Fuente de la imagen: archivo propio |
Entiende Javier Tajadura[3] que “la existencia de un procedimiento especial de reforma[4] es uno de los elementos esenciales de la Constitución racional-normativa, y el que, en definitiva, permite configurarla como la norma suprema del ordenamiento jurídico”. Para Tajadura, “el hecho de que la Constitución no pueda ser modificada a no ser que se siga un procedimiento especial, más difícil, que el legislativo ordinario, es el que permite distinguir en el plano formal, Constitución y Ley”. Interpretando la doctrina del CLCG, la forma legal de reforma de la CE se encuentra recogida en el Título X de la Constitución en dos procedimientos diferentes: el procedimiento ordinario descrito en el artículo 167.1 y el procedimiento agravado, previsto en el 168, para las reformas de más relevancia y que está determinado por más complejidad.
Una parte de la doctrina coincide en que la reforma de la CE es una asignatura pendiente. A juicio del profesor Tajadura, el fracaso de la no utilización del procedimiento de reforma obedece a causas políticas, puesto que cuando ha existido voluntad política: “Si el artículo 167 no ha sido utilizado con más frecuencia no ha sido por las dificultades que entraña el procedimiento (que son lógicas y necesarias) sino por la falta de consenso entre las fuerzas políticas. En definitiva, el sectarismo de la clase política, y la continua prevalencia de los intereses partidistas (configurados en clave electoral, cortoplacistas) sobre el interés general es el que ha impedido que la Constitución fuera reformada cuando resultaba políticamente conveniente y jurídicamente necesario hacerlo”. A continuación inserto un tutorial referido al artículo 10, que forma parte de la lista de reproducción sobre la CE alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información, CE y BOE. Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] Lidia García Fernández, Sara Sieira y Luis Manuel Miranda, Letrados de las Cortes Generales.
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=166&tipo=2 Sitio visitado el 28/10/2020.
[2] Freixes Sanjuán, Teresa y Gavara de Cara, Juan Carlos. “Repensar la constitución. Ideas para una reforma de la Constitución de 1978: reforma y comunicación dialógica”. Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales del BOE. 2016.
[3] Tajadura Tejada, Javier. Profesor Titular de Derecho Constitucional Universidad del País Vasco. Doctrina recogida en “Repensar la constitución. Ideas para una reforma de la Constitución de 1978: reforma y comunicación dialógica”. Coordinadores: Freixes Sanjuán, Teresa y Gavara de Cara, Juan Carlos. Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales del BOE. 2016.
[4] Diferente del previsto para la aprobación y modificación de las leyes.