martes, 19 de enero de 2021

Ni idónea ni necesaria ni proporcionada

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Interesante el dictamen de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de mi país (TS), confirmando la nulidad de un párrafo[1] de la Ordenanza del Banco de España (BE) que obliga a sus trabajadores a entregar la declaración del IRPF en procesos de verificación de operaciones financieras privadas, al considerar que esta exigencia vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal[2]. El TS entiende que la declaración del IRPF permite conocer “no únicamente los datos económicos del afectado, sino todo un haz de datos que aparecen en la misma como pueden ser los referentes a su religión, pertenencia o no a un sindicato, ideas…, datos[3] especialmente protegidos”[4]

Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), que el TS rechaza la alegación del BE relativa a que no es necesario el consentimiento del trabajador cuando se ejerce una facultad empresarial. Añade que las facultades del empresario de control de la actividad de sus trabajadores “no son omnímodas, tienen el límite de que en su ejercicio se ha de respetar la dignidad del trabajador”. Sobre esta misma cuestión, afirma que el poder de dirección que el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario “no justifica per se que no haya de recabarse el consentimiento de la persona trabajadora en determinados supuestos”. 

También, asegura que las Orientaciones del Banco Central Europeo (BCE)[5] imponen a los bancos centrales del Eurosistema obligaciones de supervisión del cumplimiento de las normas contenidas en la Orientación y comprobaciones de su cumplimiento, bien de forma periódica o ad hoc, pero no establecen con carácter general el que el BE pueda reclamar a cualquiera de sus empleados sus declaraciones de IRPF o sus datos fiscales. Así, precisa que lo que se impone es una obligación de supervisión, pero no la forma en la que la misma ha de llevarse a cabo, quedando a la decisión del BE la forma de realizar la supervisión y comprobación del cumplimiento de las normas de la Orientación. 

Por último, considera que la medida exigida por el BE no supera el triple juicio constitucionalmente exigido de ser idónea, necesaria y proporcionada. Concluye el TS que “no existiendo habilitación legal para que el BE pueda solicitar a sus empleados sus declaraciones de IRPF de hasta cuatro ejercicios, ni mediando consentimiento de los interesados, la disposición contenida en el artículo 8.2 de la Ordenanza 9/2017 vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal”[6]. Fuente de la información CGPJ.
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[1] El párrafo anulado establece que la Unidad de Cumplimiento Interno del Banco de España podrá solicitar a los empleados una copia de las declaraciones del IRPF o datos fiscales para comprobar la concordancia con la información previamente comunicada. 
[2] Párrafo del artículo 8.2 de la Ordenanza del Banco de España. 
[3] a tenor de la LOPDP 15/1999, de 13 de diciembre, aplicable por razones cronológicas. 
[4] El tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el Banco de España y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras –CCOO Servicios- contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad de un párrafo del artículo 8.2 de la Ordenanza 9/2017, que desarrolla el Código de Conducta para el personal del Banco de España. 
[5] 2015/855 y 2015/856, artículos 5 y 3.3. 
[6] Por otro lado, el tribunal rechaza que la autorización previa exigida por el Banco de España a sus trabajadores para realizar determinadas actividades extralaborales –dirigir cursos, conferencias, creación literaria, participación en coloquios, programas- cuando versen sobre situaciones financieras, bancarias u otras relacionadas con las funciones de la entidad; concesión de entrevistas o suministro de informaciones o valoraciones relacionadas con el trabajo vulnere el derecho a la intimidad, al honor y a la libertad de expresión e información, como sostiene CCOO Servicios en su recurso.