domingo, 2 de junio de 2019

¿Practicando el tiro al dron?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace unos meses me comentaba un amigo que estaba pensando comprarse una nueva carabina de aire comprimido, más potente, para abatir un "dichoso dron" que de vez en cuando sobrevolaba su domicilio. Le aconsejé que dejara de pensar en practicar el tiro al dron y que, simplemente, tomara alguna prueba documental, por ejemplo grabación de vídeo, e informar a la comunidad o denunciar ante la la autoridad competente. El artículo 26 del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, establece la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de protección de datos personales y protección de la intimidad. Te cuento lo anterior porque parte de la tarde del sábado la pasé hojeando la Guía “Drones y Protección de Datos”, recientemente publicada por la  AEPD[1], y de la que ya informé y linkeé en el sitio Protección de Datos, que analiza las operaciones que se efectúan con drones distinguiendo entre las que no tratan datos, las que eventualmente podrían captar información y aquellas cuyo fin implica un tratamiento de datos personales, como en el caso de la videovigilancia o la grabación de eventos[2]

La Guía publicada por la AEPD proporciona orientaciones a los operadores de drones que registren o procesen imágenes, vídeos, sonido, datos biométricos, de geolocalización o de telecomunicaciones, entre otros, relacionados con personas identificadas o identificables para cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018. Destina un apartado específico a ofrecer recomendaciones previas al manejo de un dron cuando sea de aplicación la normativa de protección de datos personales. Entre otras recomendaciones, se aconseja valorar la necesidad de evaluar los riesgos que pueda implicar el tratamiento para los derechos y libertades de las personas y, si fuera necesario, realizar una evaluación de impacto sobre la protección de datos (EIPD); llevar a cabo un análisis de riesgos si la EIPD no fuera precisa, o tener en cuenta que, si se captan imágenes para uso personal, éstas no deben publicarse en internet de manera que sean accesibles indiscriminadamente cuando sea posible identificar a personas o se muestren espacios privados, como viviendas, jardines o terrazas. Fuente de la información: AEPD. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Agencia Española de Protección de Datos.
[2] La AEPD pone de manifiesto cómo se ha generalizado el uso de drones en el ámbito civil y el crecimiento exponencial que está experimentando la utilización de estas aeronaves no tripuladas. Estos equipos son susceptibles de incorporar no sólo GPS y cámaras de vídeo sino también escáner 3D o sistemas de detección de dispositivos móviles, y su empleo puede suponer un impacto en el derecho a la protección de datos de las personas y, por extensión, una lesión de sus derechos y libertades.