiscales y territorios no cooperantes, para impedir o dificultar el conocimiento, por parte de la Agencia Tributaria, de los responsables finales de las actividades y titulares últimos de los bienes y derechos implicados. 

Para la Agencia Tributaria, los compromisos son, entre otros, establecer un canal específico de comunicación en su web con las asociaciones y colegios, la publicación de criterios de aplicación general y el impulso de los instrumentos legales existentes para la minoración de conflictos. Asimismo, la Agencia se compromete a singularizar y personalizar la atención a los intermediarios fiscales adheridos al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios, mejorando las funcionalidades de la aplicación de cita previa. Igualmente, en las condiciones marcadas en el código, la Agencia se compromete a facilitar lo antes posible a los intermediarios adheridos el conocimiento de los hechos susceptibles de una regularización para que puedan desplegar la actividad probatoria en defensa de sus intereses con mayor antelación[2]. Fuente de la información: AEAT. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
__________________________________
[2] Publicidad de las adhesiones. Siempre que obtenga el consentimiento expreso, la AEAT podrá informar en su página web de las asociaciones y colegios, así como de los intermediarios fiscales adheridos a cada uno de los dos códigos. Adicionalmente, se estudiará la creación de un logotipo que identifique a las asociaciones y colegios, y también a los intermediarios, que se hayan adherido a este sistema. Una vez ya aprobados los textos de los códigos de buenas prácticas, la AEAT y las asociaciones y colegios adheridos se encargarán de definir el tratamiento a dar a eventuales supuestos de inobservancia de los compromisos alcanzados.

jueves, 7 de marzo de 2019

¡A ver si ahora no nos confundimos!

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si sigues de cerca la situación política de mi país, conocerás los presuntos deslices fiscales de algunos ex-políticos, políticos y aspirantes a políticos españoles que, en relación a los regímenes de tributación, "como Dinio"[1], presumiblemente confundían los marcos societarios con los personales. Pues bien, en la tarde del miércoles estuve hojeando la nota de la Agencia Tributaria Española (AEAT), sobre interposición de sociedades por personas físicas, que me remitió el colegio profesional (CP) de economistas[2], y de la que en su momento informé en el sitio Contable y Fiscal. Apunta el CP, que con esta nota la AEAT pone a disposición de los contribuyentes y asesores, las pautas necesarias para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y advertir de las conductas que la Administración considera contrarias al ordenamiento jurídico, con el ánimo de reducir la litigiosidad. 

Para el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), la AEAT considera, en principio, que la prestación de servicios profesionales puede llevarse a cabo a través de una sociedad, pero tendrá que examinar cada caso concreto, entendiendo que puede llegar a regularizar la situación tributaria acudiendo a la figura de la simulación -si la sociedad careciera de medios para realizar la actividad profesional o, disponiendo de ellos, no hubiera intervenido realmente en las operaciones. Según el REAF,  si la sociedad dispone de medios y efectivamente ha intervenido en la prestación de los servicios, habrá que ver si las prestaciones se han valorado correctamente. Por último, también se menciona la incidencia que puede tener el hecho de que se localicen bienes que utilizan los socios, en la sociedad, como es el caso de inmuebles o medios de transporte. Fuente de la información: CP, REAF y AEAT.
______________________
[1] Dicho explicado en "Confundido como el otrora novio" (2017). Sitio visitado el 07/03/2019.
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ, cortesía de la Agencia Tributaria. Sitio visitado el 07/03/2019.

miércoles, 6 de febrero de 2019

Se dice, se rumorea...

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La deducción por donativos en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en España (IRPF), está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006[1] y en la Ley 49/2002[2]. En mentideros de buena tinta de mi país, se decía que la Hacienda Pública la había tomado con las donaciones a los colegios concertados. Pues bien, ayer el Ministerio de Hacienda (MH) comunicó que no existe una campaña general de inspección de la Agencia Tributaria (AT) sobre los donativos en colegios concertados. Solo se venían "realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio". Y es que los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales. Parece que "en casos puntuales", la AT ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización. 

La regularización se produce cuando la AT detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. Según el MH, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la AT en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años exigiéndose la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio.  En fin, "se dice, se rumorea...". El caso es que no es la primera vez que determinados colectivos de "españolistos" hemos sido damnificados de supuestas campañas tributarias dirigidas a subsectores, familias profesionales y "otras hierbas aromáticas". Decía un ancestro: "alguien de tu entorno mata un gato y a todos nos califican de mata gatos". 
_________________________