martes, 1 de diciembre de 2020

¿Todo Acto Jurídico es un Acto Administrativo?

Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay
Si concibo que el acto jurídico presupone la conducta voluntaria de una persona a la que el ordenamiento jurídico de aplicación atribuye eficacia jurídica (ver “Del acto jurídico al plazo procesal[1]) y apoyándome en Jadoul, Broux y otros[2], entiendo el acto administrativo como un acto jurídico que se realiza en el marco de la administración pública y con una finalidad que puede ser bien de interés general (la mayoría de las veces) o de interés particular (promoción, ejercicio o defensa de los derechos de un individuo). La doctrina concibe el acto administrativo de distintas formas. Por ejemplo, según la concepción formal, el acto administrativo es el que emana de un órgano administrativo. Sin embargo, un contrato celebrado entre una autoridad pública y una persona privada no tiene por qué ser calificado necesariamente como un acto administrativo. Este planteamiento requiere definir el órgano administrativo, particularmente en relación con los órganos legislativos y judiciales y que se distinga de los organismos privados. 

Desde la percepción material, el acto administrativo puede ser un acto individual o un acto normativo, pero esta distinción no se hace en función del número de destinatarios sino en base a la designación nominativa o no de estos receptores. Es decir, un acto administrativo puede ser individual si los destinatarios del mismo son determinados, identificables, también puede ser normativo si es general e impersonal o se refiere a una categoría de personas definida globalmente. Finalmente, desde la óptica positivista, se observa qué actos son controlados por el órgano judicial contencioso administrativo[3]. Desde el momento en que crea estándares, el acto está sujeto al control del juez, reflejando la idea del poder público pero también de las prerrogativas del poder público que justifica la competencia del juez administrativo y por ende su control. Si la administración tiene un poder significativo, superioridad sobre el ciudadano, el juez debe mitigarlo a través de su control. 

En el sitio iurepost, texto “Acerca del Acto Administrativo[4], apuntaba que la Constitución Española (CE), recoge en su artículo 105 que la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, así como el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia a los interesados. Por su parte, el legislador expresa que uno de los objetivos de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas españolas (LPAC)[5], consiste en el establecimiento de una regulación completa y sistemática de las relaciones ad extra[6] entre las Administraciones y los administrados en lo referente al ejercicio de la potestad de autotutela y en cuya virtud se dictan actos administrativos que inciden directamente en la esfera jurídica de los interesados. 

En el capítulo I de título III de la LPAC se establecen los requisitos, debiéndose producir y motivar por escrito por el órgano competente, ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, con contenido ajustado a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. En cuanto a su eficacia, las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general, siendo nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria o en las causas de la propia ley. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos y se presumirán válidos, produciendo efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa, quedando esta eficacia demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. 

 A continuación inserto un vídeo tutorial que forma parte de la lista de reproducción sobre acto administrativo, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Del acto jurídico al plazo procesal. iurepost. 2014. 
[2] P. Jadoul et S. Van Drooghenbroeck par P. Boucquey, P.-O. de Broux, X. Delgrange, L. Demez, S. Gilson, P. Jadoul, B. Lombaert, J. Sambon, F. Stevenart Meeûs, F. Tulkens, E.J. Van Brustem, S. Van Drooghenbroeck, C. Wijnants. La motivation formelle des actes administratifs. Ed. La Charte. 2005. 
[3] . En este sentido, el acto administrativo está en el corazón de la construcción del derecho administrativo. 
[4] Velasco Carretero, Manuel. Acerca del Acto Administrativo. Iurepost. 2016. Sitio visitado el 01/12/2020. 
[5] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicado en: «BOE» núm. 236, de 02/10/2015. Entrada en vigor: 02/10/2016. 
[6] Una norma produce efectos ad extra cuando han de cumplirla terceros ajenos a la entidad que la adopta (Diccionario panhispánico del español jurídico).