jueves, 21 de octubre de 2021

Tramitación procesal orientada al dato

Fuente de la imagen: myrfa en pixabay
Recientemente, el Gobierno de mi país (GE), ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, que tiene como objetivo establecer un marco jurídico que facilite y promueva la digitalización, regulando los servicios digitales accesibles a la ciudadanía, reforzando la seguridad jurídica en el ámbito digital y orientando al dato los sistemas de Justicia[1]. Con esta norma, el GE pretende, por un lado, situar a la Administración de Justicia española (AJ) en la vanguardia del empleo de las tecnologías de la información en la Unión Europea[2] y, por otro, avanzar en cohesión social y territorial, gracias a la cohesión digital. Además, impulsa la transformación de la Justicia hacia un servicio público que sea cercano, eficaz y rápido[3].

Según el GE, esta nueva ley de Eficiencia Digital reconoce el derecho de la ciudadanía a un servicio personalizado de acceso a procedimientos, informaciones y servicios[4], reforzando la seguridad jurídica digital en las actuaciones y servicios no presenciales y posibilitando la realización de juicios, vistas telemáticas con plenas garantías en entornos seguros[5] y facilitando la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física[6]. Pero como ya se ha insinuado en el anterior párrafo, una de las principales novedades que contiene la ley es la transición de una tramitación orientada al documento a una tramitación orientada al dato, permitiendo, mediante un análisis estructurado de la multitud y a través de la cogobernanza del dato, realizar un óptimo diseño de políticas públicas.

El Anteproyecto implanta otras medidas que responden a reivindicaciones de los operadores jurídicos y que contribuyen al bienestar de los trabajadores de la Justicia, como son el derecho a la desconexión digital para favorecer la conciliación familiar y laboral; la cita previa; el trabajo deslocalizado; o la reducción o eliminación de brechas geográficas, económicas, sociales, de discapacidad, de género, formativas o, incluso, propiamente digitales[7]. También, se fortalece la interoperabilidad de los sistemas existentes mediante el intercambio de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos entre órganos judiciales o fiscales[8]. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: myrfa en pixabay.
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[1] La norma propiciará estructurales medidas como la celebración de vistas y actos procesales telemáticos, que se implantaron durante la pandemia, pero que después se han consolidado. Los más de 590.000 juicios telemáticos celebrados durante la pandemia han supuesto un ahorro estimado en desplazamientos de más de 12 millones de euros y han evitado la emisión de más de 5.850 toneladas de CO2.
[2] La ley pretende poner el foco en la ciudadanía y establece la obligación de las administraciones competentes en materia de Justicia de garantizar la prestación de un servicio público de Justicia de calidad por medios digitales en todo el territorio del Estado.
[3] Este texto normativo está en línea con la Carta de Derechos Digitales promovida por la Vicepresidencia Primera, el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, junto con el Ministerio de Justicia.
[4] Con este fin, se avanza en el Expediente Judicial Electrónico, ampliando servicios y funcionalidades a través de la Carpeta Justicia.
[5] Contempla la regulación de los sistemas de identificación y firma digital electrónica, además de la regulación del sistema Cl@ve Justicia, para la identificación y firma no criptográfica en las actuaciones y procedimientos judiciales llevados a cabo por videoconferencia.
[6] La ley pretende favorecer un modelo cogobernado de los sistemas de información, respetando la autonomía y competencias de los sistemas de las CCAA. Se pretende favorecer el diálogo tecnológico y la prestación del servicio en todo el territorio del Estado.
[7] Recoge expresamente las relaciones e interoperabilidad de la Administración de Justicia con los sistemas de digitalización del país, como los sistemas de comunicación con el resto de administraciones públicas o los sistemas generales de servicios a los ciudadanos.
[8] El GE pretende que nadie se quede atrás y persigue saldar una deuda pendiente con la Administración de Justicia y su eterna modernización, que nunca llegaba, así como con su transformación en un recurso universal en términos de accesibilidad.