viernes, 24 de enero de 2025

Belleza segura

Fuente de la imagen: Ficticio embellecimiento (M. Velasco, 2010)
Preparando una ponencia que tengo que impartir dentro de unos meses, sobre buenas prácticas de fabricación (BBPPF), según la norma ISO 22716, la tarde la pasé rehojeando el reglamento europeo sobre productos cosméticos (2009)[1], que ya trabajé hace más de una década[2] y que constituye un refuerzo a la protección de la salud de los consumidores y en la garantía de un mercado cosmético europeo seguro y transparente. Su objetivo principal es asegurar que los productos cosméticos que llegan a las manos de los consumidores cumplan con los más altos estándares de calidad y seguridad, minimizando así cualquier riesgo para la salud. Este marco normativo abarca todo el ciclo de vida de un producto cosmético, desde su concepción hasta su comercialización, estableciendo requisitos claros y precisos para la formulación, fabricación, etiquetado y comercialización de estos productos, asegurando así que cada etapa del proceso esté sujeta a un riguroso control de calidad.

Una de las claves es la obligación de realizar evaluaciones de seguridad exhaustivas antes de lanzar un producto al mercado, lo que implica analizar cada ingrediente utilizado, evaluar su potencial toxicidad y determinar si su concentración en el producto final es segura para el uso humano, debiendo realizar pruebas para evaluar la eficacia del producto y verificar que cumple con las afirmaciones que se hacen sobre él. La transparencia es otro punto del reglamento, teniendo los consumidores derechos a conocer la composición exacta de los productos que utilizan y las precauciones que deben tomar, estableciendo la normativa requisitos específicos de etiquetado que obligan a los fabricantes a incluir una lista completa de ingredientes, instrucciones de uso claras y advertencias en caso de que sea necesario, así como un sistema de vigilancia del mercado que permite a las autoridades competentes detectar y retirar cualquier producto que represente un riesgo para la salud[3].
________________
[1] REGLAMENTO (CE) No 1223/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos. DOUE del 22/12/2009.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2010). Reglamento Europeo sobre Productos Cosméticos. Sitio Consultores en la Red. Visitado el 24/01/2025.
[3] Se establecen mecanismos de notificación que obligan a los fabricantes a informar a las autoridades competentes sobre cualquier incidente relacionado con sus productos.