miércoles, 26 de noviembre de 2025

Acercándote el Administrativo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La monografía "Acercándote el Administrativo" (M. Velasco, 2025)[1], intenta ofrecer una visión estructurada del Derecho Administrativo español, comenzando por los cimientos del Estado y el ordenamiento jurídico. El texto establece que el Estado español es un Estado Social y Democrático de Derecho, concepto fundamental que significa que la ley gobierna a todos, incluyendo a los propios gobernantes ("el imperio de la ley"), proporcionando a la ciudadanía herramientas para su defensa legal. El componente "social" garantiza un "estado de bienestar" al combatir las desigualdades y promover derechos esenciales como la educación y la salud. La libertad se asegura mediante el principio de separación de poderes (Legislativo/Cortes Generales, Ejecutivo/Gobierno y Judicial), un sistema de contrapesos y equilibrios. En cuanto a la forma política, España adopta la monarquía parlamentaria, donde el Rey (Felipe VI) ejerce como Jefe de Estado y símbolo de unidad, pero sin poder de gobierno, ya que la soberanía reside en el pueblo. La organización territorial es el Estado de las Autonomías, un modelo mixto entre el centralista y el federal, donde las Comunidades Autónomas tienen autonomía política para gestionar competencias exclusivas y compartidas. Además, se expande la visión al contexto supranacional, describiendo la Unión Europea como "mucho más que un mercado", detallando la función legislativa del Parlamento Europeo y el Consejo, y la ejecutiva de la Comisión Europea. La articulación legal se explica a través de la pirámide normativa de Hans Kelsen. En la cúspide se halla la Constitución Española (CE), la Norma Normarum, que tiene aplicación directa y cuya supremacía es vigilada por el Tribunal Constitucional (TC). Inmediatamente debajo se encuentran las Leyes (expresión de la voluntad popular), que incluyen las leyes ordinarias y las leyes orgánicas (reservadas a materias trascendentales como los derechos fundamentales). En el mismo rango se sitúan las normas con rango de ley emanadas del Gobierno: los Decretos-Leyes[2] y los Decretos Legislativos (fruto de la delegación parlamentaria). El sistema también integra el Derecho de la Unión Europea, diferenciando el Derecho Primario (Tratados) del Derivado (Reglamentos de aplicación directa y Directivas que requieren transposición). La base de la pirámide la constituyen los Reglamentos (el "manual de instrucciones de la ley"), emanados del poder ejecutivo para desarrollar las leyes, cuya legalidad es controlada por la jurisdicción contencioso-administrativa. El estudio se adentra en el funcionamiento interno de las Administraciones Públicas (AAPP), las cuales se definen como el aparato organizado y continuo que auxilia al Poder Ejecutivo para ejecutar las leyes y servir con objetividad los intereses generales. 

La Administración está dotada de personalidad jurídica, lo que implica que la responsabilidad legal de sus actos recae sobre la propia AP y no sobre los funcionarios individuales. Su actuación se rige por los principios de Competencia (por materia y territorio) y Jerarquía (que permite a los órganos superiores dirigir a los inferiores). La monografía describe detalladamente la Arquitectura del Gobierno Central (AGE), la Administración de la Junta de Andalucía (con la exigencia de una presencia equilibrada de los sexos en el Consejo de Gobierno), y el Gobierno Local (Municipios y Provincias), precisando que la autonomía local es meramente administrativa o de gestión. Además, se analiza la Administración Pública Oculta, que incluye entidades especializadas como las administraciones institucionales (agencias), las corporativas (colegios profesionales) y las empresas públicas (que tienen personalidad jurídica privada). La AP materializa sus funciones a través de cinco modos de acción clave, todos ellos supeditados al Principio de Legalidad: la actividad normativa (reglamentos), los actos administrativos (decisiones unilaterales y ejecutivas que aplican la ley a un caso concreto), los contratos públicos (acuerdos bilaterales con fines de interés público y uso de dinero público), la coacción administrativa (el poder único de usar la fuerza por sí misma, mediante ejecución forzosa o coacción directa en casos urgentes), y la actividad técnica (prestación material de servicios como la sanidad o la recogida de basura, única actividad delegable a terceros). Finalmente, la relación entre la Ciudadanía y la Administración se caracteriza por la sujeción a un poder que es intrínsecamente limitado por las normas. El principal mecanismo de protección es el Procedimiento Administrativo ("Escudo de la Ciudadanía"), el cauce legal obligatorio que garantiza la objetividad y la audiencia antes de la toma de decisiones. La ciudadanía interactúa mediante solicitudes, ante las cuales la AP tiene la obligación de resolver en un plazo máximo (generalmente tres meses), aplicándose la figura del silencio administrativo (presuntamente estimatorio como regla general) si no hay respuesta. Frente a las decisiones desfavorables, el derecho de impugnación permite interponer recursos administrativos como el de Reposición o Alzada, aunque la AP funcione como "juez y parte". La máxima garantía para la defensa de los derechos es la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA), un derecho constitucional y objetivo que garantiza que los particulares sean indemnizados por cualquier lesión causada por el funcionamiento de los servicios públicos, incluso sin mediar culpa o negligencia, con el patrimonio de la propia AP respondiendo por el daño.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2025). Acercándote el Administrativo. Sitio visitado el 26/11/2025. 
[2] Para casos urgentes, provisionales y sujetos a convalidación parlamentaria.