miércoles, 20 de enero de 2021

Recordando licitaciones en una recachita de sol

Fuente de la imagen: Mariamichelle en pixabay
Pensaba que el uso de la mascarilla te hacía pasar un poco más desapercibido, pero no siempre es así y de vez en cuando escucho “Manolo”. Me vuelvo pero nada de nada, no conozco al que dice la derivación coloquial del nombre “Manuel”. El martes nuevamente sucedió. Me reconocieron varios allegados del proyecto de Mollina (España) en el que estuve colaborando (ver “Si el vino viene, viene la vida[1]), que andaban por la capital realizando gestiones. En una “recachita”[2] de agradecido sol invernal, nos tiramos cerca de una hora recordando vicisitudes y reflexionando acerca del presente y del futuro del campo español en general y de la comarca de Antequera en específico. Gratamente sorprendido porque se acordaran de aspectos de mi trabajo que, bien por motivos discrecionales, bien porque "el tiempo lo templa todo", son olvidados.

El caso es que muchas de las tareas de reorganización, reestructuración y saneamiento operativo, financiero y comercial son desconocidas por la mayoría de los socios de la cooperativa, como, por ejemplo, cuando saqué a licitación los movimientos de tierra y la estructura de lo que luego sería la nueva fábrica de aderezo. Me alegra mucho que ellos sí conocieran los entresijos y mi celo con las plicas, esos sobres cerrados y rubricados con mi firma, guardados en la caja fuerte de la Sección de Crédito, con las propuestas de los contratistas. Llegaron a criticarme la utilización del procedimiento de licitación cuando la institución no era pública y el contrato debía ser privado. Recuerdo que contesté: “No será pública para usted, pero en todo caso es social, por ser cooperativa y, de todas formas, es lo que ha aprobado el Consejo Rector a propuesta mía”. 

Posteriormente, en el sitio iurepost, explícito texto “Contratos administrativos y contratos privados[3], centré estos términos en el marco de Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público español (LCSP)[4]. Según el legislador, los contratos del sector público podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado[5]. Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Ejemplo de contratos administrativos: contratos de obras, contratos de concesión de obras públicas, contratos de gestión de servicios públicos, contratos de suministro o los contratos de servicios. 

A los contratos administrativos especiales[6] les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas. Siempre que se celebren por una Administración Pública tendrán carácter administrativo los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios[7]. También, los contratos declarados así expresamente por una Ley, y aquellos otros de objeto distinto a los expresados anteriormente pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella. Existe otra modalidad, conocida como contratos administrativos mixtos, caracterizados por contener prestaciones propias de varios tipos de contratos administrativos. 

Pero tendrán carácter privado los contratos de servicios que tengan por objeto determinados servicios financieros[8] y los que tengan por objeto determinada creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos[9], así como aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Igualmente[10] los que celebren las Administraciones Públicas cuyo objeto sea distinto de los referidos para contratos administrativos, y los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas o bien los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador[11]. A continuación te inserto un tutorial que forma parte de la lista de reproducción sobre normas administrativas, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información: BOE - LCSP. Fuente de la imagen: Mariamichelle en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Si el vino viene, viene la vida. 2005. Sitio visitado el 20/01/2021. 
[2] En mi pueblo (Ronda, España) se entiende por recacha un lugar acogedor, donde generalmente suele dar el sol en invierno.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Contratos administrativos y contratos privados. 2018. Sitio visitado el 20/01/2021. 
[4] Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Publicado en: «BOE» núm. 272, de 09/11/2017. Entrada en vigor: 09/03/2018. 
[5] Art. 24. Régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público. LCSP. 
[6] Art. 25. 1. b LCSP. Los contratos declarados así expresamente por una Ley, y aquellos otros de objeto distinto a los expresados en la letra anterior, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella. 
[7] Art. 25. Contratos administrativos. LCSP. 
[8] Con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3. 
[9] Con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6. 
[10] Art. 26.1 LCSP. 
[11] Se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP con carácter general, y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En lo que respecta a su efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.