viernes, 6 de diciembre de 2019

Instrucción para vehículos de movilidad personal

En la tarde del jueves me estuve acordando de una compañera, mientras hojeaba la instrucción de la Dirección General de Tráfico de mi país (DGT), recientemente publicada y referente a los vehículos de movilidad personal, VMP[1]. Y es que la mujer lidera una cruzada personal contra el uso inadecuado por las calles de las ciudades españolas de estos medios de transporte, fundamentalmente patinetes, ya vayan con sillín o sin sillín, ruedas autoequilibradas y un largo sinfín de nuevos artilugios, algunos dotados de unas velocidades realmente peligrosas para la ciudadanía de a pie. Entiende la DGT que, debido al aumento de VMP, que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, se hace necesario la publicación de esta instrucción, advirtiendo de su transitoriedad[2], para establecer una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea (UE). 

La instrucción adelanta la definición prevista para los VMP en la modificación en trámite del Reglamento General de Vehículos con el objetivo de contribuir a la transparencia y a la competencia de los operadores afectados, empezando por los propios usuarios actuales y futuros. Pero ¿Qué es un VMP? Según la instrucción, un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración: vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín; vehículos concebidos para competición; vehículos para personas con movilidad reducida; vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco. Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes. 

Según la DGT, a los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP. Debido al comercio electrónico y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo son, la DGT advierte de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo. Además, si se ponen en circulación, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará con una sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas. Fuente de la información: DGT.  Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 06/12/2019.
[2] La regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación.