miércoles, 14 de diciembre de 2022

Reflexionando sobre el rol de la abogacía penalista

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el marco de un curso presencial y en streaming sobre Derecho Penal Económico y Compliance, próximamente tengo que impartir una ponencia que, entre otros temas, trata del rol de la abogacía penalista, así que la tarde del martes discurrió refrescando artículos y apuntes sobre la materia. Uno de los textos es el que se encuentra editado en el Sitio Compliance, bajo el título “El papel de la abogacía en el Compliance Penal[1], donde escribía que el tradicional papel de la abogacía penalista consiste en asesorar y defender a particulares e instituciones en el ámbito penal, conforme al ordenamiento jurídico específico[2]. Aunque en mi país basta con ser colegiado ejerciente, es recomendable disponer de hard skills en esta especialidad, junto a una periódica formación continua y, dada su habitual actuación en la Vista o Sala, también se estima la capacidad de hablar en público, argumentación, oratoria…[3]

En cuanto a las funciones, dependiendo del tipo de servicio profesional que se le contrate al letrado o letrada que se dedique a estas "lides", a las acostumbradas ocupaciones de acusación particular - asesorando y, en su caso, dirigiendo la línea acusatoria de su cliente en el procedimiento -, o defensa[4] - dirigiendo la salvaguarda de derechos y protección del acusado -, se unen otras actividades, como el propio asesoramiento en materia penal, investigación argumentaría o probatoria, negociación colateral o apoyo a otros compañeros o compañeras en su labor de acusación o defensa[5]. Con la evolución de materias jurídicas, como puede ser la prevención del blanqueo de capitales o el compliance penal, surgen especialidades, caso del Derecho Penal Económico o, incluso, experticias concretas: Prevención del Blanqueo de Capitales, Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas...

Por tanto, en Penal Económico, el profesional puede acusar (acusación particular) o defender, en delitos que van desde el blanqueo de capitales ya enunciado, hasta las propias estafas, pasando por delitos fiscales, insolvencia punible, falsedad documental, el contrabando y resto de infracciones monetarias, sin olvidar el compliance penal[6]: asesoramiento en la implantación o supervisión de modelos de prevención de riesgos penales, programas de cumplimiento (corporate compliance), canales de denuncias, peritaje judicial, participación en comités de compliance... Finalmente, y a modo de "aviso a navegantes", un apunte acerca de los conflictos de interés que pueden surgir cuando el profesional de la abogacía va a asesorar o participar en la implantación o supervisión de corporates compliance y previamente ha tenido otro tipo de relación profesional con la entidad o los consejeros o directivos de esta.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. El papel de la abogacía en el Compliance Penal. Sitio Compliance. 2016. Visitado el 14/12/2022.
[2] Comandado en España por el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim) y resto de normativa de aplicación.
[3] Junto a otras habilidades, como puede ser la destreza en el rápido análisis de la explicación de la otra parte y la consecuente réplica, neutralizando dicho argumento.
[4] Artículo 24.2 Constitución Española.
[5] Garantizando los derechos fundamentales, reforzar los alegatos, etc.
[6] Tanto en sus papeles de acusación particular o de defensa.