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Fuente de la imagen: La hidra de Lerna (M. Velasco, 2014) |
En cuanto a la estructura de la AGE, la ley regula los distintos niveles de organización, desde la organización central con los Ministerios y sus estructuras internas como Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, Directores Generales y Subdirectores Generales, hasta la organización territorial y la administración en el exterior, clasificándose las funciones de cada uno de estos cargos, buscando una gestión más eficiente y atribuyendo competencias específicas para evitar la proliferación de delegaciones. La Administración periférica del Estado, que incluye a los Delegados del Gobierno en las CCAA y los Subdelegados del Gobierno en las provincias, ve reforzado su papel político e institucional y se establecen de forma clara sus competencias, incluyendo la coordinación de los edificios administrativos. Un aspecto central de esta ley es la reorganización y el funcionamiento del sector público institucional, que abarca una diversidad de entidades como los organismos públicos (que incluyen organismos autónomos y entidades públicas empresariales), las autoridades administrativas independientes, las sociedades mercantiles estatales, los consorcios, las fundaciones del sector público y los fondos sin personalidad jurídica, introduciendo un sistema de supervisión continua de estas entidades, para verificar que sigan cumpliendo los objetivos que justificaron su creación y que su funcionamiento sea financieramente sostenible, evitando así la existencia de entes innecesarios o redundantes. La creación de cualquier nueva entidad de este tipo exige un plan de actuación detallado que justifique su necesidad, eficiencia y que no duplique funciones existentes, y un informe favorable del Ministerio de Hacienda y AAPP. Además, se regula de forma más rigurosa la transformación y extinción de estas entidades.
Las relaciones entre las diferentes AAPP (interadministrativas) también reciben una regulación exhaustiva, basada en principios como la lealtad institucional, la colaboración y la cooperación, detallándose el deber de colaboración, que implica el respeto de competencias, el intercambio de información y la asistencia mutua. La cooperación, que es voluntaria, se formaliza a través de órganos como la Conferencia de Presidentes, las Conferencias Sectoriales y las Comisiones Bilaterales de Cooperación, buscando acuerdos en materias de interés común y la eliminación de duplicidades. Igualmente, se potencia el uso de sistemas electrónicos de información para mejorar estas interacciones, abordando la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial de las AAPP, estableciendo los principios que rigen la imposición de sanciones, como la legalidad, la irretroactividad de normas desfavorables, la tipicidad de las infracciones y la proporcionalidad de las sanciones. En cuanto a la responsabilidad patrimonial, se reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por lesiones sufridas como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, incluso en casos derivados de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea, siempre que se cumplan ciertos requisitos, recogiéndose que, en caso de concurrencia de varias AAPP en la producción de un daño, la responsabilidad será solidaria si no es posible determinar la parte de cada una. Concluyendo, el espíritu de la normativa no era otro que actuar de esfuerzo integral para construir una Administración Pública española ágil, eficaz, transparente y orientada al servicio de la ciudadanía, consolidando y modernizando su marco jurídico interno y sus relaciones con otras entidades y niveles de gobierno. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2016). Reforma Integral del Sector Público Español. Sitio Compliance. Visitado el 9/9/2025.