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La persona obligada a pagar el impuesto es siempre aquélla que recibe el incremento de patrimonio: la persona causahabiente en una herencia, o la persona donataria o favorecida en una donación. Para determinar cuánto se debe, se calcula primero el valor neto de la adquisición, que debe corresponder al valor real o de mercado de los bienes adquiridos, permitiéndose deducir ciertas cargas, deudas y gastos. Por ejemplo, en una herencia, se pueden restar las deudas que la persona fallecida hubiese dejado, siempre que estén justificadas, o los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en la medida en que sean proporcionados al caudal hereditario. A este cálculo se le añade una presunción de que el ajuar doméstico[2] forma parte de la masa hereditaria y se valora, por lo general, en un tres por ciento del valor del caudal relicto, a menos que se demuestre lo contrario. Para conseguir la base final sobre la que se aplicará el porcentaje de gravamen, se aplican diversas reducciones, que buscan modular la carga fiscal según el grado de parentesco entre quien transmite y quien recibe. Por ejemplo, las reducciones son significativamente mayores para los descendientes (hijos o hijas) que sean menores de veintiún años y también para las personas con discapacidad, pues la ley busca ser más sensible con las situaciones de mayor desamparo económico.
La característica más distintiva de este impuesto y que subraya su función social de redistribución, es cómo se determina el pago final. La cuota inicial se calcula con una escala de tipos progresivos[3], pero esta cantidad se ajusta después multiplicándola por un coeficiente que depende, a su vez, del parentesco y del patrimonio preexistente de la persona que recibe la riqueza. Es decir, si la persona beneficiaria ya poseía una fortuna previa considerable, el impuesto final a pagar será mayor, mientras que si su riqueza anterior era baja, el coeficiente aplicado será menor. Los coeficientes más altos se reservan para los parientes más lejanos o para quienes tienen ya una gran riqueza. En cuanto a los trámites, las personas obligadas deben presentar una declaración o una autoliquidación. En el caso de herencias, el plazo general para presentar los documentos es de seis meses desde el fallecimiento del causante, siendo posible solicitar una prórroga. Para garantizar el cobro del tributo, la ley es muy estricta y establece que los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Propiedad Industrial no pueden inscribir la adquisición de bienes gratuitos sin antes justificar el pago o su presentación para liquidación. Es más, la Administración puede establecer una nota marginal que indica que los bienes transmitidos están afectados al pago de lo pendiente.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2008). Heredar Bajo la Lupa. Sitio visitado el 8/4/2026.
[2] Los muebles y enseres de la casa.
[3] A mayor herencia, mayor porcentaje.
