martes, 20 de agosto de 2024

Los Bonos Verdes y el Impulso a la Sostenibilidad

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Con distinto acierto escribe J. De la Morena (2024)[1] sobre lo que, en su opinión, realmente supone la emisión de los bonos verdes europeos: ¿el pago de la mayor cantidad de intereses en la historia de la Unión europea? Tal vez, para comprender mejor lo que De la Morena pretende expresar y posicionarse a favor o en contra de su afirmación o hipótesis, previamente habría que refrescar la normativa que regula este tipo de financiación. En el sitio Economía Sostenible, bajo el explícito título “Reglamento (UE) 2023/2631” (M. Velasco, 2023)[2], me hacía eco de la publicación del Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo (PE) y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad[3]. Pero antes de comentar la legislación, cabe preguntarse qué son los bonos verdes. No existe una definición uniforme de los bonos verdes, lo que complica su regulación y puede poner en peligro su desarrollo futuro, con las consecuentes perturbaciones del mercado por el «blanqueo ecológico». Entiende el PE que son títulos de deuda diseñados específicamente para apoyar proyectos climáticos y medioambientales, constituyendo una herramienta importante para la financiación ecológica y para los reguladores y los mercados centrados en la "ecologización" de la economía y el sector financiero[4].

En ese sentido y en un mundo cada vez más consciente de la necesidad de adoptar prácticas sostenibles para ralentizar la supuestamente programada destrucción de la Humanidad por ella misma (autodestrucción), la Unión Europea (UE) dio un paso significativo hacia la financiación de proyectos ecológicos mediante la implementación de este Reglamento, estableciendo un marco legislativo para la emisión y gestión de bonos verdes europeos, promoviendo la transparencia y la responsabilidad en el uso de los fondos destinados a iniciativas medioambientales, instituyendo los requisitos para los emisores que deseen utilizar la designación “bono verde europeo”, creando un sistema de registro y supervisión para los verificadores externos y proporcionando plantillas de divulgación de información. Su finalidad no es otra que el fomento de la inversión en proyectos que contribuyan a la sostenibilidad y a la lucha contra el cambio climático, buscando canalizar capital hacia actividades que cumplan con los criterios establecidos en la taxonomía[5] de la UE, garantizando que los fondos se utilicen de manera efectiva para generar un impacto positivo en el medio ambiente. Uno de los aspectos que considero más relevantes de esta legislación europea es la exigencia de transparencia en la asignación de los ingresos generados por los bonos verdes. 

Según el art. 6 de la normativa[6], los ingresos de los activos financieros deben destinarse exclusivamente a los usos establecidos en el reglamento y cualquier asignación a activos financieros ulteriores debe cumplir con criterios específicos. Esto asegura que los inversores tengan confianza en que su dinero se destina a proyectos realmente sostenibles. Además, se instaura la obligación de que los emisores publiquen informes anuales de asignación y de impacto, lo que permite a los inversores y a las autoridades competentes evaluar el uso de los fondos y el impacto ambiental de los proyectos financiados. Esta rendición de cuentas es fundamental para mantener la integridad del mercado de bonos verdes. También, introduce la necesidad de que los emisores publiquen un plan de gastos de capital (CapEx) cuando los ingresos se utilicen para actividades económicas que cumplan con los requisitos de la taxonomía. Este plan debe especificar un plazo en el que todos los gastos sean conformes con la taxonomía, lo que refuerza aún más el compromiso de los emisores con la sostenibilidad. Y con esta información básica creo que se estará en condiciones de reflexionar acerca de la hipótesis de "De la Morena" y deducir si su opinión es correcta o, por el contrario, se apoya en desajustes conceptuales esenciales. Fuente de la información: artículo referenciado y PE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] De la Morena, José (2024). Los bonos verdes hipotecan el futuro de Europa: pagar los intereses cuesta la mitad del PIB de Grecia. Sitio OkDiario. Visitado el 20/08/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2023). Reglamento (UE) 2023/2631. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 20/08/2024.
[3] Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad. Publicado en: «DOUE» núm. 2631, de 30 de noviembre de 2023.
[4] La Unión fue pionera en el mercado de bonos verdes y actualmente es líder mundial en la emisión de bonos verdes.
[5] Considerando 11 del Reglamento: De conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852, y con el fin de proporcionar a los inversores definiciones claras, cuantitativas, detalladas y comunes, es preciso utilizar los criterios establecidos en dicho Reglamento para determinar si una actividad económica puede considerarse medioambientalmente sostenible. Los ingresos procedentes de los bonos que utilicen la designación «bono verde europeo» o «BVEu» deben asignarse a actividades económicas que, bien sean medioambientalmente sostenibles y, por tanto, estén en consonancia con los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, bien contribuyan a la transformación de actividades de forma que estas puedan cumplir los criterios en pos de su sostenibilidad medioambiental. En cualquier caso, los emisores deben asignar todos los ingresos de sus bonos verdes europeos antes del vencimiento de cada bono, pudiendo al mismo tiempo deducir los costes de emisión directamente relacionados con la emisión de los bonos. Debe ser posible utilizar los ingresos de dichos bonos para financiar tales actividades medioambientalmente sostenibles ya sea directamente, mediante la financiación de activos y gastos relacionados con actividades económicas que cumplan los criterios para las actividades económicas medioambientalmente sostenibles establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852.
[6] Artículo 6. Activos financieros. 1. Los ingresos de los activos financieros se asignarán únicamente a los usos establecidos en el artículo 4, apartado 1, o, en su caso, a los establecidos en el artículo 4, apartados 2 y 3.  Artículo 4. Utilización de los ingresos de los bonos verdes europeos. 1. Antes del vencimiento de un bono verde europeo, sus ingresos se asignarán íntegramente, de conformidad con los requisitos de la taxonomía, a una o varias de las categorías siguientes (en lo sucesivo, «enfoque gradual»): a) activos fijos que no sean activos financieros; b) gastos de capital contemplados en el punto 1.1.2.2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178; c) gastos operativos contemplados en el punto 1.1.3.2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 e incurridos no más de tres años antes de la emisión del bono verde europeo; d) activos financieros creados no más de cinco años después de la emisión del bono verde europeo; e) activos y gastos de los hogares. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, los emisores podrán deducir los costes de emisión de los ingresos del bono verde europeo antes de asignar dichos ingresos.