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Fuente de la imagen: El dominio público hidráulico. Sitio Economía Sostenible (M. Velasco, 2006) |
Para organizar todo esto, existen diferentes organismos. El Consejo Nacional del Agua es como un gran comité consultivo donde participan representantes de la Administración del Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos, organizaciones de cuenca, usuarios del agua y entidades ecologistas. Este Consejo emite informes obligatorios sobre los planes importantes, como el Plan Hidrológico Nacional y los planes de cuenca. Luego están los Organismos de Cuenca, conocidos como Confederaciones Hidrográficas, que son autónomos y se encargan de elaborar y revisar los planes de su cuenca, administrar y controlar el dominio público hidráulico (es decir, el agua y sus elementos asociados), y construir obras. Asimismo, son los que otorgan autorizaciones y concesiones, inspeccionan, vigilan y controlan la calidad del agua. Un ejemplo de su labor es la inspección de vertidos o el control de la calidad del agua en un pantano. La forma de organizar el agua en el futuro se llama planificación hidrológica. Su objetivo es asegurar que el agua esté en buen estado, protegerla, satisfacer la demanda de todos y que el desarrollo de cada región sea equilibrado. Esto se consigue a través de los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, que son públicos y obligatorios. En estos planes se detallan aspectos como la cantidad de agua disponible, los usos actuales y futuros (siempre con prioridad para el abastecimiento de la población). Igualmente, se fijan los caudales ecológicos (la cantidad mínima de agua que un río debe llevar para mantener su vida natural, como los peces y la vegetación de ribera), y se establecen reservas naturales fluviales para proteger tramos de ríos sin apenas intervención humana. En cuanto al uso del agua, se distingue entre usos comunes y usos privativos. Los usos comunes son actividades como beber directamente del río, bañarse o abrevar el ganado, que no necesitan autorización si no alteran la calidad ni el caudal del agua. Otros usos comunes "especiales", como la navegación o el uso de barcas de paso, requieren una simple declaración responsable. Pero para usar el agua de forma privativa (por ejemplo, para regar un cultivo o para una industria), se necesita una concesión administrativa, que es como un permiso del gobierno. Este derecho no se adquiere por el simple paso del tiempo. Las concesiones se otorgan por un tiempo limitado, no más de 75 años, y pueden ser revisadas si cambian las circunstancias o si es necesario adaptarlas a los nuevos planes hidrológicos[2].
Sólo en algunos casos, cuando la revisión se debe a la adaptación a un plan hidrológico, el titular puede tener derecho a una indemnización. La normativa permite permite la cesión temporal de derechos de uso del agua entre usuarios, algo así como un "mercado" donde se pueden transferir derechos de uso de agua con autorización administrativa, siempre que se respeten las prioridades de uso y no se perjudique el medio ambiente. Un caso particular es el de las aguas subterráneas. Si usted es propietario de una finca, puede usar aguas de manantiales o subterráneas dentro de sus límites sin una concesión formal, siempre que el volumen total anual no supere los 7.000 metros cúbicos. Sin embargo, si el acuífero (la reserva de agua subterránea) está sobreexplotado o en riesgo de estarlo, no se podrán realizar nuevas obras para extraer agua sin autorización, y se obligará a los usuarios a formar comunidades para gestionar mejor el recurso y recuperar su buen estado. Otro uso innovador permitido es la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses, que requieren una concesión temporal de máximo 25 años y están sujetas a la normativa eléctrica y ambiental. La protección del agua y su calidad es uno de los contrafuertes, con el objetivo es prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, promover el uso sostenible, reducir la contaminación (especialmente de sustancias peligrosas), proteger las aguas subterráneas, mitigar los efectos de inundaciones y sequías, y evitar la acumulación de tóxicos. Para esto, se establecen objetivos medioambientales específicos para cada tipo de agua (superficial, subterránea, zonas protegidas), con plazos definidos para lograrlos. Por ejemplo, se busca que la calidad del agua de los ríos y lagos alcance un "buen estado" antes de 2015, aunque con posibles prórrogas hasta 2027 en casos excepcionales. Cualquier actividad que pueda contaminar o degradar el agua está prohibida sin la debida autorización. Esto incluye los vertidos de aguas o productos residuales. Las autorizaciones de vertido son obligatorias y establecen condiciones estrictas, como las instalaciones de depuración necesarias y los límites de contaminación. Un aspecto importante es la reutilización de aguas depuradas, es decir, usar aguas que ya han sido tratadas para un nuevo fin[3] antes de que vuelvan al medio natural. Las Administraciones públicas promueven esta práctica como una medida de economía circular y adaptación al cambio climático, y las aguas reutilizadas están exentas del "canon de control de vertidos".
Sin embargo, la reutilización directa para consumo humano está prohibida, salvo en situaciones de catástrofe. Por supuesto, como no podía ser de otra forma, toda esta gestión tiene un coste. Las administraciones públicas deben aplicar el principio de recuperación de costes, lo que significa que los usuarios finales del agua deben contribuir a cubrir los gastos de los servicios relacionados con el agua (extracción, almacenamiento, tratamiento, depuración, etc.), incluyendo los costes ambientales. Para ello, existen diferentes cánones y tarifas: • Un canon por utilizar bienes del dominio público hidráulico para ocupar cauces o lechos de lagos; por ejemplo, las instalaciones fotovoltaicas flotantes pagan este canon. • Un canon por el uso del agua para producir energía eléctrica (hidroeléctrica), que grava el 25,5% del valor económico de la energía producida. • Un canon de control de vertidos, que es una tasa para estudiar y mejorar el medio receptor de una cuenca, y se calcula en función del volumen y la contaminación del vertido. • Un canon de regulación y tarifa de utilización del agua, que deben pagar los beneficiarios de obras de regulación (como presas) o de otras obras hidráulicas específicas (como desaladoras o depuradoras) financiadas por el Estado. La idea es que quien se beneficia de estas obras contribuya a su financiación y mantenimiento. Finalmente, este ordenamiento jurídico se ocupa de las obras hidráulicas, que son construcciones destinadas a captar, almacenar, conducir, controlar o aprovechar el agua, así como a su saneamiento, depuración y reutilización, o a la protección contra inundaciones. Estas obras pueden ser públicas o privadas. Las que son de interés general son competencia del Estado. Cuando se aprueba un proyecto de obra hidráulica de interés general, se declara automáticamente que es de utilidad pública, lo que facilita la expropiación de terrenos si fuera necesario. Incluso se permite la creación de sociedades estatales para construir y explotar estas obras. Concluyendo, esta normativa es un texto legal complejo que busca una gestión sostenible y equitativa del agua en España. Desde la propiedad pública del recurso hasta los detalles de cómo se planifica su uso, se otorgan permisos, se protege de la contaminación y se financia todo el sistema, la ley establece un marco integral para asegurar que este recurso vital esté disponible y en buen estado para las generaciones presentes y futuras. Fuente de la información: texto referenciado. Fuente de la imagen: El dominio público hidráulico. Sitio Economía Sostenible (M. Velasco, 2006).
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2003). La Ley de Aguas en España. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 1/10/2025.
[2] Por ejemplo, si un nuevo plan hidrológico determina que se necesita menos agua para un determinado uso, la concesión puede ser revisada.
[3] Por ejemplo, para regar parques o cultivos.