sábado, 19 de octubre de 2019

Fomento de la privacidad desde el diseño

Fuente de la imagen: FirmBee en pixabay
Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el concepto de "privacidad desde el diseño" fue aceptado internacionalmente en una resolución adoptada en 2010 en el marco de la 32ª Conferencia Internacional de Comisionados de Protección de Datos y Privacidad[1]. El fin de la privacidad desde el diseño, orientado a la gestión del riesgo y la responsabilidad proactiva, es que la protección de datos esté presente desde las primeras fases de desarrollo y no sea una capa añadida, formando parte integral del producto (hardware o software), sistema, servicio o proceso. La Guía está dirigida a responsables y otros actores que intervienen en el tratamiento de datos personales, tales como proveedores y prestadores de servicios, desarrolladores de productos y aplicaciones o fabricantes de dispositivos. 

Transcribo lo anterior porque parte de la tarde del viernes la pasé hojeando la “Guía de Privacidad desde el diseño” que recientemente ha publicado la AEPD y de la que ya informé en el sitio “Protección de Datos[2]. El objetivo no es otro que proporcionar pautas que faciliten la incorporación de los principios de protección de datos y los requisitos de privacidad a nuevos productos o servicios desde el momento en el que comienzan a diseñarse. Los dos primeros apartados del documento están dedicados a definir el concepto y los principios fundacionales de la privacidad desde el diseño[3]. El tercer apartado analiza el concepto de ingeniería de privacidad, proceso que tiene por objeto traducir los principios de privacidad desde el diseño en medidas concretas, tanto en la fase de concepción del producto o servicio como en la de desarrollo[4]

También, la Guía aborda las distintas estrategias de diseño de la privacidad, algunas de las cuales están orientadas al tratamiento de datos[5] mientras que otras están dirigidas a definir procesos para una gestión responsable de los datos personales (informar, controlar, cumplir y demostrar). Asimismo, dedica un apartado a clasificar las tecnologías de privacidad mejorada o PETS, entre otros aspectos. Finalmente, incluye un apartado de conclusiones en el que la Agencia pone de manifiesto que asegurar la privacidad y establecer un marco que garantice la protección de datos no representa un obstáculo para la innovación, sino que ofrece ventajas y oportunidades tanto para las organizaciones como para el mercado y la sociedad en su conjunto[6]. Fuente de la información AEPD. Fuente de la imagen: FirmBee en pixabay. 
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[1] No obstante, es el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) el que le ha conferido la categoría de requisito legal, al incorporar en su artículo 25 la práctica de considerar los requisitos de privacidad desde las primeras etapas del diseño de productos y servicios. 
[2] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ
[3] así como los requisitos que debe reunir el producto o servicio para garantizar dicha privacidad. 
[4] Por ejemplo, a través de la identificación de estrategias seguir para garantizar la privacidad; el establecimiento de patrones de diseño de privacidad para resolver problemas que se presenten de forma reiterada al desarrollar productos y servicios, o el empleo de tecnologías de privacidad mejorada (PETS, por sus siglas en inglés) para adecuar esos patrones a una tecnología concreta. 
[5] Minimizar, ocultar, separar y abstraer. 
[6] Asimismo, recuerda que la privacidad desde el diseño es una obligación del responsable sea cual sea la forma de desarrollo, adquisición o subcontratación del sistema, producto o servicio, no pudiendo delegar completamente la responsabilidad en fabricantes y encargados.