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Según el TRLA[3], tendrán la consideración en mi país de humedales las zonas pantanosas o encharcadizas, incluso las creadas artificialmente[4]. Toda actividad que afecte a tales zonas requerirá autorización o concesión administrativa. Los Organismos de cuenca y la Administración ambiental competente coordinarán sus actuaciones para la conservación, la protección eficaz, la gestión sostenible y la recuperación de las zonas húmedas, especialmente de aquellas que posean un interés natural o paisajístico. También, los organismos de cuenca podrán promover la declaración de determinadas zonas húmedas como de especial interés para su conservación y protección, de acuerdo con la legislación medioambiental y, previo informe favorable de los órganos competentes en materia de Medio Ambiente, podrán promover la desecación de aquellas zonas húmedas, declaradas insalubres o cuyo saneamiento se considere de interés público. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Andalucía destina 15,4 millones de euros a la restauración y conservación de humedales (2023). RETEMA. Sitio visitado el 27/12/2023.
[2] En proyectos que están ya en redacción o en licitación
[3] Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. BOE núm. 176, de 24/07/2001. Entrada en vigor: 25/07/2001.
[4] At. 111 TRLA.