martes, 23 de enero de 2024

A vueltas con la ordenación del territorio

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parte de la tarde del lunes la pasé repasando todo lo que acontece a la ordenación del territorio en mi país en general y en la Comunidad Autónoma de Andalucía (CCA), en específico, apoyándome en el explícito texto “La Ordenación del Territorio urbanístico” (M. Velasco, 2022)[1], donde recogía que desde el año 1978 en España las competencias en materia de ordenación territorial se trasladaron a las Comunidades Autónomas (CCAA), que desde ese momento se encargan de legislar y desarrollar su propia normativa de ordenación territorial, de tal manera que todas ellas disponen de su propia ley de ordenación territorial. Por su parte, la normativa de ordenación territorial establece los instrumentos de organización territorial a desarrollarse en cada Comunidad Autónoma (CA)[2], existiendo variedad de instrumentos y diversidad en su grado de desarrollo. La CAA tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio. La finalidad de la ordenación del territorio para la Junta de Andalucía (JA)[3], consiste en velar que “las actividades humanas con repercusión directa sobre los usos del suelo se implanten y desarrollen en el territorio de forma coordinada, equilibrada y compatible entre sí, de modo que a largo plazo se consolide un modelo de desarrollo territorial sostenible, apoyado en la utilización racional del territorio”. 

O, lo que es lo mismo, "uso inteligente del territorio, en el que se cumplan tanto los objetivos de la sostenibilidad y cohesión como el objetivo de la mejora de la competitividad, identificando y movilizando a tal efecto los recursos, oportunidades y potencialidades de desarrollo existentes en cada momento en las diferentes partes de un territorio”. Para ello, la ordenación del territorio[4] contribuye a la ordenación urbanística y a las políticas sectoriales con incidencia en la ordenación del territorio, siendo el marco de referencia a través de los instrumentos de ordenación territorial la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA)[5], que establece la competencia exclusiva de la ordenación del territorio, que incluye en todo caso el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.

También, corresponde a la CAA la competencia exclusiva en materia de ordenación del litoral[6], que incluye en todo caso: el establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; la regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la legislación general; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral andaluz cuando no sean de interés general. Corresponde también a la Comunidad Autónoma la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral andaluz.

El legislador andaluz entiende por ordenación del territorio[7], la función pública cuyo contenido[8] consiste en el establecimiento del modelo territorial y los objetivos territoriales en la CAA, en función del ámbito de actuación y de los diferentes sectores de actividad, incluyendo la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación territorial; coordinar las actuaciones públicas y privadas con incidencia en la ordenación del territorio; llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial y a desarrollar de forma sostenible el territorio; identificar los servicios y funciones ecosistémicas de los territorios para garantizar su funcionamiento y los sistemas productivos; evaluar las necesidades de la sociedad y la capacidad de acogida del territorio, plateando alternativas de ordenación que permitan cumplir con los fines de la ordenación territorial; definir los instrumentos de gestión necesarios para alcanzar los objetivos territoriales; la cuestión de disciplina territorial, incluyendo la inspección, el restablecimiento de la legalidad y la sanción de las infracciones de la ordenación territorial, así como cualquier otro que se considere necesario para la efectividad de los fines de la ordenación territorial.

Esta función pública se desarrolla a través de determinaciones, instrumentos de ordenación y proyectos que identifiquen y movilicen los recursos, oportunidades y potencialidades de desarrollo existentes en el ámbito territorial de referencia, operando al servicio del interés general y desde una escala supralocal, aportando a los instrumentos de ordenación urbanística y a la planificación sectorial la referencia territorial, en el marco de los instrumentos de ordenación, teniendo en cuenta la caracterización y singularidad de los municipios. Con el fin de propiciar la vertebración territorial de Andalucía y un desarrollo equilibrado y sostenible que mejore la competitividad económica y la cohesión social, el legislador establece la implantación racional y equilibrada de los usos y actividades en el territorio, de forma que se garantice su diversidad y se asegure el óptimo aprovechamiento del suelo como recurso natural no renovable; el tratamiento diferenciado de las distintas zonas del territorio desde la perspectiva de la cooperación y competitividad territorial para lograr la vertebración y superar los desequilibrios y la asignación de los usos del suelo en función de las aptitudes del medio físico y las necesidades de la población.

También, la utilización racional de los recursos naturales, desde la perspectiva de la sostenibilidad social, ambiental y económica, en especial de los recursos hídricos, garantizando la eficiencia territorial de su uso; la utilización racional de los espacios de especial valor agrícola, ganadero, forestal, ecológico o cultural, preservándolos de instalaciones, actividades o usos incompatibles con su naturaleza y coadyuvando a la protección de la biodiversidad; la preservación de espacios adecuados para albergar usos de interés general y la conservación del patrimonio natural y cultural, como componente básico de la estructura territorial y para su puesta en valor como recurso de desarrollo local y regional; la implantación de las infraestructuras con criterios de calidad, economía y eficiencia, tanto ambientales como territoriales, con especial atención al sistema de transportes; la prevalencia de los criterios de interés general y social en la ubicación de las infraestructuras, los equipamientos y los servicios de interés supralocal. Fuente de la información: legislación referenciada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel (2022). La Ordenación del Territorio urbanístico. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 07/12/2023.
[2] Instrumentos sectoriales, regionales y subregionales.
[3] Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
[4] Que opera desde una lógica supralocal y estrictamente al servicio del interés general.
[5] Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Publicado en BOJA núm. 233, de 03/12/2021, BOE núm. 303, de 20/12/2021. Entrada en vigor: 23/12/2021
[6] Respetando el régimen general del dominio público.
[7] Art. 33 LISTA.
[8] Art. 3 LISTA.