martes, 6 de abril de 2021

Que no te den crianza por reserva

Fuente de la imagen: Couleur en pixabay
Mientras el Gobierno de mi país (GE) aprueba un real decreto[1] para adaptar la normativa nacional a las flexibilidades introducidas por el reglamento transitorio de la Política Agraria Europea Común (PAC) en materia de autorizaciones de plantaciones de viñedo con el fin de ayudar a los viticultores a afrontar las dificultades derivadas de la Covid-19[2], la Audiencia Nacional (AN)[3] admite a trámite una denuncia de la Fiscalía para investigar si algunas bodegas de la Denominación de Origen Protegida (DOP) de Valdepeñas así como sus administradores, han comercializado como crianza, reserva y gran reserva vinos que no cumplían los requisitos de elaboración, ni en periodo de envejecimiento ni en la permanencia en barrica de roble ni en botella. Se admite la denuncia por si los hechos fueran constitutivos de los delitos de publicidad engañosa, estafa y falsedad documental, al tiempo que oficia a la UDEV y la UDEF para que practiquen diligencias con el fin de continuar con la investigación y poder conocer las ventas entre los años 2010 y 2019, ambos inclusive, que realizaron de vinos de DOP Valdepeñas las mercantiles investigadas, junto a las categorías de esos vinos[4] y la cantidad de botellas, así como los precios de compraventa.

Se me viene a la mente el refrán "Que no te den gato por liebre", que aplicado al caso, parafraseo "que no te den crianza por reserva". Según el órgano judicial, las personas jurídicas denunciadas vienen operando en el sector vinícola desde hace años, y el propio relato de hechos punibles sitúa a las mismas en una actividad empresarial importante y lícita, compaginándose la actividad legal con la delictiva, "concretándose esta última en la puesta en el mercado de cantidades de vino con DOP Valdepeñas por encima de las declaradas al correspondiente Consejo Regulador, sin cumplir las condiciones de elaboración que tal denominación requiere y, por tanto, no respondiendo a la calidad dispuesta en el propio etiquetado del vino embotellado". El juez considera que todos estos hechos, de resultar finalmente ciertos, pudieran ser constitutivos de un delito relativo al mercado y a los consumidores, concretamente el de publicidad engañosa tipificado en el art. 282 CP, que castiga a los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.

Entiende el órgano judicial que la denuncia presentada pone de manifiesto cómo las etiquetas de las botellas comercializadas indican que su contenido es vino de las características “reserva o gran reserva” y tal especificación es una información relevante y engañosa sobre las características del producto dirigida al consumidor, puesto que el contenido de tales botellas se ha elaborado sin haber respetado los tiempos de envejecimiento en barrica que señala el pliego de condiciones. Tales hechos, apunta, vienen avalados por la existencia de los expedientes sancionadores de la Consejería de Agricultura acompañados a la denuncia, en relación con la investigación del órgano administrativo encargado de control de los vinos. "En efecto, el hecho de que las bodegas declaren a la administración autonómica una cantidad de vino vendida a los clientes y que estos declaren cantidades diferentes, muy superiores a los declarados por las bodegas, supone un indicio de falta de trazabilidad del vino, así como de irregularidades en la comercialización de los vinos de crianza, reserva o gran reserva por parte de las bodegas en cuestión".

Según el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), este tipo delictivo constituye un delito de peligro que se consuma por la utilización y puesta en el mercado de la oferta pública engañosa sin que sea necesario un resultado concreto. El legislador, consciente de esta postura, continúa explicando el instructor, hace compatible la existencia de la publicidad engañosa con otros delitos entre los que se encontraría una posible defraudación o estafa, prevista y penada en los arts. 248 y 249 CP, cuando las consecuencias perjudiciales fuesen exclusivamente económicas, como parece ser el supuesto objeto de denuncia. Finalmente, estos hechos, en cuanto que el contenido de las etiquetas de las botellas comercializadas no se correspondería con las características del producto vendido, podrían ser constitutivas de un delito de falsedad documental, bien en su modalidad de documento oficial y/o mercantil (arts. 390 y 392 CP), como apunta el Ministerio Fiscal, o bien de falsedad de certificados (art. 399 CP), tal y como señala la STS 357/2004. Fuente de la información CGPJ. Fuente de la imagen: Couleur en  pixabay.
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[1] Que modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
[2] Se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia de las autorizaciones de nueva plantación y de replantación que caducaban en 2020 y se da la posibilidad a sus titulares de renunciar a las mismas sin ser penalizados.
[3] El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama.
[4] Crianza, reserva o gran reserva.