domingo, 26 de mayo de 2024

La Constitución Económica de la Constitución Española

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Se pregunta M. Pulido (2024)[1] si es posible un Concierto Económico para Cataluña. La respuesta la deja entrever pero, de todas formas, no hay que dar muchas vueltas a la cuestión. La contestación se encuentra en la “Constitución Económica” contenida en el texto de la Constitución Española (M. Velasco, 2007)[2]. La doctrina suele hablar de “constitución económica”, modulada en torno a los derechos y deberes fundamentales cuando se legisla que los poderes públicos promueven las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica[3] y el reconocimiento de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, garantizando y protegiendo los poderes públicos el ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación económica[4]. Lo que no cabe duda es que esa Constitución Económica constituye un pilar fundamental del ordenamiento jurídico español, estableciendo los principios rectores que guían la intervención del Estado en el ámbito económico, siendo su finalidad el fomento del progreso social y económico, garantizando una distribución justa de la riqueza y la creación de un marco favorable para el desarrollo empresarial y la generación de empleo.

En ese sentido, el Título I de la Constitución Española (CE)[5], hospeda en su Capítulo Tercero los Principios Rectores de la Política Social y Económica, que establecen directrices para la acción o el trabajo en la parcela económica de los poderes públicos españoles. Así, se recogen aspectos tales como la promoción de condiciones favorables para el progreso social y económico, y para una distribución de la renta territorial y personal equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica[6]; la política orientada a la formación y readaptación profesional[7]; el régimen público de la seguridad social[8]; salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores y trabajadoras[9], o el reconocimiento de la iniciativa pública en la actividad económica y la subordinación de la riqueza del país al interés general. Realmente, esta constitución económica establece un conjunto de escenarios para alcanzar el progreso social y económico y garantizar el bienestar de la ciudadanía, desde el pleno empleo hasta la estabilidad económica, pasando por una distribución justa de la riqueza, la libertad de empresa, la propiedad privada o la referenciada intervención del Estado: La Constitución faculta al Estado para intervenir en la economía cuando sea necesario para corregir fallos de mercado, proteger a los consumidores y usuarios, y garantizar el bienestar social. Fuente de la información: CE.
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[1] Pulido Quecedo, Manuel (2024). ¿Es posible un Concierto económico para Cataluña? La Información. Sitio visitado el 26/05/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2007). Condiciones para progreso social y económico. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 26/05/2024.
[3] Art. 40.1 CE.
[4] Art. 38 CE.
[5] Dedicado a los Derechos y Deberes Fundamentales.
[6] Art. 40.1 CE.
[7] Art. 40.2 CE.
[8] Art. 41 CE.
[9] Art. 42 CE.