domingo, 6 de marzo de 2022

Emprender ¿Responsabilidad ilimitada o limitada?

Fuente de la imagen: mvc elaboración propia
A raíz del texto "A vueltas con la fiscalidad en la empresa española"[1], agradable conversación mantenida con Rocío sobre la temática, que se amplió hasta las distintas figuras mercantiles existentes en mi país a la hora de emprender un negocio y las ventajas e inconvenientes, tanto fiscales, como económicas y, sobre todo, de responsabilidad. La derivé al texto editado en el Sitio Contable y Fiscal, titulado explícitamente "Persona Física Vs Persona Jurídica"[2], donde apuntaba que la persona física que emprende, generalmente asociada al término empresario individual, trabajador por cuenta propia o, cotidianamente, autónomo, es la que asume directamente el riesgo y el proyecto emprendedor cuelga para todo de su nombre, apellidos y DNI. Otro aspecto importante es el relativo a la responsabilidad, que la asume toda, no existiendo delimitación entre su patrimonio personal y el patrimonio, también suyo, pero que ha afectado al negocio.

Pero una persona emprendedora no tiene por qué ser un empresario individual, también puede constituir otras figuras mercantiles o participar junto a más personas emprendedoras en la constitución de otras instituciones. Cierto que las personas físicas no tienen que aportar un capital mínimo, mientras que las jurídicas sí, salvo excepciones. En la persona jurídica, la responsabilidad respecto a terceras partes se suscribe solo al patrimonio neto afectado al negocio, al existir una diferencia formal entre el neto patrimonial de la persona jurídica y el patrimonio de los socios. En cuanto a los trámites de constitución, las sociedades tienen que realizar una serie de trámites mercantiles para la adopción de la personalidad jurídica, así como la disposición de un capital social mínimo, salvo excepciones. Respecto a la fiscalidad, las personas físicas tributan sus rentas por actividades empresariales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que las sociedades, en general, lo hacen a través del Impuesto sobre Sociedades.

Entre las ventajas de ser trabajador por cuenta propia se encuentran que esta figura es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño, conllevando pocas gestiones para su puesta en marcha como empresario individual, resultando más accesible económicamente, dado que no se trata de constituir otra persona jurídica. Obviamente, si el importe del resultado fiscal es considerable, el empresario individual está sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Entre los inconvenientes resaltar en primer lugar la total responsabilidad del autónomo para con las deudas contraídas, siendo ésta ilimitada y respondiendo con su patrimonio personal de las deudas generadas en su emprendimiento, teniendo, además, que hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la propia gestión y administración.

En cuanto a la figura "Emprendedor de Responsabilidad Limitada", es el caso de una persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Entre las ventajas se encuentran que podrá limitar su responsabilidad por las deudas derivadas del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, siendo una fórmula empresarial para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño, ya que, al igual que el autónomo de toda la vida, no hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica. Puede resultar más económica, dado que no se crea persona jurídica distinta del propio empresario. 

Sí es necesario inscribir en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad la condición de Empresario de Responsabilidad Limitada, indicando los datos de la vivienda habitual que quedará excluida de la responsabilidad de la empresa. Entre los inconvenientes, se encuentra lo que hemos comentado antes, la necesidad de inscripción en el Registro Mercantil. También que el emprendedor responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad, excepto su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. Si el empresario o empresaria están casados, puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes o los bienes propios de los cónyuges empresarios, quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial. Asimismo, tributa por tipos más elevados cuanto mayor beneficio y tiene la obligación de elaborar y depositar anualmente en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la actividad[3].

En "Responsabilidad Sociedades Limitada y Anónima"[4], como su propio nombre indica para la sociedad limitada, la responsabilidad de la sociedad de responsabilidad limitada y de la sociedad anónima se limita al capital aportado por los socios o accionistas, así como el patrimonio neto que se vaya generando a lo largo de los periodos económicos y fiscales. Como uno de los inconvenientes más destacables, comentar que existen unos gastos de constitución iniciales además de la aportación de un capital mínimo[5]. El proceso de constitución no es tan fácil como el de un empresario individual, necesitando solicitar el nombre al Registro Mercantil Central, elevar a público los acuerdos sociales de constitución, inscribir dichos acuerdos públicos en el Registro Mercantil, liquidar el impuesto por actos jurídicos documentados y otros trámites específicos, dependiendo de su objeto social. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. A vueltas con la fiscalidad en la empresa española. 2022. Sitio visitado el 06/03/2022.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Persona Física Vs Persona Jurídica. Sitio Contable y Fiscal. 2009. Visitado el 06/03/2022.
[3] Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento y los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.
[4] Velasco carretero, Manuel. Responsabilidad Sociedades Anónima y limitada. Sitio Contable y Fiscal. 2009. Visitado el 06/03/2022.
[5] Las sociedades limitadas y anónimas deben inscribir determinados actos societarios en el Registro Mercantil de la provincia donde radique su domicilio social.