jueves, 15 de enero de 2026

Fundaciones Estatales: Patrimonio y Propósito

Fuente de la imagen: Nada más lejos de la realidad (M. Velasco, 2021)
Las Fundaciones de Competencia Estatal son organizaciones de la sociedad civil española con una misión muy clara y vital: dedican su patrimonio, de forma duradera y sin perseguir un lucro propio, a la realización de fines de interés general. Estas entidades son reguladas por el Estado porque su actividad se extiende por todo el territorio español o abarca principalmente varias comunidades autónomas, y el objetivo de la legislación es desarrollar el derecho a fundar, permitiendo que la sociedad coadyuve con los poderes públicos en la consecución de fines sociales importantes. La normativa más relevante, la Ley 50/2002 (M. Velasco, 2020)[1], surgió con la intención de modernizar un régimen anterior que se consideraba fragmentario y rígido. Esta nueva ley buscó reducir la intervención pública en el día a día de las fundaciones y simplificar los procedimientos, especialmente en el ámbito económico. Pero para que una fundación cobre vida legalmente, necesita dos elementos esenciales. Primero, la voluntad de la persona fundadora, manifestada en una escritura pública o un testamento, y segundo, una dotación inicial que debe ser adecuada y suficiente para alcanzar sus fines. La ley presume que esta dotación es suficiente si alcanza los 30.000 euros, aunque las fundaciones pueden justificar una cantidad menor si presentan un plan de actuación y un estudio económico que demuestre su viabilidad. La personalidad jurídica de estas organizaciones se adquiere precisamente al inscribir su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones. La dirección y representación de la fundación recae en el Patronato, que funciona como un órgano colegiado compuesto por un mínimo de tres miembros, quienes son responsables de administrar diligentemente el patrimonio y cumplir los fines. 

Las personas que integran el Patronato, ya sean personas físicas con capacidad de obrar o representantes de personas jurídicas, generalmente ejercen su cargo de forma gratuita, aunque tienen derecho a que se les reembolsen los gastos justificados. Es necesario destacar que, para evitar rigideces previas, la ley permite que el Patronato acuerde una retribución adecuada para aquellas personas patronas que presten servicios a la fundación que sean distintos de sus funciones de gobierno, siempre que la persona fundadora no lo haya prohibido y cuenten con autorización previa de la autoridad de vigilancia. En las fundaciones de gran tamaño (las que superan un volumen significativo de empleados y presupuesto anual), la ley exige que el Patronato procure una representación equilibrada entre mujeres y hombres. El buen funcionamiento y la legalidad de estas entidades están vigilados por una figura clave: el Protectorado. Este órgano de la Administración General del Estado tiene la función de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y la legalidad de su funcionamiento. El Protectorado tiene una doble tarea: por un lado, actúa como asesor de las fundaciones, especialmente durante su constitución, y por otro, ejerce control. Por ejemplo, para garantizar que la dotación y los fines son adecuados, el Protectorado emite un informe que es preceptivo y vinculante para el Registro. También se encarga de verificar que los recursos económicos se apliquen efectivamente a los fines fundacionales. De hecho, si el Protectorado detecta una irregularidad grave en la gestión que ponga en peligro la subsistencia de la fundación, puede requerir al Patronato que adopte medidas correctoras e incluso solicitar a la autoridad judicial la intervención temporal de la fundación. 

Respecto a la gestión económica, las fundaciones tienen flexibilidad para desarrollar actividades económicas y obtener ingresos, siempre que no limiten de forma injustificada el número de posibles beneficiarios. Existe una obligación de aplicar rigurosamente los fondos: al menos el setenta por ciento (70%) de los resultados de las explotaciones económicas y de los ingresos obtenidos debe destinarse a la realización de los fines fundacionales. Este destino debe cumplirse en un plazo que abarca hasta cuatro años desde el cierre del ejercicio en que se obtuvieron los ingresos. Además, para facilitar la transparencia y la gestión, la obligación de aprobar un presupuesto anual se ha sustituido por la necesidad de elaborar un Plan de Actuación que detalle los objetivos y actividades que se prevén para el ejercicio siguiente. Un desarrollo importante en la modernización de la gestión se da en el ámbito financiero. Si una fundación realiza inversiones financieras temporales en instrumentos sujetos a supervisión, debe aplicar Códigos de Conducta específicos. Estos códigos buscan que las entidades equilibren la seguridad, la liquidez y la rentabilidad en sus inversiones, dando siempre especial importancia a la preservación del capital. El Patronato debe rendir cuentas al Protectorado anualmente sobre el grado de cumplimiento de estas reglas. Finalmente, es necesario el papel del Registro de Fundaciones de competencia estatal, que es único para todo el territorio y depende del Ministerio de Justicia. Aunque la ley previó su existencia desde 2002 para centralizar la información y garantizar la publicidad, hubo una larga espera. Este Registro[2] se encarga de la inscripción de la constitución, de la modificación de estatutos, la fusión, la extinción y el depósito de cuentas anuales y planes de actuación[3].
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2020). Fundaciones Estatales: Control y Flexibilidad. Sitio Gestión Empresarial. Visitado el 15/1/2026.
[2] Cuya entrada en funcionamiento efectivo se dispuso a finales de 2015.
[3] También gestiona una Sección de Denominaciones que recoge los nombres de las fundaciones estatales y autonómicas para evitar duplicidades que pudieran crear confusión. La creación de este Registro central, aunque tardía, fue necesaria para la seguridad jurídica, pues la inscripción es lo que otorga la personalidad jurídica a la fundación.