lunes, 15 de enero de 2024

Nuevo sentido al Derecho Internacional Público

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conoces mis incursiones por el Derecho Internacional Público (DIP)[1], tanto en el ámbito estudiantil, como en el de investigador o docente. Desde aquí un recuerdo y un abrazo fuerte a mi querida y respetada profesora María del Ángel Iglesias. Pues bien, en el fin de semana pasado he estado rehojeando el compendio de DPI de O. Casanovas y Á. Rodrigo[2], que pretende armonizar el supuesto pragmatismo exigido en el contexto universitario y social con la complicada exigencia de ofrecer contenido actualizado que todo lector interesado en esta especialidad debiera conocer y aprender a través de un marco teórico del ordenamiento jurídico internacional. Coincido con los autores en que la continua transformación del ordenamiento internacional imprime nuevos sentidos al DIP, incorporando dimensión global.

Dice la editorial que este compendio no es una síntesis de temas de DIP, sino que intenta formular una propuesta teórica en la exposición de dicho ordenamiento jurídico, tratando de conciliar la unidad del Derecho internacional como sistema normativo, con la pluralidad de materias o sectores regulados a través de las nociones de regímenes internacionales especiales y generales, constando que[3] existe una estructura normativa comunitaria resultado de la protección y regulación de los intereses generales de la comunidad internacional en la que es posible identificar una caja de herramientas comunitarias cada vez más amplia, especialmente, en el caso de las que tienen carácter sustantivo. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Compendio de Derecho Internacional Público”. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Ver textos como Sin cooperación no hay coexistencia, Sutil olvido o Declaración unilateral. Velasco Carretero, Manuel. Sitios visitados el 15/01/2024.
[2] Casanovas, Oriol; Rodrigo, Ángel (2022). Compendio de Derecho Internacional Público. Ed. Tecnos.
[3] Junto a la tradicional estructura normativa bilateral de las obligaciones internacionales que regulan básicamente los intereses individuales de los Estados.