miércoles, 14 de agosto de 2024

Clave en la Protección Ambiental y Autonomía Regional

Instantánea de la subida al Puerto de Luis Ceballos, Pico el Saucillo, dentro del marco de la Sierra de las Nieves, en Málaga (España). Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Agradecen Rocío y Germán y resto de su hermandad de excursionistas  y "andadores" (No hay de qué), la recomendación de visitar el entorno natural Sierra de las Nieves (M. Velasco, 2010)[1], si bien razonaron sus críticas respecto a determinados aspectos que, según la pareja y resto de componentes del grupo, el Estado español debería mejorar en época estival. ¿El Estado español o la Comunidad Autónoma? Pregunté. Después, expliqué brevemente el por qué de la cuestión planteada. Y es que, dejando a un lado la connotación de “Parque Nacional" (M. Velasco, 2018)[2], la Sentencia 102/1995 del Tribunal Constitucional (TC)[3], emitida el 26 de junio de 1995 (M. Velasco, 2006)[4], representa un hito significativo en la jurisprudencia española, abordando cuestiones sobre la constitucionalidad de la Ley de Espacios Naturales y la regulación de la caza y pesca en el contexto de las competencias de las comunidades autónomas. Este fallo no solo clarifica el marco normativo en el que operan las administraciones públicas, sino que también establece precedentes importantes sobre la interpretación de la legislación básica y su ejecución. La sentencia surge a raíz de varios recursos de inconstitucionalidad interpuestos por diversas comunidades autónomas, que cuestionaban la validez de ciertos preceptos de la Ley de Espacios Naturales y de tres Reales Decretos relacionados. Estos recursos se centraban en la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, un tema recurrente en el ordenamiento jurídico español, especialmente en lo que respecta a la gestión de recursos naturales y la protección del medio ambiente.

Uno de los aspectos destacados de la resolución es la discusión sobre el concepto de "legislación básica". El TC enfatiza que, aunque el Estado tiene competencias para establecer normas básicas, la ejecución de estas normas recae principalmente en las comunidades autónomas (CCAA). Este principio se fundamenta en la necesidad de respetar la autonomía de las CCAA en la gestión de sus recursos naturales, lo que se traduce en una mayor eficacia en la aplicación de las políticas ambientales. Igualmente, aborda la cuestión de la actualización de sanciones administrativas, permitiendo al Poder Ejecutivo[5], ajustar las multas en función de los índices de precios al consumo, disposición que se considera razonable y necesaria para mantener la efectividad de las sanciones, alineándolas con la realidad económica y evitando que se conviertan en meras formalidades. El Fallo incluye un voto particular[6], en desacuerdo con la interpretación mayoritaria, debido a que la falta de claridad en la delimitación de competencias podría dar lugar a confusiones y conflictos en la aplicación de la ley, resaltando la complejidad del tema y la necesidad de un enfoque más matizado en la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, pero no cabe duda que la STC no solo resuelve los conflictos planteados, sino que también establece un marco de referencia para futuras interpretaciones sobre la legislación ambiental y la distribución de competencias del país, reafirmando la importancia de la autonomía de las comunidades autónomas en la gestión de sus recursos, contribuyendo el TC a un modelo de gobernanza más descentralizado y participativo.

Para R. Laza (1996)[7], el TC establece que la existencia de Parques Nacionales reúne "todos los rasgos de lo básico", lo que implica que el Estado tiene un papel fundamental en la regulación y gestión de estos espacios, aunque se debe respetar la competencia de las Comunidades Autónomas. Según Laza, la resolución destaca que la declaración de un Parque Nacional, aunque considerada un acto administrativo, tiene implicaciones significativas que justifican la intervención del Estado debido a su importancia para la conservación del medio ambiente y el interés general, mencionando que la legislación básica del Estado debe establecer un procedimiento de declaración que reconozca la función consultiva de las Comunidades Autónomas afectadas. Asimismo, aborda la naturaleza jurídica de las leyes que regulan estos espacios, subrayando que, aunque pueden revestirse de apariencia de ley, en esencia son parte de la gestión administrativa. Concluye Laza que la gestión de los Espacios Naturales Protegidos (ENP) requiere un equilibrio entre las competencias estatales y autonómicas, garantizando la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad en un marco de cooperación y coordinación. En conclusión, la STC 102/1995 es un ejemplo claro de cómo el TC actúa de garante de los principios constitucionales, asegurando que la legislación se interprete y aplique de manera coherente con el marco normativo establecido. teniendo un impacto inmediato en la legislación sobre espacios naturales y sentando las bases para un diálogo continuo sobre la relación entre el Estado y las comunidades autónomas en la gestión de los recursos naturales del Estado. Fuente de la información STC y R. Laza.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2010). Sierra de las Nieves. Sitio visitado el 14/08/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2018). Parque Nacional de la Sierra de las Nieves. Sitio visitado el 14/08/2024.
[3] BOE núm. 181, de 31 de julio de 1995.
[4] Velasco-Carretero, Manuel (2006). Análisis de la STC 102/1995. Sitio Economía Sostenible. visitado el 14/08/2024.
[5] Mediante Real Decreto.
[6] Del Magistrado Ilmo. Sr. Rafael de Mendizábal Allende.
[7] Laza y Laza, Rosario (1996). La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas en relación con la declaración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos. Reala, 271-272.