sábado, 10 de julio de 2021

¿Acoso al fraude y a la corrupción andaluza?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parte de la tarde del viernes la dediqué a “hojear” la reciente Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, que ya avancé en el Sitio Compliance, bajo el título “Lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía” (M. Velasco, 2021)[1], normativa que primeramente se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)[2] y después en el Boletín oficial de España (BOE)[3]. Reconoce el legislador andaluz en el Preámbulo que el fraude y la corrupción constituyen una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía andaluza, tratándose de un problema de especial gravedad, pues no tiene consecuencias únicamente sobre la eficiencia de las administraciones públicas ni supone, simplemente, un perjuicio económico a las arcas públicas, sino que es una situación sistémica que afecta al corazón de la democracia y que exige la adopción de medidas efectivas de regeneración pública. Andan salpicadas las últimas décadas de sucesos de fraude y corrupción empresarial, institucional y política en la Comunidad Autónoma de Andalucía que han generado rechazo de parte de la ciudadanía, contribuyendo al desprestigio de nuestras instituciones[4].

Coincido con el legislador en que el uso clientelar que, en ocasiones, se ha hecho de los fondos públicos ha producido la percepción de que la corrupción goza de cierta impunidad o no se persigue con el ahínco que debiera. Del mismo modo, una parte importante de la ciudadanía tiene la impresión de que el principio de igualdad ante la ley que establece la Constitución española no es respetado en la práctica. Ciertamente, una democracia fuerte y sana exige instituciones limpias y políticos fuera de toda sospecha. La actividad pública no es una actividad cualquiera, debe llevar aparejada una exigencia de integridad y proceder ético singular. Igualmente, uno de los pilares fundamentales para la lucha contra el fraude y la corrupción es la implementación de políticas efectivas que promuevan la participación de la sociedad y afiancen el principio de legalidad del Estado de derecho, así como el principio de responsabilidad, tanto política como administrativa, destacando la importancia de que todas aquellas personas que, por razón del puesto de trabajo que desempeñen, tengan conocimiento de conductas susceptibles de ser consideradas como fraudulentas, puedan denunciar las mismas.

Se procede a la creación de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción[5], como un instrumento específico de prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, y también para proteger a las personas denunciantes, sien do su finalidad fortalecer la actuación de las instituciones públicas para evitar que se produzca un deterioro moral y un empobrecimiento económico que redunde en perjuicio de la ciudadanía[6]. Con su creación se profundiza en los parámetros establecidos por la Unión Europea en la lucha contra el fraude[7], que impone a la Unión y a los Estados miembros la obligación de combatir el fraude y cualesquiera actividades ilegales que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea, mediante medidas que deberán tener un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una protección eficaz en los Estados miembros y en las instituciones, órganos y organismos de la Unión. Esta oficina va a reforzar la profesionalidad e independencia de las personas que presten sus servicios en las administraciones públicas, entidades, organismos, etc., sometidas al ámbito de aplicación de la Ley.

A tal fin, resulta fundamental proteger a las personas denunciantes a través de medidas que generen confianza en la tramitación de las denuncias ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, en especial cuando esas personas presten servicios en el sector público andaluz, tal y como se define en la presente Ley; en las instituciones y órganos previstos en el título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en aquellas otras entidades públicas que tengan la consideración de Administración institucional de la Junta de Andalucía[8]; en las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como en las universidades públicas andaluzas, ya que estas personas pudieran mostrarse reticentes a denunciar este tipo de prácticas por miedo a represalias[9]. Atajar el fraude y la corrupción es posible, sólo se requiere voluntad y responsabilidad política a efectos de que el conjunto del modelo institucional y social asuma como elemento estructural la integridad y la ética pública, contribuyendo de este modo a una mejor gobernanza y a un mejor servicio a los intereses generales y a las demandas sociales[10].

Con esta normativa el legislador andaluz pretende establecer los medios de prevención y control del fraude y de la corrupción, con el propósito de disuadir la realización de prácticas corruptas, fomentando el cumplimiento de los deberes legales de los empleados públicos e impulsando la aplicación de buenas prácticas en la gestión pública, con la finalidad última de desterrar, en la medida de lo posible, la corrupción. La Ley se estructura en cuarenta y ocho artículos, divididos en cuatro títulos. En el título preliminar, «Disposiciones generales», se regula la finalidad de la Ley, su objeto, el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la Ley, los principios rectores de las actuaciones previstas en la misma, y se establecen las definiciones de términos tan importantes como los de fraude, corrupción y conflicto de intereses. En el título I, «Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción», se crea, en su capítulo I, la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (la Oficina), como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La Oficina se adscribe al Parlamento de Andalucía, a fin de dotarla de una mayor autonomía e independencia respecto del poder Ejecutivo, siguiendo asimismo el modelo ya recogido por otras comunidades autónomas.

El título II, «De la protección de la persona denunciante», comienza definiendo la figura del denunciante. Establece la previsión de que la presentación de denuncias ante la Oficina se realice a través de procedimientos y canales que aseguren la confidencialidad de la identidad de las personas denunciantes, quienes tendrán derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento de investigación e inspección derivado de sus denuncias y a que se les notifiquen los actos y resoluciones dictadas respecto de las mismas, siempre que, en este último supuesto, así se prevea de forma expresa en esta Ley; a que las actuaciones derivadas de las denuncias presentadas finalicen mediante resolución motivada; a no sufrir represalias por causa de las denuncias formuladas, y a la reparación de los perjuicios injustificados sufridos por causa de las denuncias[11]. Asimismo, se regula un marco de protección específico para los denunciantes que presten sus servicios en el sector público andaluz, en las instituciones y órganos previstos en el título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en aquellas otras entidades que tengan la consideración de Administración institucional de la Junta de Andalucía, en las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las universidades públicas andaluzas, debido, entre otros motivos, a la obligación de denunciar que pesa sobre estas personas.

De esta forma, los denunciantes que presten sus servicios en el sector público andaluz[12] podrán dirigirse a la Oficina, solicitando que ésta inste del órgano competente en materia de Función Pública de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de la persona titular de la Viceconsejería a la que esté adscrita la entidad la concesión de un traslado provisional a otro puesto de trabajo. Para los denunciantes que presten sus servicios en las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la universidades públicas andaluzas, ya tengan la condición de funcionarios o laborales, se prevé que puedan dirigirse asimismo a la Oficina, solicitando que esta recomiende al correspondiente órgano competente en materia de personal la concesión de un traslado provisional a otro puesto de trabajo, bajo la premisa del respeto a la autonomía local y universitaria reconocida en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Se incorpora este régimen especial de protección para que estas personas, las cuales pueden tener un mayor conocimiento de las prácticas fraudulentas en las entidades, instituciones y órganos en los que presten servicio, no se abstengan de formular denuncias por temor a posibles represalias y se conviertan en colaboradoras de la Administración para garantizar el cumplimiento de la integridad, objetividad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad y demás deberes legales de los empleados públicos. Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel. Lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía. Sitio Compliance. 2021. Visitado el 10/07/2021.
[2] Boletín número 125 de 01/07/2021. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/125/BOJA21-125-00349.pdf Sitio visitado el 10/07/2021.
[3] Boletín núm. 163 de 09/07/2021. https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/09/pdfs/BOE-A-2021-11380.pdf Sitio visitado el 10/07/2021.
[4] Desde 1996, la preocupación por la creciente corrupción, también en el ámbito internacional, dio lugar al inicio de acuerdos de acción conjunta. En el preámbulo del Convenio Civil sobre la Corrupción (número 174 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 4 de noviembre de 1999 y ratificado por España mediante instrumento de 1 de diciembre de 2009, se reconoce que la corrupción «constituye una grave amenaza para la primacía del Derecho, la democracia y los derechos humanos, la equidad y la justicia social, que obstaculiza el desarrollo económico y pone en peligro el funcionamiento correcto y leal de las economías de mercado». En similares términos se expresan los preámbulos del Convenio Penal sobre la Corrupción (número 173 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999 y ratificado por España por instrumento de 26 de enero de 2010, y de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y ratificada por España mediante instrumento de 9 de junio de 2006. Asimismo, debe mencionarse que en los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030, impulsados por la Organización de las Naciones Unidas, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha 25 de septiembre de 2015, figura como una de las metas del objetivo 16 la reducción sustancial de la corrupción y el soborno.
[5] Sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de fraude y corrupción, como la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía o la Inspección General de Servicios.
[6] La propia Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su artículo 6, dispone que «cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción», otorgándoles «la independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia debida» y proporcionándoles «los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios, así como la capacitación que dicho personal pueda requerir para el desempeño de sus funciones».
[7] Recogidos en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
[8] Conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
[9] El régimen de protección de las personas denunciantes ya se ha previsto en diferentes instrumentos normativos de la Unión Europea, pudiendo referenciarse la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
[10] Y para ello no resultan tampoco suficientes las medidas únicamente represoras, que se limitan a combatir las prácticas de corrupción mediante la previsión del castigo al delito o a la infracción administrativa, sino que es necesaria la construcción de una nueva cultura de la gestión pública y de relación con el sector público basada en la integridad.
[11] Estos procedimientos y canales deberán cumplir con la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
[12] En las instituciones y órganos previstos en el título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en aquellas otras entidades que tengan la consideración de Administración institucional de la Junta de Andalucía, ya tengan la condición de funcionarios o laborales.