viernes, 2 de agosto de 2024

Regulación de la Intervención en las Comunicaciones

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La calurosa tarde imposibilitó seguir con la tarea que te comenté en “Es lo que toca” (M. Velasco, 2024)[1], así que, con el soportable ruido de fondo del ventilador, atenuado por Intensive Care, de Robbie Williams, estuve rehojeando la sentencia número STS 235/2024[2], emitida por el Tribunal Supremo español (TS), reseñada en el sitio Compliance, bajo el título “Requisitos y Principios Intervención Judicial en Delitos” (M. Velasco, 2024)[3], veredicto que se incorpora a la jurisprudencia de mi país relacionada con la intervención judicial en el ámbito penal, reafirmando los principios fundamentales que rigen la autorización de medidas de investigación y estableciendo un marco presumiblemente más nítido sobre la necesidad de motivación y la presentación de pruebas objetivas en el contexto de la restricción de derechos fundamentales. El veredicto surge en un ecosistema donde la intervención en las comunicaciones se ha convertido en herramienta crucial para la investigación de delitos, práctica que debe equilibrarse con la protección de derechos fundamentales, como el derecho al secreto de las comunicaciones, evolucionando el parecer del TS hacia el criterio de que cualquier medida que implique una restricción de estos derechos debe encontrarse sujeta a estrictos requisitos legales y constitucionales.

En ese sentido, uno de los aspectos más destacados del laudo es la reafirmación de que sólo la autoridad judicial competente puede dar el visto bueno a la intervención en el secreto de las comunicaciones, estableciendo que este "okey" debe estar justificado por la investigación de un delito concreto y rechazando de plano las intervenciones predelictuales o de prospección; principio de especialidad fundamental, porque garantiza que las medidas de investigación no se utilicen de manera indiscriminada o sin un fundamento sólido. El pronunciamiento refuerza la protección de los derechos fundamentales en el contexto de la investigación penal, estableciendo un marco supuestamente claro para la autorización de intervenciones en las comunicaciones, planteamiento jurídico crucial en un momento en que, obviamente, la tecnología y las herramientas de investigación están en constante evolución, y la necesidad de salvaguardar los derechos de los ciudadanos es más relevante que nunca. Asimismo, se establece un precedente en cuanto a la necesidad de motivación y la presentación de pruebas objetivas en las solicitudes de intervención, para, de esta forma, fortalecer la confianza en el sistema judicial, al tiempo que se propicia o promueve una cultura de transparencia y responsabilidad en la toma de decisiones judiciales.

Destacar el énfasis del TS de que la solicitud de intervención debe incluir datos objetivos, accesibles y verificables que sugieran la participación del sospechoso en un delito, no siendo suficiente con presentar afirmaciones generales o vagas, y requiriendo una base fáctica concreta que permita al órgano judicial valorar la consistencia de los indicios y la proporcionalidad de la medida solicitada, evitando, con esta actuación o enfoque, abusos a la par que se protegen los derechos de la ciudadanía frente a intervenciones arbitrarias. Otra cuestión que se considera importante es la exigencia de motivación en las resoluciones judiciales que autorizan intervenciones, estableciendo la jurisprudencia que las decisiones que afectan a derechos fundamentales deben encontrarse debidamente justificadas, incluyendo la expresión clara de las razones fácticas y jurídicas que sustentan la intervención. El dictamen recalca que el auto judicial debe exteriorizar las razones que apoyan la necesidad de la intervención, especificando los indicios que existen acerca de la presunta comisión de un delito grave, motivación que, además de ser un incuestionable requisito legal, posibilita un control posterior por parte de otros tribunales, garantizando así la transparencia y la legalidad en el proceso.

Y para ir terminando, comentar el matiz acerca del relato fáctico en el contexto del juicio de subsunción, estableciendo que el recurrente debe aceptar el relato de hechos que se declaran probados en la sentencia impugnada como base para sus argumentos, planteamiento esencial para evaluar la corrección del juicio de subsunción realizado por el tribunal[4]. El fallo también aborda la influencia de diversas presiones en la toma de decisiones, mencionando que rara vez existe una libertad plena en el ámbito de las relaciones comerciales, y las decisiones pueden estar influenciadas por factores externos que afectan la validez de los acuerdos alcanzados, consideraciones importantes en el contexto del caso resuelto por el TS, donde se alegó que las empresas fueron presionadas para llegar a acuerdos con la entidad demandada. La sentencia incita a reflexionar sobre la naturaleza de la libertad en las decisiones comerciales y la necesidad de proteger a las partes de situaciones de coerción o presión indebida. Fuente de la información: STS 235/2024. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Es lo que toca. Sitio visitado el 02/08/2024.
[2] STS 1345/2024 - ECLI:ES:TS:2024:1345. Id Cendoj: 28079120012024100211. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. 11/03/2024. xcmos. Sres. y Excma. Sra. D. Manuel Marchena Gómez, presidente, D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, D. Pablo Llarena Conde, D.ª Susana Polo García, D. Leopoldo Puente Segura.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Requisitos y Principios Intervención Judicial en Delitos. Sitio Compliance. Visitado el 02/08/2024.
[4] Enfoque que garantiza que las decisiones judiciales se basen en un conjunto de hechos claramente establecidos, evitando que se descompongan en un mosaico inconexo de indicios. La cadena lógica a la hora de valorar las hipótesis iniciales debe mantenerse intacta, lo que contribuye a la coherencia y la solidez del razonamiento judicial.