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Pero el TS apunta que esa nulidad total expondría al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, como la obligación de devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, la pérdida de las ventajas legalmente previstas para la ejecución hipotecaria o el riesgo de la ejecución de una sentencia declarativa. Para evitar estas consecuencias, el TJUE ha admitido que la cláusula abusiva se sustituya por la disposición legal que inspiró las cláusulas de vencimiento anticipado[4]. No obstante, la Sala ha considerado más lógico, en el momento actual, tener en cuenta la nueva Ley 5/2019 (LCCI)[5], como norma imperativa más beneficiosa para el consumidor. El artículo 24, que trata del vencimiento anticipado, entre otros requisitos[6] se establece el plazo de doce plazos mensuales de impago[7] para activar el vencimiento anticipado en el caso que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos al 3% de la cuantía del capital concedido y la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo[8]. Obviamente, siempre en el marco de cuotas vencidas y no satisfechas en los contratos de préstamo cuyo prestatario, fiador o garante sea una persona física y que estén garantizados mediante hipoteca o por otra garantía real sobre bienes inmuebles de uso residencial[9].
La Sala de lo Civil, facilita unas orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente. Por ejemplo, que los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite. También, los procesos en que el préstamo se dio vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como criterio orientador el art. 24 LCCI, deberían ser igualmente sobreseídos. Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación. Finalmente, el sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de LCCI. Fuente de la información: TS. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Recurso (CIP) 1752/2014.
[3] En la STJUE de 26 de marzo de 2019 y los autos de 3 de julio de 2019.
[4] En referencia al art. 693.2 LEC en su redacción del año 2013.
[5] Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI).
[6] Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
[7] o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
[8] O quince plazos mensuales si la cuantía de las cuotas vencidas equivalgan al menos al 7% de la cuantía del capital concedido y la mora se produjera dentro de la segunda mitad de duración del préstamo.
[9] O cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles para uso residencial.