viernes, 9 de julio de 2021

¿Prohibir las propinas?

Fuente de la imagen: PaliGraficas en pixabay
En “Cafés con arte[1] te contaba las "liberalidades" que recibía de los clientes del restaurante donde trabajaba (ver “La tregua[2]), como aquel directivo del Banco Guipuzcoano que me regaló una cartera con diez mil de las antiguas pesetas, para mis futuros estudios de Empresariales, dijo (premonitorio, el hombre), o los complementos que me daba el jefe-propietario al final de los veranos, para los estudios, también decía. En cuanto a las propinas diarias, conocidas como "bote", invertía una parte en los tebeos de Mortadelo y Filemón y Superlópez (ver “Hipotecarión[3] o “Libros en el velador[4]) y otra en alquilar una canoa con la que abordaba el puerto de la Isla de Santa Clara, a lo pirata. También te comentaba que esos actos de desprendimiento que suponen las propinas,, se asimilan a donaciones remuneratorias. Igualmente, en “Regalos de Bodas[5] catalogué como buenamente pude a estas ofrendas a los novios, dependiendo de su cuantía y perfil del donante.

Pues bien, recientemente informaba el Consejo General del Poder Judicial Español (CGPJ) que el Tribunal Supremo (TS) ha acordado la nulidad de la decisión de una empresa de restauración de prohibir la aceptación de propinas de sus clientes[6] al considerar que ello constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo que debe seguir los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores[7]. Para el Supremo, “ni el carácter extrasalarial de la propina ni su dependencia de la voluntad de terceras personas impiden que la posibilidad de recibir esas liberalidades de la clientela se considere como una verdadera condición de trabajo”[8]. El alto tribunal entiende que “la eliminación de esa ocasión de ganancia por parte de la empresa constituye un cambio relevante, no tanto en su dimensión económica (siempre incierta) sino en aspectos atinentes al clima de trabajo y a la existencia de estímulos o recompensas honoríficas”.

Considera que la empresa puede acordar válidamente la prohibición de que su plantilla sea gratificada por la clientela, por así derivar de su poder de organización y dirección[9], pero cuando esa posibilidad de ganancia económica y recompensa moral preexiste ha de seguir el procedimiento fijado al efecto por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por estar ante una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas[10]. La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de uno de los cinco magistrados que la firman, que considera que debió desestimarse el recurso al considerar que el empresario podía tomar su decisión sin necesidad de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41 ET, fundamentalmente, porque se trataba de una condición de la relación con sus clientes y porque los efectos de tal decisión sobre los trabajadores fijos era de escasa cuantía y trascendencia, lo que impedía su consideración como modificación sustancial[11]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: PaliGraficas en pixabay.
_____________________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Cafés con arte. 2015. Sitio visitado el 09/07/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. La tregua. 2006. Sitio visitado el 09/07/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Hipotecarión. 2012. Sitio visitado el 09/07/2021.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Libros en el velador. 2012. Sitio visitado el 09/07/2021.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Regalos de Bodas. 2015. Sitio visitado el 09/07/2021.
[6] En las cinco cafeterías que gestiona en Asturias, que cuentan con unos 110 trabajadores. Según los hechos probados por la sentencia del Tribunal Superior asturiano, la empresa (Serunión S.A.) gestiona cinco establecimientos de restauración colectiva en Asturias (la mayoría cafeterías de hospitales) y, tras examinar los resultados de una auditoría interna (septiembre y octubre de 2018), acordó proscribir los “botes” para propinas. El 5 de noviembre de 2018 comunicó a diversos miembros de su plantilla que ya no era posible admitir propinas, además de otras muchas medidas.
[7] La Sala estima un recurso de CC.OO. contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y declara el derecho de las personas afectadas por el conflicto colectivo a continuar recibiendo propinas por parte de la clientela, sin excluir a quienes están laboralmente vinculados mediante relaciones de duración determinada (hasta ahora las propinas se repartían solo entre los trabajadores fijos pero no entre los temporales, lo que el Supremo destaca que es opuesto a las normas nacionales y de la UE, razón por la que lo extiende a todos).
[8] Para el Supremo, el TSJ asturiano “ha deducido del carácter extrasalarial y de la ontología libérrima de la propina la imposibilidad de que la misma constituya una condición de trabajo cuya alteración deba sujetarse a las reglas propias de tal figura”.
[9] Arts. 1.1 y 20.1 Estatuto de los Trabajadores.
[10] La Fiscalía informó a favor de la estimación del recurso de CC.OO. al concluir que “la decisión empresarial de impedir o prohibir las propinas es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en el ramo de hostelería /restauración que, como tal, debió seguir el procedimiento legalmente previsto para su modificación”.
[11] Asimismo, el magistrado discrepante señala que “el hecho de que la decisión empresarial, (situada, se insiste, en el ámbito de sus relaciones mercantiles con clientes y de su política comercial) pudiera conllevar un perjuicio para los trabajadores, ello implicaría la necesidad de compensar tal perjuicio, aunque fuese de escasa cuantía; compensación que podría haber sido fijada a través de la negociación con los representantes de los trabajadores y, en su defecto, mediante acuerdo o, en último caso, mediante fijación jurisdiccional”.