martes, 9 de julio de 2024

¿Puede trabajar un fijo discontinuo en otra empresa?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el marco de las relaciones laborales indefinidas en mi país, en el contrato laboral fijo discontinuo el trabajo se realiza de manera intermitente, periodos de actividad y de inactividad, donde el contrato se encuentra en suspenso, generalmente en entidades mercantiles cuya producción es estacional (agricultura, comercio, turismo…), estando obligada la empresa a llamar al trabajador cuando retoma la actividad económica y éste tiene la obligación de incorporarse, salvo causa justificada. Llegado el caso, en el periodo de inactividad el trabajador, si reúne los requisitos, puede disfrutar del desempleo que le corresponda. ¿Y puede trabajar en otra actividad? De la interpretación del ordenamiento laboral aplicable, entiendo que sí, siempre que se den una serie de requisitos como, por ejemplo, que el trabajo sea compatible con el contrato fijo discontinuo, que no sea en el mismo grupo empresarial, que no se vulneren normativas de jornadas laborales, que se informe a la empresa del contrato discontinuo…

Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia[1] que el periodo de inactividad laboral del personal temporal fijo discontinuo “debe considerarse compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público siempre que ésta se lleve a cabo dentro del periodo de inactividad laboral de la relación discontinua, y no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a ella ni comprometa la imparcialidad o independencia de su desempeño”[2]. La sentencia examina el marco normativo que afecta a esta cuestión[3] y concluye que el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de que los fijos discontinuos (por igualdad, también los temporales discontinuos) puedan desempeñar una segunda actividad en los periodos de inactividad que caracteriza su relación laboral, sin excluir que pueda serlo en el sector público[4]. Fuente de la información: CGPJ.
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[1] El Supremo estima el recurso del trabajador contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que dio la razón a la Xunta y avaló el rechazo a la compatibilidad solicitada. El TS repone ahora la sentencia dictada en primera instancia por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, que estimó el recurso del trabajador contra la denegación de la compatibilidad y condenó a la Xunta a abonarle 6.542 euros.
[2] El Supremo estima el recurso de un bombero forestal, trabajador temporal fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra incendios forestales de Galicia, a quien el director general de la función pública de la Xunta denegó, por resolución de octubre de 2019, la solicitud de compatibilidad con el puesto de peón de brigada de repoblación forestal en un Ayuntamiento para los periodos de inactividad de la campaña antiincendios.
[3] Añaden los magistrados que la Ley de Incompatibilidades de 1984 no puede oponerse a las previsiones básicas aplicables al empleado público con condición de personal laboral discontinuo, que sobrepasan por expresa previsión legal la regla general de incompatibilidad.
[4] Explica el tribunal que esas previsiones respetan una regla esencial en materia de incompatibilidad ya que el Estatuto de los Trabajadores prevé que esta compatibilidad en periodos de inactividad lo sea con salvaguarda de la prohibición de doble actividad y doble remuneración, y la segunda actividad que se contempla es para periodos de inactividad, caracterizados por ausencia de actividad material y de percepción de remuneración.