viernes, 7 de junio de 2024

Subordinación de la Riqueza del país al Interés General

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Otra cuestión que se trató en la mesa redonda (M. Velasco, 2024)[1], fue la subordinación al interés general de toda la riqueza de mi país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad (M. Velasco, 2007)[2], reconociéndose la iniciativa pública en la actividad económica, pudiéndose reservar al sector público mediante ley recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y acordando la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. En ese sentido, en el Título VII de la CE, dedicado a la Economía y la Hacienda Pública, se establece que "toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general", lo que implica que la actividad económica pública y privada, siempre debe estar enfocada al bienestar de la ciudadanía

Este enfoque de subordinación en aras de satisfacer el interés general de la ciudadanía del país, se fundamenta en distintos principios, no solamente en el de la función social de la propiedad, sino en otros como, por ejemplo, el de la solidaridad o el intervencionismo estatal en la economía cuando sea necesario, bien para garantizar el bienestar, solventar desajustes del mercado o salvaguardar a los usuarios y consumidores. Asimismo, la expresión de esta sumisión al interés general se materializa a través de regulaciones legislativas de la economía, protección a los consumidores, confección de planificaciones económicas, desarrollo de políticas fiscales para redistribución de la riqueza o la apuesta por la sostenibilidad. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Por muy mal que estén las cosas del comer. Sitio visitado el 07/06/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2007). Interés General y Riqueza de un país. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 07/06/2024.