jueves, 28 de diciembre de 2023

Protección de inversores

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La finalidad del Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN), consiste en ofrecer a los clientes cubiertos de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores, se tenga judicialmente por solicitada la declaración de concurso de la entidad o se produzca respecto de la entidad una declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores[1]. También, cubre a los clientes particulares de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva o Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado que hayan confiado a una de estas entidades valores y efectivo, en custodia o gestión para la prestación de un servicio de inversión[2].

El Gobierno de mi país (GE) ha aprobado un real decreto por el que se moderniza el FOGAIN y se completan las reformas en el ámbito de fondos de inversión, que complementa a la nueva Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y toda su normativa de desarrollo, que, entre otras acciones, estableció la obligación de que las empresas de asesoramiento financiero tengan que estar adheridas al FOGAIN, como garantía adicional de protección de los clientes. Esta revisión del FOGAIN va encaminada a conseguir una mayor equidad y proporcionalidad del conjunto de aportaciones, de modo que estén más directamente vinculadas al riesgo que cada entidad financiera supone para el sistema financiero y la protección necesaria para los inversores. Fuente de la información: GE y FOGAIN.
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[1] Si se da uno de estos supuestos, y como consecuencia de ello, algún cliente no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un importe máximo de 100.000 euros para los clientes de aquellas entidades que devengan en alguna de las situaciones arriba mencionadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, esto es, 11 de octubre de 2008.
[2] Siempre que respecto de una de estas entidades se dé una de las situaciones de insolvencia especificadas.