miércoles, 14 de junio de 2023

Entorno mercantil acorde a los desafíos actuales

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el sitio Contable y Fiscal, bajo el título “Reforma del Reglamento del Registro Mercantil español[1], me hacía eco de la aprobación de la reforma del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, para completar la transposición de la Directiva 2019/1151 del Parlamento Europeo (PE) y del Consejo Europeo, de 20 de junio de 2019, en relación a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades. Según el Ministerio de Justicia de mi país (MJ), la nueva norma aborda diferentes aspectos sobre publicidad e interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades de los Estados miembros (EEMM) de la Unión Europea (UE)[2].

Asegurar un entorno jurídico y administrativo acorde a los desafíos económicos, sociales y digitales derivados de la globalización y fomentar el crecimiento económico, la creación de empleo y la inversión en la UE, son algunos de los objetivos. Los EEMM deben prever[3] un sistema de constitución de las sociedades de capital íntegramente digital, sin necesidad de que los solicitantes comparezcan físicamente ante cualquier autoridad, persona u organismo para tratar aspectos de su creación[4]. La directiva lo hace extensivo a todo el ciclo vital de la sociedad, con el fin de facilitar un sistema para la presentación online de los documentos necesarios, así como al registro de sucursales de las entidades de otros Estados miembros[5].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Reforma del Reglamento del Registro Mercantil español. Sitio Contable y Fiscal. 2023. Visitado el 14/06/2023.
[2] También introduce disposiciones que afectan al sistema de publicidad registral, al funcionamiento de los registros mercantiles y al coste del servicio prestado.
[3] En sus respectivos ordenamientos jurídicos.
[4] Este nuevo procedimiento no supone la exclusión de otros ya contemplados en las legislaciones nacionales.
[5] Así, contempla la posibilidad de abrir y registrar de forma telemática, a través del sistema BRIS, una sucursal en otro Estado miembro y los obliga a informarse mutuamente sobre los cierres de sucursales y las modificaciones de razón o de domicilio social, con el fin de aplicar en el ámbito transfronterizo intraeuropeo el principio de solo una vez.