martes, 25 de noviembre de 2025

Tu Indemnización Constitucional

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La vida en la sociedad española implica que las Administraciones Públicas (AAPP), ya sean nacionales, autonómicas o locales, actúan constantemente sobre nuestra esfera de libertad y bienes, ejerciendo un poder que, si bien está limitado, se encuentra por encima del que poseemos como particulares. Es un hecho que, en el ejercicio de sus potestades, la Administración Pública (AP) puede causar daños y es aquí donde entra en juego una de las mayores garantías que tiene la ciudadanía para defenderse: la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA), institución que no cuestiona el derecho de la Administración a actuar, sino que establece una obligación clara: si, como resultado de esa acción, se nos causa un daño, la AP debe repararlo. Se trata de un derecho constitucional recogido en la propia Carta Magna, que garantiza que los particulares tengamos derecho a ser indemnizados por toda lesión que suframos en nuestros bienes y derechos, siempre que esa lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, y salvo en situaciones de fuerza mayor.

El sistema de responsabilidad español tiene dos características fundamentales que lo hacen especialmente protector para la ciudadanía: es directo y es objetivo. Es directo porque es el patrimonio de la propia AP el que responde por los perjuicios causados y no la persona que, por error o negligencia, haya podido causar el daño. Aunque esa funcionaria o funcionario haya actuado con culpa o dolo, la Administración debe pagar, si bien luego puede repetir contra su personal. Y es objetivo porque la responsabilidad surge independientemente de que haya habido culpa, negligencia o intención por parte de la AP. A la persona damnificada le basta con probar que ha sufrido un daño y que ese daño deriva de una actuación administrativa; es indiferente si el servicio público funcionó de manera normal o anormal. Este principio, que excluye solamente los supuestos de fuerza mayor o aquellos hechos que no se pudieron prever o evitar según el estado del conocimiento científico del momento, asegura que quien ha sufrido un daño injustificado sea reparado por quien lo produjo.

Para que esta responsabilidad se active y se obtenga un resarcimiento, deben concurrir tres requisitos: debe haberse producido un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente en la persona; debe existir una actuación imputable a la AP; y debe haber una relación de causalidad directa entre esa actuación y el daño sufrido. Además, la lesión debe ser antijurídica, lo que significa que la persona afectada no tenía el deber jurídico de soportar ese perjuicio. Cuando hemos sufrido un daño que cumple estos requisitos, el procedimiento se inicia mediante la presentación de una solicitud exigiendo la reparación. Contamos con un plazo de un año desde que el daño se produjo o se manifestó para presentarla. Los órganos competentes para resolver estas peticiones suelen ser las máximas autoridades, como ministros, consejeros o alcaldes. La AP tiene un plazo de seis meses para resolver la solicitud. En este procedimiento, si la Administración no contesta en ese plazo, el silencio administrativo es negativo (se entiende que se desestima la reclamación)[1]
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[1] En esencia, la responsabilidad patrimonial nos recuerda que el poder administrativo no es impune y que, si bien puede exigirnos soportar actuaciones legítimas, si éstas nos causan una lesión injustificada, el coste de esa lesión debe ser asumido colectivamente, garantizando así una reparación justa para la ciudadanía.