viernes, 18 de octubre de 2019

¡La Autoridad Laboral Europea ya está aquí!

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En mi país, cuando el Ordenamiento Jurídico Social habla de “Autoridad laboral”, se está refiriendo a los órganos de la Administración Pública que tengan asignadas o delegadas competencias en materia laboral. Según el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (MTMySS), en el ámbito de las respectivas Comunidades Autónomas, tendrá la consideración de Autoridad laboral competente para la resolución de determinados procedimientos el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva. Realizo la introducción anterior porque la Unión Europea (UE) recientemente ha puesto en marcha la Autoridad Laboral Europea (ALE), que intenta contribuir al fomento de la equidad y la confianza mutua en el mercado interior garantizando que las normas laborales de la UE se apliquen de manera justa, simple y efectiva. Con este fin, la Autoridad apoyará a los Estados miembros en asuntos relacionados con la movilidad laboral transfronteriza, incluidas las normas sobre la libre circulación de trabajadores, el desplazamiento de trabajadores y la coordinación de los sistemas de seguridad social. También mejorará la cooperación entre los Estados miembros para abordar el trabajo no declarado. 

Apunta la Comisión Europea (CE) que, específicamente, la ALE tendrá los siguientes objetivos: facilitar el acceso a la información sobre los derechos y obligaciones con respecto a la movilidad laboral en toda la Unión, así como a los servicios pertinentes; proporcionar y mejorar la cooperación entre los Estados miembros en la aplicación de la legislación pertinente de la Unión en toda la Unión, incluida la facilitación de inspecciones concertadas y conjuntas y la lucha contra el trabajo no declarado; y mediar y proveer soluciones en casos de dificultades transfronterizas. Al llevar a cabo sus tareas cotidianas, la Autoridad posibilitará el acceso a la información y coordinar EURES, la red europea de empleos; suministrará la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros con vistas a la aplicación y aplicación coherentes, eficientes y efectivas de la legislación pertinente de la Unión; coordinará y apoyará inspecciones concertadas y conjuntas; llevará a cabo análisis y evaluaciones de riesgos sobre temas de movilidad laboral transfronteriza; reforzará a los Estados miembros con el desarrollo de capacidades con respecto a la aplicación efectiva y la aplicación de la legislación pertinente de la Unión y en la lucha contra el trabajo no declarado.

También, mediará en los litigios entre los Estados miembros sobre la aplicación del Derecho de la Unión pertinente. Dado que la movilidad laboral afecta a todas las áreas de la economía, la ALE cubrirá todos los sectores económicos, centrándose su atención en las reglas horizontales para la libre circulación de trabajadores, el desplazamiento de trabajadores y la coordinación de la seguridad social; pero también abarcará la legislación de la Unión específica del sector en el ámbito del transporte internacional. El apoyo operativo que proporciona la Autoridad Laboral Europea a las autoridades nacionales también puede ayudar a garantizar la aplicación justa y efectiva de las normas de movilidad de la UE en este sector. Proporcionará mediación exclusivamente en casos de disputas entre autoridades nacionales sobre la aplicación de la legislación de la Unión en el ámbito de la movilidad laboral y la coordinación de la seguridad social, a petición de las partes. Las personas y los empleadores continuarán utilizando los servicios existentes para la resolución de problemas y el asesoramiento[1]. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Si quieres descargarte una información más detallada en inglés, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 18/10/2019.