jueves, 15 de octubre de 2026

Bajo la mirada del cuidado

Fuente de la imagen: mvc realizada con el recurso notebook
Cada vez es más frecuente que las familias recurran a la instalación de videocámaras en las viviendas de sus familiares de edad avanzada para vigilar su estado de salud, prevenirlos de posibles accidentes o actuar con rapidez ante emergencias: ¿Cuidar sin vigilar? (Velasco, 2026). Las recomendaciones de las autoridades de protección de datos recuerdan que el hogar representa un espacio reservado a la intimidad donde la persona mayor mantiene su dignidad, requiriendo que la colocación de estos aparatos cuente con su conocimiento claro y su aceptación voluntaria mientras conserve sus facultades intelectuales. Para evitar intromisiones desmedidas, se aconseja acotar las lentes a zonas de paso, desactivar los micrófonos de forma permanente y eliminar la posibilidad de grabar en estancias íntimas. Igualmente, cuando se exige la presencia de cuidadores profesionales contratados o personal del servicio doméstico, la exención de la vida privada finaliza, siendo obligatorio comunicar por escrito la presencia de los dispositivos. Ahora bien, el análisis crítico de la vida cotidiana demuestra que estas pautas teóricas tropiezan con dificultades prácticas. La decisión de instalar videocámaras suele tomarse de forma unilateral por los parientes ante el temor a las caídas, postergando la voluntad real del anciano si este manifiesta rechazo. A esto se suma que la captación continua mediante aparatos conectados a internet expone la vida privada a riesgos de ciberseguridad, creando una presión psicológica constante sobre las cuidadoras en un sector laboral expuesto a la precariedad (AEPD, 2026).
Fuente de la imagen: ¿Cuidar sin vigilar? Sitio Protección de Datos (Velasco, 2026)
Con el propósito de transformar estas recomendaciones escritas en salvaguardas reales, se plantean actuaciones concretas que garainticen la tranquilidad de las familias respetando la privacidad de todos los residentes (AEPD, 2025). Una vía de acción consiste en exigir que los equipos vendidos para el cuidado doméstico incorporen de fábrica configuraciones de privacidad por defecto, como la desactivación permanente de micrófonos y el difuminado automático de imágenes que muestre el rostro únicamente si los sensores detectan una caída (AEPD, 2025, 2026). Paralelamente, los servicios públicos de atención social deben ofrecer asesoramiento independiente para escuchar la voz de la persona mayor antes de instalar cualquier cámara, asegurando que sus preferencias se respeten frente a las decisiones de su entorno (AEPD, 2026). Del mismo modo, se propone formalizar la notificación a las cuidadoras en el trámite de alta de la Seguridad Social y elaborar guías sencillas con listas de comprobación que ayuden a las familias a tomar decisiones informadas sin lenguaje técnico (AEPD, 2025). Esta estrategia debe acompañarse condicionando las ayudas públicas a la elección de tecnologías no ópticas, como pulseras de asistencia o detectores de movimiento que protegen sin necesidad de vigilar (AEPD, 2025, 2026). El progreso de la atención sociosanitaria en la vivienda debe construirse combinando el apoyo tecnológico con la defensa incondicional del derecho a la vida privada de nuestros mayores (AEPD, 2025). Fuente de las imágenes: mvc archivo propio.
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Referencias bibliográficas (Estilo APA)
Agencia Española de Protección de Datos. (2025). Plan Estratégico 2025 - 2030: Innovación responsable y defensa de la dignidad en la era digital.
Agencia Española de Protección de Datos. (2026). Orientaciones para la instalación y uso de videocámaras en el hogar de personas mayores.
Agencia Española de Protección de Datos. (2026, 8 de junio). La AEPD publica unas orientaciones sobre el uso de videocámaras en el hogar de personas mayores para compatibilizar cuidados y privacidad. AEPD.
Velasco-Carretero, M. (2026). ¿Cuidar sin vigilar? Sitio Protección de Datos. Visitado el 15/10/2026.