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La realidad es que la mayoría de los Estados democráticos del mundo utilizan ambas corrientes doctrinales, dependiendo de las políticas económicas y sociales que apliquen en cada momento, armonizando la participación de las iniciativas privadas con las públicas, siempre en el marco de lo regulado por el Poder Legislativo, ya que la Constitución Española (CE) establece que la iniciativa pública debe estar sujeta a la ley, es decir, el Estado sólo puede intervenir en la economía en los términos que determine el Ordenamiento Jurídico Aplicable y conforme a principios tales como de transparencia, eficacia[2] y subsidiariedad[3]. El Derecho Administrativo se encarga de regular la creación, funcionamiento y extinción de las empresas públicas, las relaciones entre éstas y la Administración Pública y el establecimiento de necesarios mecanismos de control.
En esa línea y centrándonos en la iniciativa pública en la actividad económica, ésta puede materializarse por distintas vías. Por ejemplo, a través de lo que el Ordenamiento Jurídico español denomina “empresas públicas”, esas entidades de derecho público, de carácter industrial, comercial o de servicios y con personalidad jurídica propia que desarrollan una actividad económica con fines siempre de interés general. También, un ejemplo lo tenemos en aquellas entidades meramente mercantiles donde conviven capital público y capital privado, de carácter minoritario o meramente representativo, cuya función básicamente se encuentra en el desarrollo de actividades económicas conjuntas. Otras figuras pueden ser los Consorcios[4] y las Fundaciones Públicas[5]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2007). La iniciativa pública en la actividad económica. Sitio Economía Sostenible. Sitio visitado el 02/05/2024.
[2] Gestión eficiente y competitiva.
[3] La intervención se produce sólo cuando la iniciativa privada no sea suficiente para satisfacer el interés general.
[4] Agrupaciones de entidades públicas o de entidades públicas y privadas, constituidas para la ejecución de obras o servicios de interés común.
[5] Entidades sin ánimo de lucro constituidas por la Administración Pública para fines de interés general.