sábado, 5 de marzo de 2022

A vueltas con la fiscalidad en la empresa española

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Consecuencia de una docencia sobre fiscalidad que imparto la semana que viene a un colectivo de profesionales, parte de la tarde del viernes la pasé repasando apuntes y textos que he publicado de la temática, así como visitando los distintos portales telemáticos de la administración pública española y europea. Y es que el sistema tributario español es el conjunto de tributos que son exigidos por los distintos niveles de las Haciendas Públicas de las distintas administraciones públicas españolas, tanto las nacionales, como las de las comunidades autónomas, las provinciales y las municipales. La fiscalidad en la empresa comprende la afectación de ese ordenamiento jurídico fiscal aplicable al proyecto de emprendimiento y al cumplimiento de las obligaciones fiscales. En el Sitio Contable y Fiscal, bajo el explícito título "Ley General Tributaria española"[1], apuntaba que la Ley General Tributaria española (LGT)[2] es el eje central del ordenamiento tributario, donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes. Expresa en su art. 3 que la ordenación del sistema tributario español se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad[3].  

La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. En "Principios españoles de fiscalidad"[4], comentaba que de lo referido en la LGT y de la Constitución Española (CE), se desprenden principios como el de igualdad y generalidad, en el sentido que todos los españoles son iguales a la hora de pagar los tributos. También el principio de capacidad económica, es decir, la cantidad de ingresos o riqueza que un ciudadano posee, por lo tanto los tributos tendrán que tener en cuenta esta capacidad a la hora de determinar lo que cada ciudadano debe pagar. Pero existen otros principios de fiscalidad, como el de progresividad, cuanta más capacidad económica tenga una persona, más tributos pagará de forma progresiva; o el principio de no confiscatoriedad, en el sentido de que la tributación no podrá ser superior a la renta o patrimonio gravado. Finalmente, el principio de legalidad, recogido en el artículo 133 de la CE establece que el único que tiene poder para establecer los tributos es el Estado mediante Ley.

En "Sistema Fiscal español"[5], te comentaba que en mi país tenemos distintos sistemas tributarios: estatal, autonómico y local. A nivel estatal los impuestos se dividen en directos o indirectos. Entre los impuestos directos se encuentran el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre sociedades y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Entre los impuestos estatales indirectos nombrar el Impuesto sobre el Valor Añadido, los Impuestos especiales, el Impuesto sobre las Primas de Seguros, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los Tributos sobre el Juego. A nivel autonómico y dependiendo de la autonomía, dividimos entre los impuestos propios, como los medioambientales, sobre aprovechamientos cinegéticos, sobre grandes superficies comerciales o sobre depósitos de Entidades de Crédito. Entre los cedidos destacar sobre el Patrimonio o sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones. El sistema impositivo local también se divide en impuestos propios, como el de Bienes Inmuebles, el de Actividades Económicas, el de Vehículos de Tracción Mecánica, el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o el de Gastos Suntuarios. Entre los cedidos, dependiendo el volumen de población, porcentaje del IRPF, del IVA y de impuestos especiales.

En "Impuestos españoles más importantes"[6], inventariaba aquellos impuestos más más usuales o cotidianos. Y es que las personas físicas tributan sus rentas por actividades empresariales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que las sociedades, en general, lo hacen a través del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo la fiscalidad no se limita solo a estos dos impuestos. Para la Agencia Tributaria española (AT), son diversas las clasificaciones que pueden hacerse de los impuestos, pero la más conocida y utilizada es la que distingue entre impuestos directos e impuestos indirectos. Son impuestos directos los que se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica: la posesión de un patrimonio y la obtención de una renta. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006 de 28 de noviembre y Real Decreto 439/ 2007 de 30 de marzo. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio). Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2004, de 27 de noviembre y Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento)[7]. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre)[8].

Son impuestos indirectos, por el contrario, los que se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica: la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos de transmisión. En definitiva, los impuestos directos gravan la riqueza en sí misma, mientras que los indirectos gravan la utilización de esa riqueza. Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre). Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo)[9]. Renta de Aduanas (Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el Código Aduanero de la Unión). Impuestos Especiales (Ley 38/1992, de 28 de diciembre y Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio)[10]. Su razón de ser, aparte de su gran capacidad recaudatoria, reside en la consideración de que el consumo de esos bienes genera costes sociales. Pensemos en los costes sanitarios por abuso del alcohol o del tabaco y en la contaminación atmosférica de los coches y del uso de los hidrocarburos en general[11]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
__________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Ley General Tributaria española. Sitio Contable y Fiscal. 2008. Visitado el 5/03/2022.
[2] Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Publicado en «BOE núm. 302, de 18/12/2003. Entrada en vigor: 01/07/2004.
[3] A esos efectos, la LGT prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.
[4] Velasco carretero, Manuel. Principios españoles de fiscalidad. Sitio Contable y Fiscal. 2008. Visitado el 05/03/2022.
[5] Velasco carretero, Manuel. Sistema Fiscal español. Sitio Contable y Fiscal. 2012. Visitado el 05/03/2022.
[6] Velasco carretero, Manuel. Impuestos españoles más importantes. Sitio Contable y Fiscal. 2012. Visitado el 05/03/2022.
[7] Este impuesto recae sobre el beneficio que obtienen de su actividad las empresas (sociedades). Concretamente, se aplica sobre el beneficio neto, es decir, que de los ingresos que obtiene cada empresa se restan los gastos que han sido necesarios para su obtención.
[8] El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se paga por las personas cuando reciben dinero u otros bienes de forma gratuita, es decir, sin que se trate de una contraprestación por un trabajo o servicio que hayan realizado o por un dinero o una cosa que hayan entregado a cambio. Se incluyen aquí tanto los casos en que lo que se recibe es una herencia o legado de una persona fallecida (adquisiciones “mortis causa”) como los casos en que lo que se recibe es una donación efectuada por una persona viva (adquisiciones “inter vivos”). Este impuesto está cedido a las Comunidades autónomas.
[9] Este impuesto tiene un ámbito de aplicación muy amplio y se subdivide en varias modalidades. Muy resumidamente, puede decirse que se aplica a las transmisiones (compraventas) de todo tipo de bienes y derechos, a determinadas operaciones que realizan las empresas y a actos que se tienen que documentar oficialmente (escritura de una casa y otros documentos notariales). La persona que tiene que pagar el impuesto es el adquirente (comprador), no el que transmite el bien o derecho (vendedor). Finalmente, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.
[10] Estos impuestos solamente los pagan las personas que compran o consumen determinados bienes: Alcohol y bebidas alcohólicas, Hidrocarburos, Tabaco y Matriculación de medios de transporte.
[11] Además de los anteriores, hay que tener en cuenta la existencia de impuestos locales, que se exigen por los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales. Los más importantes son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Las comunidades autónomas tienen asimismo capacidad para establecer impuestos y otros tributos.