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En ese sentido, el Título I de la Constitución Española (CE)[5], hospeda en su Capítulo Tercero los Principios Rectores de la Política Social y Económica, que establecen directrices para la acción o el trabajo en la parcela económica de los poderes públicos españoles. Así, se recogen aspectos tales como la promoción de condiciones favorables para el progreso social y económico, y para una distribución de la renta territorial y personal equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica[6]; la política orientada a la formación y readaptación profesional[7]; el régimen público de la seguridad social[8]; salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores y trabajadoras[9], o el reconocimiento de la iniciativa pública en la actividad económica y la subordinación de la riqueza del país al interés general. Realmente, esta constitución económica establece un conjunto de escenarios para alcanzar el progreso social y económico y garantizar el bienestar de la ciudadanía, desde el pleno empleo hasta la estabilidad económica, pasando por una distribución justa de la riqueza, la libertad de empresa, la propiedad privada o la referenciada intervención del Estado: La Constitución faculta al Estado para intervenir en la economía cuando sea necesario para corregir fallos de mercado, proteger a los consumidores y usuarios, y garantizar el bienestar social. Fuente de la información: CE.
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[1] Pulido Quecedo, Manuel (2024). ¿Es posible un Concierto económico para Cataluña? La Información. Sitio visitado el 26/05/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2007). Condiciones para progreso social y económico. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 26/05/2024.
[3] Art. 40.1 CE.
[4] Art. 38 CE.
[5] Dedicado a los Derechos y Deberes Fundamentales.
[6] Art. 40.1 CE.
[7] Art. 40.2 CE.
[8] Art. 41 CE.
[9] Art. 42 CE.