| Fuente de la imagen: Nada más lejos de la realidad (M. Velasco, 2021) |
Las personas que integran el Patronato, ya sean personas físicas con capacidad de obrar o representantes de personas jurídicas, generalmente ejercen su cargo de forma gratuita, aunque tienen derecho a que se les reembolsen los gastos justificados. Es necesario destacar que, para evitar rigideces previas, la ley permite que el Patronato acuerde una retribución adecuada para aquellas personas patronas que presten servicios a la fundación que sean distintos de sus funciones de gobierno, siempre que la persona fundadora no lo haya prohibido y cuenten con autorización previa de la autoridad de vigilancia. En las fundaciones de gran tamaño (las que superan un volumen significativo de empleados y presupuesto anual), la ley exige que el Patronato procure una representación equilibrada entre mujeres y hombres. El buen funcionamiento y la legalidad de estas entidades están vigilados por una figura clave: el Protectorado. Este órgano de la Administración General del Estado tiene la función de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y la legalidad de su funcionamiento. El Protectorado tiene una doble tarea: por un lado, actúa como asesor de las fundaciones, especialmente durante su constitución, y por otro, ejerce control. Por ejemplo, para garantizar que la dotación y los fines son adecuados, el Protectorado emite un informe que es preceptivo y vinculante para el Registro. También se encarga de verificar que los recursos económicos se apliquen efectivamente a los fines fundacionales. De hecho, si el Protectorado detecta una irregularidad grave en la gestión que ponga en peligro la subsistencia de la fundación, puede requerir al Patronato que adopte medidas correctoras e incluso solicitar a la autoridad judicial la intervención temporal de la fundación.
Respecto a la gestión económica, las fundaciones tienen flexibilidad para desarrollar actividades económicas y obtener ingresos, siempre que no limiten de forma injustificada el número de posibles beneficiarios. Existe una obligación de aplicar rigurosamente los fondos: al menos el setenta por ciento (70%) de los resultados de las explotaciones económicas y de los ingresos obtenidos debe destinarse a la realización de los fines fundacionales. Este destino debe cumplirse en un plazo que abarca hasta cuatro años desde el cierre del ejercicio en que se obtuvieron los ingresos. Además, para facilitar la transparencia y la gestión, la obligación de aprobar un presupuesto anual se ha sustituido por la necesidad de elaborar un Plan de Actuación que detalle los objetivos y actividades que se prevén para el ejercicio siguiente. Un desarrollo importante en la modernización de la gestión se da en el ámbito financiero. Si una fundación realiza inversiones financieras temporales en instrumentos sujetos a supervisión, debe aplicar Códigos de Conducta específicos. Estos códigos buscan que las entidades equilibren la seguridad, la liquidez y la rentabilidad en sus inversiones, dando siempre especial importancia a la preservación del capital. El Patronato debe rendir cuentas al Protectorado anualmente sobre el grado de cumplimiento de estas reglas. Finalmente, es necesario el papel del Registro de Fundaciones de competencia estatal, que es único para todo el territorio y depende del Ministerio de Justicia. Aunque la ley previó su existencia desde 2002 para centralizar la información y garantizar la publicidad, hubo una larga espera. Este Registro[2] se encarga de la inscripción de la constitución, de la modificación de estatutos, la fusión, la extinción y el depósito de cuentas anuales y planes de actuación[3].
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2020). Fundaciones Estatales: Control y Flexibilidad. Sitio Gestión Empresarial. Visitado el 15/1/2026.
[2] Cuya entrada en funcionamiento efectivo se dispuso a finales de 2015.
[3] También gestiona una Sección de Denominaciones que recoge los nombres de las fundaciones estatales y autonómicas para evitar duplicidades que pudieran crear confusión. La creación de este Registro central, aunque tardía, fue necesaria para la seguridad jurídica, pues la inscripción es lo que otorga la personalidad jurídica a la fundación.