martes, 1 de marzo de 2022

¿Publicación en el BOE de datos de una sanción?

Fuente de la imagen: AbsolutVision en pixabay
El Tribunal Constitucional español (TC), ha dictaminado que la decisión de dar publicidad oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de una sanción impuesta por una administración pública, cuenta con expresa habilitación legal que respeta el contenido esencial del derecho a la protección de datos personales[1] y responde a fines directamente relacionados con las funciones legítimas del organismo en cuestión y del BOE, para cuyo cumplimiento es idónea, necesaria y proporcionada, descartando que se desatienda el principio de temporalidad[2].

En la sentencia de la Sala[3], de la que me hice eco en el sitio Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, bajo el título “Publicación en el BOE de una sanción administrativa[4], se desestima el recurso de amparo por el que se cuestionaba la resolución dictada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que ordenó publicar en el BOE la sanción[5], por la comisión de una infracción muy grave consistente en haber adquirido por cuenta de un tercero acciones de la sociedad disponiendo de información privilegiada sobre la misma[6].

En el plano formal y a partir del análisis de la normativa nacional y europea sobre el régimen jurídico de la protección de datos personales, sobre la normativa dirigida a supervisar y prevenir la manipulación de los mercados de servicios financieros y las operaciones con información privilegiada, y sobre el régimen jurídico de publicación en el BOE, el TC concluye que la decisión de la CNMV se adoptó con pleno respeto a las garantías que rigen el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora[7]. Fuente de la información: TC. Fuente de la imagen: AbsolutVision en pixabay.
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[1] Art. 18.4 Constitución Española.
[2] Dado que su mantenimiento y disponibilidad de acceso está sometido a las exigencias de supresión que impone el derecho al olvido al que se refiere la STC 58/2018, de 4 de junio, y se encuentra reconocido en las normas que desarrollan el derecho a la protección de datos personales.
[3] Cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Publicación en el BOE de una sanción administrativa. Sitio Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. 2022. Visitado el 01/03/2022.
[5] De 30.000 euros impuesta al consejero y secretario del consejo de administración de una sociedad anónima.
[6] Dicha publicación recogía la cuantía de la sanción y la identidad del sancionado.
[7] Arts. 24.2 y 25 de la Constitución Española.