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La Administración está dotada de personalidad jurídica, lo que implica que la responsabilidad legal de sus actos recae sobre la propia AP y no sobre los funcionarios individuales. Su actuación se rige por los principios de Competencia (por materia y territorio) y Jerarquía (que permite a los órganos superiores dirigir a los inferiores). La monografía describe detalladamente la Arquitectura del Gobierno Central (AGE), la Administración de la Junta de Andalucía (con la exigencia de una presencia equilibrada de los sexos en el Consejo de Gobierno), y el Gobierno Local (Municipios y Provincias), precisando que la autonomía local es meramente administrativa o de gestión. Además, se analiza la Administración Pública Oculta, que incluye entidades especializadas como las administraciones institucionales (agencias), las corporativas (colegios profesionales) y las empresas públicas (que tienen personalidad jurídica privada). La AP materializa sus funciones a través de cinco modos de acción clave, todos ellos supeditados al Principio de Legalidad: la actividad normativa (reglamentos), los actos administrativos (decisiones unilaterales y ejecutivas que aplican la ley a un caso concreto), los contratos públicos (acuerdos bilaterales con fines de interés público y uso de dinero público), la coacción administrativa (el poder único de usar la fuerza por sí misma, mediante ejecución forzosa o coacción directa en casos urgentes), y la actividad técnica (prestación material de servicios como la sanidad o la recogida de basura, única actividad delegable a terceros). Finalmente, la relación entre la Ciudadanía y la Administración se caracteriza por la sujeción a un poder que es intrínsecamente limitado por las normas. El principal mecanismo de protección es el Procedimiento Administrativo ("Escudo de la Ciudadanía"), el cauce legal obligatorio que garantiza la objetividad y la audiencia antes de la toma de decisiones. La ciudadanía interactúa mediante solicitudes, ante las cuales la AP tiene la obligación de resolver en un plazo máximo (generalmente tres meses), aplicándose la figura del silencio administrativo (presuntamente estimatorio como regla general) si no hay respuesta. Frente a las decisiones desfavorables, el derecho de impugnación permite interponer recursos administrativos como el de Reposición o Alzada, aunque la AP funcione como "juez y parte". La máxima garantía para la defensa de los derechos es la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA), un derecho constitucional y objetivo que garantiza que los particulares sean indemnizados por cualquier lesión causada por el funcionamiento de los servicios públicos, incluso sin mediar culpa o negligencia, con el patrimonio de la propia AP respondiendo por el daño.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2025). Acercándote el Administrativo. Sitio visitado el 26/11/2025.
[2] Para casos urgentes, provisionales y sujetos a convalidación parlamentaria.
