Parte de la portada del informe del REAF |
Estamos en mi país en plena campaña de cumplimentación final del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), correspondiente al ejercicio 2018, y por textos como “Inventario de novedades fiscales” o “Te llama Hacienda”, conoces la costumbre de recordar la obligación tributaria a mis coetáneos y enumerar las primicias. Pues bien, toda la tarde del jueves la pasé hojeando el documento Declaración de Renta y Patrimonio 2018, elaborado por el equipo técnico del Registro de Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en asesoría fiscal del Consejo General de Economistas que recientemente se ha presentado y que ya referencié en el sitio Contable y Fiscal, bajo el título “Novedades IRPF 2018”. En el informe se analizan las novedades estatales y autonómicas de esta campaña de declaraciones, junto con las últimas interpretaciones de la doctrina y la jurisprudencia, dando recomendaciones prácticas para elaborar la declaración, poniendo el foco en las cuestiones que se tienen que decidir hasta que termine el plazo voluntario para presentarla –en general, el 1 de julio–. Además, en el documento se analiza la evolución de la recaudación tributaria desde el inicio de la crisis hasta el año pasado y el peso de los beneficios fiscales, estatales y autonómicos en la recaudación.
Por si es de tu interés, transcribo algunas de las recomendaciones del REAF. Por ejemplo, la revisión de los saldos de las declaraciones de años anteriores con incidencia en 2018: pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario negativos, aportaciones a sistemas de previsión social que no pudieron reducirse; así como cantidades a integrar como ganancias patrimoniales que se imputan cuando son exigibles los cobros o ayudas públicas que se imputen por cuartas partes. Igualmente importante es el examen del incumplimiento de beneficios fiscales aplicados en años anteriores, que se hayan producido en 2018, lo que obligará a presentar una declaración complementaria de aquellos ejercicios antes del 1 de julio, como pueden ser los siguientes: no reinvertir cuando se dejó exonerada la ganancia producida en la transmisión de vivienda o no mantener las acciones entregadas por la empresa al trabajador como renta exenta. Sigue el REAF insistiendo en las revisiones, como cuidar el incumplimiento de condiciones para aplicar algún beneficio fiscal que se tenga que regularizar en esta declaración añadiendo el correspondiente importe a la cuota como, por ejemplo, la devolución de intereses por cláusula suelo, revocación de donaciones, pérdida del derecho a las deducciones por inversiones y gastos en bienes de interés cultural o incumplimiento de requisitos de la deducción por adquisición de vivienda, estatal o autonómica.
Asimismo, se recomienda valorar el ejercicio o no una serie de opciones como las siguientes: reducir o no un rendimiento irregular del trabajo, como un “bonus”, si prevé percibir otro rendimiento de estas características en los próximos 5 años; declarar de manera individual o conjunta; aplicar o no los coeficientes de abatimiento, o el importe que va a utilizar un empresario de la libertad de amortización. Otra sugerencia recuerda la conveniencia de guardar los justificantes de dietas y gastos de viaje, así como del importe exento de las retribuciones por trabajos en el extranjero para estar preparado ante una ulterior comprobación. A los herederos de contribuyentes fallecidos en 2018, se les recuerda que, solo si la muerte se produjo a partir del 5 de julio del año pasado, podrán aplicar la nueva reducción de rendimientos del trabajo, la de cónyuge a cargo incapacitado o la suplementaria para familias numerosas, y que tienen que imputar todas las rentas pendientes a la fecha de fallecimiento. También no olvidar la revisión del borrador y los datos fiscales para no tributar por rentas que no sean del contribuyente y que no se olvide tributar por otras que sí lo sean y de las cuales no tenga constancia la Administración. Finalmente, comprobar si el patrimonio se ha incrementado en el año y que ese importe no supera las rentas recibidas. Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ, cortesía del REAF. Fuente de la información y de la imagen: REAF.