miércoles, 14 de agosto de 2019

Un veterano que aún está en forma

Cuando realicé la Diplomatura en Empresariales (Profesor Mercantil), quedé atrapado por la historia del cheque en mi país, que tan bien sintetizaba el catedrático Rodrigo Uria en su tratado sobre Derecho Mercantil[1], comprado con una beca que me concedió el Ayuntamiento de Ronda (España). Todavía anda el libro cogiendo polvo existencial en la estantería. En su capítulo XLVIII (página 783), expresaba el extinto profesor que “el cheque es una institución de escaso abolengo legislativo”, para, más adelante, escarbar sus raíces descubriéndome que “aunque no pueda señalarse de modo cierto el origen más o menos remoto del cheque, la investigación histórica moderna permite ligar el empleo de instrumentos mercantiles con función parecida a la del cheque, al florecimiento de los Bancos italianos en la Edad Media”. 

Por lo anterior, me alegra leer en sitios como finanzasparatodos.es, que este instrumento de pago es un veterano que aún está en forma, ya que sigue siendo común su uso como instrumento de pago en determinadas transacciones, en específico en las que el importe a entregar o recibir es elevado, como en el caso de la compraventa de una vivienda. Al utilizar un cheque doy una orden a la entidad financiera para que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona física o jurídica, sin necesidad de tener que recurrir al dinero físico. Para que sea válido, deberá contener la palabra “cheque”, la cantidad que quieres pagar, el nombre de la entidad donde tienes el dinero y tu firma. Si quiero que lo cobre una persona concreta, deberé poner su nombre en el cheque. Si no lo hago, lo disfrutará quien lo tenga en su poder. 

Me informa el portal del finanzas que si quiero cobrar un cheque en mi país dispondré de 15 días para presentarlo si ha sido emitido en España, 20 si ha sido emitido en Europa y 60 en el resto del mundo. Pasados dichos plazos, la entidad podrá pagarlo salvo que haya sido revocado. La entidad pagará parcialmente el cheque en caso de no existir fondos suficientes en la cuenta para cubrir la totalidad del importe. Una vez transcurrido el plazo de presentación, podré optar por anular el cheque. En ese caso, deberé comunicarlo a mi entidad. Finalmente, si he perdido un cheque, debo denunciarlo ante un órgano judicial, quien lo comunicará al banco para que no atienda su pago. Fuente de la información: finanzasparatodos.es. Parte de este texto se ha editado también en el sitio BOOK--POST, bajo el título "Derecho Mercantil". Fuente de la imagen: elaboración propia. 
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[1] Uria, Rodrigo. Derecho Mercantil. Imprenta Aguirre. 1982.