Invitado por Manolo (Gracias), interesante encuentro docente y formativo en torno al Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad en España de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios[1], que desde 1989 no se ha actualizado como tal. La finalidad del legislador era regular el etiquetado de los productos industriales dispuestos para su venta directa al consumidor, en el mercado interior, tanto envasados como sin envasar, así como su presentación, incluida la forma de exposición y publicidad de los mismos. Define el etiquetado como toda información escrita, impresa o gráfica relativa a un producto industrial, que preceptivamente debe acompañar a este cuando se presenta para la venta al consumidor.
Ya en el sitio Economía Sostenible, texto “Etiquetado de los productos”[2] recogía la definición de etiqueta de un producto como el documento, generalmente adhesivo, adaptado al producto pero siguiendo unas especificaciones regladas en cuanto a diseño del soporte, en el que se incorpora información relativa a la identificación de la mercancía y toda la que se deba incluir conforme al ordenamiento jurídico de aplicación. Por lo anterior, una etiqueta de un producto describe al producto e informa al consumidor, cumpliendo con la legislación aplicable a cada sector. También, puede tener el beneficio colateral de publicidad o promoción del producto, siempre que su diseño sea atrayente e identificable por el comprador.
Además de cumplir con la normativa legal que sea de aplicación, la etiqueta debe recoger información acerca de cómo contactar con el rol de la cadena de distribución. Aspectos como adaptación al formato del producto o que sea resistente son igualmente importantes. Finalmente, el usuario, comprador o consumidor suele valorar que la etiqueta registre consejos u orientaciones sobre el uso del producto. En cuanto a los tipos de etiquetas, no se quiere caer en el dicho de que “existen tantos modelos de etiquetas como productos hay”, pero algo de razón contiene esa expresión. No obstante, sí se puede establecer una tipología en base a la orientación, uso, obligación o necesidad de la etiqueta.
En base a lo anterior, por ejemplo, si hablamos de “obligación”, tendremos etiquetado obligatorio, consecuencia del cumplimiento de una normativa legal específica, y etiquetas no obligatorias, donde el fabricante o envasador incorpora información complementaria. Si incorporamos “información”, el etiquetado informativo es el que recoge en el formato de la etiqueta una información muy buena, exacta o completa, sobre el producto. Si estamos en modo “marketing”, pueden existir etiquetas de promoción, cuya finalidad es la de captar la atención del comprador. Finalmente, existe un etiquetado asociado a la calidad de los productos, conforme a una nomenclatura nacional o internacional. Fuente de la imagen: mvc.
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[1] Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios. Publicado en: «BOE» núm. 294, de 08/12/1988. Entrada en vigor: 28/12/1988.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Etiquetado de los productos. Sitio Economía Sostenible. 2007. Visitado el 10/06/2022.