sábado, 29 de julio de 2023

La LGT reconoce el derecho, que no la obligación

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Interesante la reflexión de José Ramón, recogida en delaJusticia.com, sobre la sentencia del Tribunal Supremo (TS) español acerca de la anulación de la obligación de relación electrónica con la administración tributaria, por general e injustificada[1], fallo del TS del que me hice eco en el sitio Contable y Fiscal, bajo el título “Nulidad exigencia declaración electrónica del IRPF[2]. Informaba el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de la sentencia[3] dictada por el Tribunal Supremo[4], en la que se anula la exigencia a los contribuyentes de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos a través de Internet[5], “pues se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación”[6]. Según el CGPJ, la Orden anulada parcialmente incorpora[7] que con sus disposiciones “desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación de la declaración de la AEAT[8]. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet […]”.

La resolución subraya que la Ley General Tributaria (LGT) reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización. “La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de “técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos”, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos, en tanto que obligados tributarios, a los que[9] se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente”. Añade la sentencia que, proclamado en el artículo 96.2 de la Ley el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, no cabe interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa Ley y de la del IRPF “permitan al Ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde el art. 96.2 de la Ley establece un derecho”.

Establece la Sentencia que lo anterior es “cabalmente, lo que hace la Orden HAC/277/ 2019, impugnada, pues el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos”. Para añadir que “determinar los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos no significa que la ley autorice a la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la Orden HAC/277/2019, sino que requiere identificar qué características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios -para los que relacionarse electrónicamente es un derecho- y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma”. Fuente de la información: CGPJ. 
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[1] Chaves García, José Ramón. El Supremo anula la obligación de relación electrónica con la administración tributaria, por general e injustificada. delaJusticia.com. 2023. Sitio visitado el 29/07/2023.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Nulidad exigencia declaración electrónica del IRPF. Sitio Contable y Fiscal. 2023. Visitado el 29/07/2023.
[3] La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso, con ponencia del magistrado Rafael Toledano, y revoca la resolución previa de la Audiencia Nacional, que no dio la razón a la Asociación de Asesores Fiscales en cuanto a la nulidad de imponer la declaración del IRPF por Internet.
[4] Sala de lo Contencioso-Administrativo.
[5] Realizada en la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/277/2019, de 4 de marzo.
[6] El tribunal estima en su sentencia un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales, y declara la nulidad de varios artículos de la Orden de Hacienda que fijaban esa imposición general.
[7] Según resumen en su exposición de motivos
[8] Agencia Estatal de Administración Tributaria.
[9] Como reconoce el art. 96.2 LGT (Ley General Tributaria).