Fuente de la imagen: dandelion_tea en pixabay |
Y es que, según la AEPD, el tratamiento de datos que puede suponer, tanto la impartición de clases como la realización de exámenes online en la enseñanza reglada, no necesita el consentimiento del alumnado, o de sus padres o tutores, pues está legitimado por la realización de una misión de interés público como es la función educativa, prevista en una norma de rango legal, la Ley Orgánica de Educación (D.A. 23ª); ni tampoco el del profesorado, que se debe al cumplimiento de su relación contractual o estatutaria para ejercer la función educativa[1]. Por tanto, la normativa de protección de datos no constituye ningún obstáculo para realizar la función educativa.
Para la Agencia, en la medida que los prestadores de los medios tecnológicos[2] tratan datos de carácter personal, son encargados del tratamiento que lo realizan precisamente por encargo del responsable[3], dependiendo de la titularidad del centro educativo. Éstos deben proceder a su elección y contratación con la diligencia que exige el Reglamento general de protección de datos (RGPD)[4], para lo que cuenta con el asesoramiento del delegado de protección de datos (DPD) de designación obligatoria por todos los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación[5]. Fuente de la información: AEPD. Fuente de la imagen: dandelion_tea en pixabay.
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[1] El profesorado en el ejercicio online de la función educativa debería utilizar los medios puestos a su disposición por los centros o la Administración educativa responsables del tratamiento.
[2] Plataformas, aplicaciones…
[3] Los centros y las Administraciones educativas.
[4] El artículo 28 del RGPD regula la figura del encargado del tratamiento de datos personales.
[5] Art. 34.1.b Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, LOPDPGDD.